Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

cualquier acto dirigido a sustraer los bienes determinados y sus frutos a la garantia del credito". Por su parte, MORDAZA Taramona4 define el embargo en forma de retencion como "la modalidad de embargo que consiste en ordenar que un tercero, suspenda los pagos que debe hacer al embargado, y los guarde en calidad de deposito o, los entregue al depositario, en vez de hacerlo al propietario o titular del bien del derecho". 4. Conforme se desprende de lo anteriormente indicado, la medida de embargo, y en concreto, el embargo en forma de retencion, solo puede recaer sobre derechos de credito que MORDAZA de libre disponibilidad del deudor afectado con la medida, toda vez que teniendo esta por finalidad asegurar que aquel se abstenga de cualquier acto destinado a sustraer dicho derecho del cumplimiento de la obligacion que motivo la medida, resulta indispensable que el deudor se encuentre en posibilidad de realizar tal sustraccion. Debe tenerse en cuenta, ademas, que siendo el objeto del embargo garantizar el cumplimiento forzado de una obligacion ante la falta de cumplimiento voluntario, aquella unicamente puede recaer sobre bienes que el deudor hubiera podido disponer en caso de cumplimiento espontaneo. 5. En ese sentido, debe entenderse excluido del derecho de credito susceptible de embargo, el importe equivalente a la retencion del 6% dispuesta por la Resolucion, en la medida que el mismo no se encuentra dentro de la esfera de libre disponibilidad del deudor, al haberse establecido en dicha MORDAZA la obligacion del cliente o usuario de retener el porcentaje MORDAZA mencionado del importe a pagar a su proveedor (deudor de la obligacion que MORDAZA lugar al embargo), en los casos previstos en la referida Resolucion. A mayor abundamiento cabe anotar que la Resolucion fue emitida al MORDAZA del articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, por lo que habiendo quedado establecida dicha obligacion de retencion por MORDAZA imperativa, mal podria la misma quedar enervada por la aplicacion de una medida de embargo, de naturaleza eminentemente procesal que como ya se indico anteriormente- busca asegurar el cumplimiento forzado. En aras de tal cumplimiento no podria generarse la trasgresion de una MORDAZA imperativa. En consecuencia, el Agente de Retencion debera efectuar la retencion del 6% dispuesta por la Resolucion, en forma previa a la aplicacion de las medidas de embargo que recaigan sobre el derecho de credito de su proveedor. INSTRUCCION: En caso que al momento de pago concurran un embargo en forma de retencion dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retencion trabado por el Ejecutor Coactivo y, la retencion del 6% prevista en la Resolucion; debera en primer termino efectuarse esta MORDAZA retencion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2002-SEPS/S se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, el referido Plan Anual fue modificado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 010, 027 y 0342002-SEPS/S; Que, por las razones expuestas en el Informe Nº 001552002/OP, los procesos de seleccion programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consistentes en el Concurso Publico para el desarrollo e implementacion del Sistema de Gestion de Informacion Estadistica, la Adjudicacion Directa Publica para continuar con el desarrollo e implementacion del Sistema de Informacion Gerencial de la SEPS y las Adjudicaciones Directas Selectivas para el fomento del desarrollo del Sistema de Informacion Gerencial de las Entidades Participantes y el mantenimiento y reestructuracion de la Pagina Web de la SEPS, serian excluidos de dicho Plan, en virtud a una priorizacion de las Actividades y como medida de austeridad considerada por la Superintendencia; Que, en virtud a la exclusion de los citados procesos de seleccion se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, asimismo, por las consideraciones contempladas en el Informe Nº 0066-2002-SEPS/OP, es preciso incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva destinado a la adquisicion de equipos de computo; Que, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, toda modificacion del referido Plan, sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2002, a fin de incluir la Adjudicacion Directa Selectiva destinada a la Adquisicion de Equipos de Computo, asi como de excluir los procesos de seleccion que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administracion y Finanzas informe las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, debiendo estar, asimismo, a disposicion de los interesados en la Pagina Web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y en la sede de la SEPS, sita en la Av. Velasco MORDAZA, cuadra 13 S/ N, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- DETERMINAR que la distribucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuara de manera gratuita a quienes lo soliciten. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 17916

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Citado por MORDAZA Danos Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en: "El Procedimiento de Ejecucion Coactiva", pag. 228. Gaceta Juridica Editores. MORDAZA, 1999.

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SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS para el ejercicio 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002-SEPS/S
MORDAZA, 4 de octubre de 2002

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