Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

tienen la carga de probar frente a los administrados la legalidad y la racionalidad de las licencias que establecen. Dicha justificacion es necesaria para que la Comision pueda establecer si los cobros efectuados tienen algun fundamento o no. Esto no quiere decir que las Municipalidades no puedan imponer tales costos, sino que ellos deben encontrarse debidamente sustentados.12
Respecto de las tasas, las municipalidades deben tener presente que el monto que por dicho concepto cobren a los ciudadanos, no puede exceder del costo que le implique a ellas efectuar la prestacion del servicio publico administrativo, debiendo destinarse el rendimiento de dicho tributo exclusivamente al financiamiento del servicio 13 . En virtud de sus normas de competencia, la Comision centra su evaluacion en determinar la posible existencia de un cobro ilegal o irracional, por concepto de tributos municipales, que pudiera gravar la entrada, salida o MORDAZA de personas, bienes, mercaderias y animales en el territorio nacional o que pudiera restringir el acceso de los agentes economicos en el MORDAZA, o si existe un incumplimiento de las normas y principios de simplificacion administrativa. V.- REQUISITOS FORMALES PARA LA CREACION DE TRIBUTOS De conformidad con las normas que regulan la potestad tributaria municipal y de acuerdo con lo prescrito en el precedente de observancia obligatoria establecido por el Tribunal del Indecopi, mediante Resolucion Nº 188-97-TDC, le corresponde a la Comision evaluar, desde la optica de su competencia, la legalidad de los tributos cuyo cobro ha sido impugnado por el denunciante, lo que significa establecer lo siguiente:

Para la aplicacion del control de legalidad (...) en los casos de contribuciones y tasas municipales, debera tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la creacion de dicho tributos y que, asimismo, se mantienen vigentes los requisitos formales para su aprobacion contenidos en la Ley Organica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. (...)
Recientemente, se promulgo la Ley Nº 27972, mediante la cual se aprobo la nueva Ley Organica de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 200321 . Dicha MORDAZA en el MORDAZA parrafo de su articulo 40º establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones:

ARTICULO 40º.- ORDENANZAS (...) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)
V.2.- Ratificacion de ordenanzas tributarias distritales: La normativa en materia de tributacion municipal establece que las municipalidades distritales deben cumplir, ademas del requisito del empleo del instrumento legal apro-

a) Si el tributo creado se encuadra dentro de las atribuciones y competencias conferidas a las Municipalidades por su Ley Organica y otras normas con rango de ley. b) Si el tributo fue creado respetando las formalidades y requisitos contenidos en el Codigo Tributario, en el Decreto Legislativo Nº 776 y en la Ley Organica de Municipalidades.
En efecto, las formalidades que deben observarse en el ejercicio de la potestad tributaria municipal, de conformidad con las normas citadas en el precedente, se resumen en utilizar el instrumento legal adecuado para la creacion de tasas, el cumplimiento de los procedimientos para la emision de la MORDAZA tributaria y la publicacion de la misma para su entrada en vigencia y exigibilidad. V.1.- Instrumento legal idoneo para la creacion de tasas A modo de antecedente, cabe senalar que la anterior Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853 vigente hasta el 27 de MORDAZA del 2003), establecio el MORDAZA normativo basico para el ejercicio de la potestad tributaria municipal, senalando en el primer parrafo del articulo 94º que el Edicto es el instrumento legal adecuado para la aprobacion de tributos municipales14 . Similares previsiones normativas se encontraban en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada15 y en la Ley de Tributacion Municipal16 . Posteriormente, se publico el MORDAZA Codigo Tributario17 , MORDAZA que obliga a los gobiernos locales a utilizar la Ordenanza como el mecanismo legal para la creacion de normas con contenido tributario18 . La modificacion introducida por el Codigo Tributario, sin embargo, no dejo sin efecto las demas disposiciones que establecian requisitos para el ejercicio de la potestad tributaria municipal. Por el contrario, los requisitos formales preexistentes para los Edictos son ahora de aplicacion a las Ordenanzas de contenido tributario19 . El sustento de esta afirmacion es que los requisitos formales preexistentes respondian a la naturaleza tributaria de la MORDAZA municipal y fueron establecidos para garantizar el derecho de los ciudadanos frente al ejercicio de la potestad municipal. Dichas garantias no se pueden alterar solo por el cambio de la MORDAZA empleada en la creacion de tributos. Atendiendo a los argumentos desarrollados, el Tribunal del Indecopi, mediante precedentes de observancia obligatoria20 interpreto que para la aprobacion de tributos municipales, las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza:

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Precedente de Observancia obligatoria sancionado mediante la Resolucion Nº 188-97-TDC. El subrayado es nuestro. Codigo Tributario. Titulo Preliminar. MORDAZA II.- Ambito De Aplicacion (... ) El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacion. Ley Organica de Municipalidades, Titulo V, De la Economia Hacienda Municipal, capitulo II, relativo a las Rentas Municipales. Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 14º.- (...) Las contribuciones, arbitrios y derechos se aprueban por Edicto Municipal (... )". Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 60º.- (...) a) La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, con los limites dispuestos por el presente titulo (... )". Decreto Legislativo Nº 816, del 20 de MORDAZA de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 1996. Codigo Tributario. MORDAZA IV.- MORDAZA De Legalidad - Reserva De Ley: (... ) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (... )" La Comision se ha pronunciado sobre este tema a traves de diversas resoluciones, tales como la Resolucion Nº 02-96-CAM-INDECOPI/EXP-020 del 25 de febrero de 1997 (Silvio Gabillo La MORDAZA S.R.L. contra la Municipalidad Distrital de Surquillo); la Resolucion Nº 02-1999-CAM-INDECOPI/EXP000051 del 20 de MORDAZA de 1999 (Poker S.R.LTDA. contra la Municipalidad Provincial de Islay); y la Resolucion Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-0000212002 del 5 de setiembre del 2002 (Proveedora de Residuos Textiles S.C.R.L. contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita). En dichos pronunciamientos se detecto que las Municipalidades denunciadas habian creado tributos a traves de disposiciones distintas a las ordenanzas. Dichos precedentes fueron establecidos mediante Resoluciones Numeros 213-97-TDC (Silvio Gabillo La MORDAZA S.R.L. contra Municipalidad Distrital de Surquillo) y 0070-1998/TDC-INDECOPI (Empresa de Transportes y Servicios Nueva MORDAZA y otros contra Municipalidad Metropolitana de Lima), publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997 y el 21 de MORDAZA de 1998, respectivamente. La Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria de dicha ley deroga la Ley Nº 23853 que aprobo la Ley Organica de Municipalidades anterior.

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