Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14126

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14277

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica a personal de la Sanidad Militar de EE.UU. para realizar accion civica en Puerto MORDAZA y visitas a hospitales en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 204-DE/SG
MORDAZA, 12 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 240 de 19.mayo.2003, el Embajador encargado de la Secretaria de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Personal de la Sanidad Militar del "Naval Medical Education and Training Command" - MORDAZA D.C. de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, en el periodo comprendido del 2 al 16 de agosto del presente ano, con la finalidad de realizar una Accion Civica en la MORDAZA de Puerto MORDAZA y visitas a hospitales en la MORDAZA de Lima; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica al Personal de la Sanidad Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, en el periodo comprendido del 2 al 16 de agosto del 2003, con la finalidad de realizar una Accion Civica en la MORDAZA de Puerto MORDAZA y visitas a hospitales en la MORDAZA de MORDAZA, cuyos nombres a continuacion se indican: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. MORDAZA MORDAZA MAYOR CAPITAN MAYOR MORDAZA CAPITAN DE CORBETA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPITAN DE FRAGATA CAPITAN DE NAVIO MORDAZA MORDAZA BURD MORDAZA HARTWICH MORDAZA HARTMANN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAY MORDAZA MORDAZA SCHULZ JIM MORDAZA KATHY TIEU MORDAZA DURBIN MORDAZA SKILLMAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA KINNE

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Ecuador para participar en trabajos de senalizacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 252-DE/SG
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimiles (DGS-ENL) Nºs. 334, 338 y 341 de fechas 16, 17 y 21.julio.2003, respectivamente, el Secretario de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar ecuatoriano, por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del presente ano, para la realizacion de los trabajos de senalizacion del MORDAZA vertice del kilometro MORDAZA transferido por el Gobierno del Peru en propiedad privada al Gobierno del Ecuador, indicando ademas que el citado personal militar colaborara con Oficiales de las Fuerzas Armadas peruanas, ingresara al MORDAZA sin MORDAZA y se transportara en dos helicopteros no artillados de las Fuerzas Armadas de la Republica del Ecuador; Que, con los Facsimiles MORDAZA indicados senalan que en las labores de desbroce y desminado se utilizaran explosivos simples de uso civil, conforme se alude en la Nota Diplomatica Nº 42066/2003-DGSL procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Ecuador, incluyendose tambien los nombres de los Monitores Internacionales que acompanaran a estas labores; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, al personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de MORDAZA y a los helicopteros no artillados de las Fuerzas Armadas de la mencionada Republica que transportara al referido personal, como tambien al personal de Monitores Internacionales, por el periodo comprendido del 1 al 31.agosto.2003, para participar en los trabajos conjuntos de senalizacion del MORDAZA vertice del kilometro MORDAZA transferido por el Gobierno del Peru en propiedad privada al Gobierno del Ecuador, cuyos nombres, relacion de equipos transeuntes y listado de explosivos simples de uso civil se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856.

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