Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

Las Organizaciones Sociales representan a sus miembros para los efectos de sus propios fines y objetivos. Articulo 6º.- Son atribuciones de las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales, ademas de las que senale su Estatuto, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demas dispositivos legales en coordinacion con la autoridad municipal. b) Vigilar la buena marcha de la prestacion de los servicios publicos locales en coordinacion con la autoridad municipal correspondiente. c) Colaborar en el desarrollo de las obras comunales. d) Colaborar en el desarrollo de los planes y campanas municipales respectivas. e) Presentar iniciativas y sugerencias sobre cualquier materia referida a la jurisdiccion municipal. f) Intervenir en representacion de sus afiliados en las instancias y formas de participacion vecinal. g) Participar en reuniones del Concejo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades y tomar iniciativas respecto de la elaboracion de presupuestos, ordenanzas y los acuerdos a que lleguen los vecinos. Articulo 7º.- Son organos de gobierno de las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales: a) La Asamblea General de Miembros. b) La Junta Directiva. Articulo 8º.- El organo directivo de las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales estara compuesta, por lo menos, de: a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Tesorero. d) Un Fiscal. El Estatuto determinara las funciones y atribuciones, asi como la forma de eleccion de los miembros de la Junta Directiva, o su equivalente segun la forma de organizacion que tuvieran, y su periodo de vigencia. Articulo 9º.- Las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales que se constituyen, presentaran ante la Secretaria de Participacion Vecinal, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA fedateada del Acta de Constitucion. c) MORDAZA fedateada del Estatuto. d) Nomina de los miembros de la Junta Directiva con mando vigente, adjuntando MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad. e) Padron de Afiliados. f) MORDAZA fedateada del Acta de la Asamblea y/o de la Eleccion de la Junta Directiva. Articulo 10º.- La Secretaria de Participacion Vecinal debera verificar la validez de los instrumentos senalados en el articulo anterior, asi como su sujecion al MORDAZA de legalidad, en un plazo no mayor a 30 dias habiles, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Cumplida dicha verificacion, por Resolucion de Alcaldia se aprobara la Constitucion de la Junta de Vecinos y se dispondra el registro correspondiente. Articulo 11º.- El registro de las Juntas de Vecinos y/u Organizaciones Sociales solo podra denegarse por incumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Una vez aprobada la Constitucion de la Junta de Vecinos y/u Organizaciones Sociales, la Secretaria de Participacion Vecinal procedera, con el merito de la Resolucion de Alcaldia, a inscribir en el "Libro de Registro de Organizaciones Vecinales" que se abrira para el efecto.

de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remitiendo informacion de las Organizaciones registradas a la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quienes deberan incorporarla al "REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - RUOS". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 14380

Aprueban formatos de declaraciones juradas de permanencia, medicamentos y extintores y de responsabilidad asi como solicitud para autorizacion de apertura y funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2003-MDSM
San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, de fecha 28 de junio del 2003, se MORDAZA sobre el Otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos dentro de la jurisdiccion de San Miguel; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, establece que los poseedores de Licencia de Apertura y Establecimientos estan obligados a presentar ante la Municipalidad una Declaracion Jurada de Permanencia en el mes de enero de cada ano, conforme a los formatos que la Administracion Municipal establecera mediante Decreto de Alcaldia y distribuira en forma gratuita, en el que se exprese la permanencia en el giro o giros autorizados y el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a la autorizacion; Que, el Articulo 17º del mismo Cuerpo Legal, establece los requisitos para la obtencion de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos; Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero- APROBAR el Formato de Declaracion Jurada de Permanencia, conforme al anexo adjunto, el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- APROBAR el Formato de Solicitud dirigida al MORDAZA para la obtencion de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, conforme al anexo adjunto, el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Articulo Tercero.- APROBAR el Formato de Declaracion Jurada de Medicamentos y Extintores, conforme al anexo adjunto, el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Articulo Cuarto.- APROBAR el Formato de Declaracion Jurada de Responsabilidad, conforme al anexo adjunto, el mismo que es parte integrante del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- El reconocimiento y registro que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA realiza, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, no contradice ni limita la autonomia y obligacion que las Organizaciones tienen conforme a la Constitucion y Leyes de la Republica. Segundo.- Las Juntas Vecinales y otras Organizaciones Sociales que se hubieran inscrito en algun registro de esta Corporacion MORDAZA con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan regularizar su situacion en un plazo MORDAZA de 180 dias contados a partir de la publicacion de la misma. Tercero.- Encarguese a la Secretaria de Participacion Vecinal, quien llevara el "Libro de Registro de Organizaciones Vecinales", del distrito de San MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 13ª de la Ordenanza Nº 191

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