Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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investigacion e impuesto derechos compensatorios provisionales, no habria existido una reaccion por parte del gobierno MORDAZA para reducir el Regimen de Reintegro que fue denunciado por la SIN. De esta forma y segun consta en el expediente, el 15 de junio del 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru envio las declaraciones formuladas por el entonces presidente de la Rua y su ministro de economia MORDAZA Cavallo respecto a las medidas cuestionadas en la presente investigacion.

"(...) Pero ademas hay otra ganancia impositiva, aprovechamos este mecanismo, o la introduccion de este mecanismo, para reducir drasticamente el sistema de reintegros a las importaciones, que es un sistema que nos estaba creando muchos problemas en todos los paises del MORDAZA, dado que se constituia, en una suerte de prueba fehaciente de aplicacion de subsidios, y daba lugar a la determinacion de derechos compensatorios, fijacion de derechos compensatorios, en los Estados Unidos, en paises de Europa y hasta Peru, por ejemplo en el caso de los aceites comestibles. Lo que hacemos es reducir en 8% todos los reintegros de importacion es decir el mas alto que hoy es de 12%, baja al cuatro, y el que es de ocho, o menos de ocho MORDAZA y llanamente desaparece porque todas las exportaciones, las que tenian reintegros, y las que no los tenian reciben el beneficio del factor de empalme que es aproximadamente 8%. Es decir aprovechamos esta modificacion para eliminar una distorsion que tenia nuestra politica comercial externa, y distorsion que cada vez se justifica menos, porque con los planes de competitividad estamos limpiando de impuestos indirectos al MORDAZA productivo en la Argentina. Esta eliminacion de reintegros excesivos, significa otra ganancia fiscal del orden de los 400 millones de pesos con lo cual la modificacion que les estoy describiendo hasta ahora da lugar a 700 millones de pesos de ingresos netos para el fisco (...)" (subrayado anadido)
Como se puede observar, las propias autoridades argentinas aceptaron que el Regimen de Reintegro no se ajustaba a lo establecido del Acuerdo sobre Subvenciones aplicado en el MORDAZA de la OMC. En la medida que el denominado Factor de Convergencia reemplazo por un tiempo el efecto del Regimen de Reintegro, el tercer requisito de impedir que el dano se siga produciendo se satisface cabalmente. Al haberse cumplido los tres requisitos dispuestos en el Acuerdo sobre Subvenciones para el establecimiento de derechos compensatorios definitivos de forma retroactiva, debe declararse fundada la pretension de la SNI y, por tanto, deben aplicarse estos derechos por un periodo de 90 dias, contados desde la fecha de aplicacion de las medidas provisionales hacia atras. Por tanto, corresponde modificar la resolucion apelada en este extremo. III.9 Publicacion de la presente resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF35 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 018-2001/CDSINDECOPI emitida por la Comision el 7 de diciembre de 2001, en el extremo referido a la determinacion del periodo de investigacion y del producto similar, los cuales fueron definidos conforme a lo dispuesto por la legislacion aplicable. Segundo.- Confirmar la resolucion apelada en el extremo en que determino que la Sociedad Nacional de Industrias se encontraba legitimada para obrar en el presente procedimiento por cuanto sus representadas cumplian con el requisito de representatividad estipulado en el Acuerdo sobre Subvenciones. Tercero.- Modificar la resolucion apelada en el extremo en que determino que los tributos argentinos denominados Tasa de Seguridad e Higiene y el Impuesto a la

Energia Electrica debian ser clasificados como tasa y contribucion respectivamente. La clasificacion de ambos tributos como impuestos indirectos determina su consideracion para el calculo de la incidencia tributaria. En consecuencia, la incidencia tributaria para los aceites de girasol y de soya es 5,4914% y 4,5440%, respectivamente. Cuarto.- Modificar la resolucion apelada en el extremo en que determino el nivel de reintegro en 10% del precio FOB. Ello, por cuanto se determino que el nivel real de reintegro asciende unicamente a 9,75% y 9,65% para el aceite de girasol y soya, respectivamente. Quinto.- Modificar la resolucion apelada en el extremo en que determino la cuantia de la subvencion. En consecuencia, se modifica la cuantia de la subvencion, quedando esta fijada en 4,26% y 5,11% para los aceites de soya y girasol, respectivamente. Sexto.- Confirmar la resolucion apelada en el extremo en que determino la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional y encontro una relacion causal entre la entrada de las importaciones denunciadas objeto de la subvencion y el referido dano. Setimo.- Modificar la magnitud de los derechos compensatorios definitivos aplicables a las importaciones de aceite vegetal refinado envasado originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA que ingresaron bajo las subpartidas 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (girasol), los cuales ascenderan a 4,26% y 5,11% ad valorem FOB, respectivamente. Octavo.- Modificar la resolucion apelada en el extremo en que declaro infundado el pedido de la Sociedad Nacional de Industrias para aplicar derechos compensatorios definitivos retroactivamente. En consecuencia, se declara fundado el pedido y se dispone que se aplique derechos compensatorios definitivos de manera retroactiva por un periodo de 90 dias, contados desde la fecha de aplicacion de las medidas provisionales, es decir, desde el 12 de enero de 2001 y hasta el 12 de MORDAZA de 2001. Noveno.- Disponer la publicacion de la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Articulo 26º.- Publicacion de Resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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