Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002
c) Numero de RUC.

NORMAS LEGALES

Pag. 231195

2.2 Denominacion del documento auxiliar: "Detalle de consumo ­ paquete turistico". 2.3 Numero correlativo. Informacion no necesariamente impresa.

presente resolucion, se reconocera como valida la emision de facturas que contengan el detalle del servicio de alimentacion en documentos auxiliares, siempre que la totalizacion del precio se consigne en la factura y aquellos lleven, tratandose del servicio prestado directamente al sujeto no domiciliado, por lo menos la firma del mismo. Registrese, comuniquese y publiquese.

2.4 Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposicion de los sujetos no domiciliados. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufes, menus o similares, solo se precisara la cantidad y denominacion de dichos paquetes, en este ultimo caso, el numero de paquetes de alimentos y bebidas guardara correspondencia con el numero de sujetos no domiciliados que forman parte del paquete turistico. 2.5 Precios totales de los alimentos y bebidas y/o los paquetes de alimentos y bebidas, referidos en el numeral anterior, proporcionados o puestos a disposicion de los sujetos no domiciliados. 2.6 Importe total y cerrado por cada "detalle de consumo ­ paquete turistico". 2.7 Fecha de consumo. 2.8 Datos de identificacion de la Agencia de Viajes y Turismo a traves de la cual se presta el servicio a los sujetos no domiciliados. a) Apellidos y nombres, o denominacion social del contribuyente propietario de la Agencia de Viajes y Turismo. b) Numero de RUC. Toda la informacion impresa y no necesariamente impresa debera estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduccion a otro idioma. Los originales de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo ­ paquete turistico" deberan permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolida. Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposicion de la SUNAT, por el plazo de prescripcion del Impuesto General a las Ventas. Las copias de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo ­ paquete turistico", seran entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viaje y Turismo, segun sea el caso. Los establecimientos de hospedaje podran realizar la impresion de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo ­ paquete turistico", sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberan cumplir con lo dispuesto en el presente articulo." Articulo 2º.- Sustituyase el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- DEL REGISTRO DE HUESPEDES Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido en el Decreto Legislativo Nº 919 deberan llevar el Registro de Huespedes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, el mismo que debera estar firmado por el huesped no domiciliado, y a disposicion de la SUNAT cuando esta lo requiera." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 17985

Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2002/SUNAT
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 09499/SUNAT, entre otros, se establecio el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna debian cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que a efecto de brindar un mejor servicio, se ha considerado conveniente el cambio de ubicacion de la Oficina Remota Moquegua; En uso de las facultades conferidas en los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 10097/SUNAT y el inciso k) del articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituyase el inciso c) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 094-99/SUNAT, por el siguiente texto: "c) Anexo Nº 4: El local ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 930-A, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 17996

MORDAZA la MORDAZA de declaraciones mediante el programa de declaracion telematica (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2002/SUNAT
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, entre otros documentos, deberan presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT); Que asimismo, el MORDAZA parrafo del referido articulo establece, entre otros, que la SUNAT podra establecer la obli-

DISPOSICION FINAL
Unica.- Sustituyase el numeral 1.14 del articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, por el siguiente texto: "1.14 Numero de las guias de remision, o de cualquier otro documento relacionado con la operacion que se factura, en su caso, incluyendo los documentos auxiliares creados para la implementacion y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo Nº 919."

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Desde el 26 de MORDAZA de 2002, y hasta veinte (20) dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.