Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

Para determinar la necesidad de aplicar derechos compensatorios definitivos de forma retroactiva, se procederan a evaluar las condiciones que deben satisfacerse a efectos de cumplir lo dispuesto por el Acuerdo sobre Subvenciones. En primer lugar, debe determinarse si 90 dias MORDAZA de la aplicacion de derechos compensatorios provisionales, se produjo un dano dificilmente reparable a la MORDAZA de la industria nacional ocasionado por importaciones masivas del producto denunciado. El Acuerdo sobre Subvenciones no establece una definicion de "dano dificilmente reparable", a pesar de ello, la racionalidad de la MORDAZA permite inferir el significado de dano dificilmente reparable como requisito para el establecimiento de derechos compensatorios retroactivos. De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones, la aplicacion de estos derechos retroactivos (hasta 90 dias MORDAZA de la aplicacion de derechos provisionales) tiene como finalidad eliminar la estrategia comercial consistente en importar montos elevados del producto objeto de subvencion MORDAZA que se le apliquen derechos compensatorios, ya sea provisionales o definitivos y, de esta forma, la aplicacion de los mencionados derechos no podria reparar o evitar que se siga produciendo el dano ya que los productos subvencionados que

entraron al MORDAZA sin pagar derechos, se venderian a un precio bajo (por los efectos de la subvencion) y el dano se seguira produciendo pese a la intervencion administrativa. Ello, sobre todo si se tiene en cuenta que las empresas que realicen estas practicas podrian contar con inventarios de este producto y, aunque esten vigente los derechos ya sea provisionales o definitivos, con el mencionado stock del producto denunciado seguiran ejerciendo la competencia desleal. Por este motivo, resulta logico que los derechos retroactivos se apliquen por un periodo anterior a la imposicion de derechos compensatorios, cuando el incentivo de disuadir la realizacion de la practica desleal no se habia implementado. En consecuencia, la expresion "dano dificilmente reparable" se entendera en los terminos de la posibilidad de revertir el dano causado a la industria nacional, MORDAZA que en la magnitud del referido dano. Con relacion a la entrada masiva de importaciones denunciadas, debe indicarse que en el periodo enero a MORDAZA de 2001, las importaciones denunciadas se incrementaron en 11% respecto del mismo periodo del ano anterior, ello inclusive en los meses de MORDAZA y MORDAZA cuando el producto investigado estuvo afecto a derechos provisionales.

Cuadro 9 Importaciones de aceite vegetal refinado y envasado (en TM)
Mes de Ingreso MORDAZA

1/ 2/

Jul-00 Ago-00 Sep-00 Oct-00 Nov-00 Dic-00 Ene-01 Feb-01 Mar-01 Abr-01 May-01

Promedio de Promedio de ingreso (jul- ingreso (ene00 a dic-00) 01 a may-01)

MORDAZA BOLIVIA MORDAZA BRASIL OTROS Total
1/ 2/

2627 278 0 199 70 3174

1446 627 0 412 21 2506

1408 867
50 39 2364

1439 325
416 10 2190

2067 605
76 3 2751

1771 116
378 3 2268

2120 836 0 76 7 3039

1768 325
298 219 2609

3729 396 7 99 46 4278

1758 93

1504 466
395 386 2751

250 2101

1793 470 0 255 24

2176 423 4 217 182

El inicio de la investigacion fue el 15 de diciembre de 2000. El 13 de MORDAZA de 2001, se establecieron derechos provisionales.

Asimismo, como se observa en el cuadro anterior, el promedio de ingreso de importaciones denunciadas de enero a MORDAZA de 2001 fue 2 176 TM, es decir, 21% mas que las 1 793 TM ingresadas entre MORDAZA y diciembre de 2000. De otro lado, se observa que el promedio mensual de importaciones denunciadas ingresadas en los 90 dias anteriores a la imposicion de derechos provisionales llegaron a 2 539 TM - 41% mas que el promedio mensual del ultimo semestre de 2000. Por tanto se puede concluir que, en el periodo de 90 dias anterior a la imposicion de derechos provisionales, se produjo una entrada masiva de importaciones denunciadas, cumpliendose uno de los requisitos iniciales establecidos en el Acuerdo sobre Subvenciones. Una vez determinada la entrada de importaciones masivas del producto denunciado, corresponde establecer si el dano que estas importaciones produjeron fue dificilmente reparable, para lo cual deben tenerse en consideracion dos puntos importantes. El primero de ellos, consiste en que el Regimen de Reintegro estuvo vigente desde MORDAZA de 1999 cuando mediante el Codigo Aduanero MORDAZA se establecio esta modalidad de promocion a las exportaciones argentinas, situacion que se vio agravada cuando la alicuota del reintegro se incremento de 6,8% a 10% en setiembre de 1999. En todo ese periodo hasta la reduccion de dicha alicuota por parte del gobierno MORDAZA en junio de 2001, se produjo un deterioro de los indicadores de dano de la industria nacional como ha sido analizado. Asimismo, debe indicarse que entre los meses de enero y marzo de 2001, se ha producido un dano reflejado en una caida de la participacion de MORDAZA de 2,9% y la reduccion de sus niveles de ventas en 6,4%. En MORDAZA lugar, debe tenerse en cuenta que si bien la subvencion materia de discusion fue eliminada el 15

de junio del 2001, al reducirse el nivel de reintegro de 10% a 3%, inmediatamente la Republica MORDAZA implemento un esquema transitorio de beneficio a las exportaciones aplicable al universo del comercio exterior. El beneficio a los exportadores consistia en recibir de la Administracion Federal de Ingresos Publicos de la Republica MORDAZA el "Factor de Convergencia" multiplicado por el valor FOB en dolares estadounidenses de las exportaciones para consumo que realicen, lo cual tiene claramente un efecto similar al de la subvencion a traves del Regimen de Reintegro materia de la presente investigacion. Si bien el regimen transitorio para el comercio exterior que se instrumento por medio del "Factor de Convergencia" estuvo vigente hasta el 25 de enero del 2002, su implementacion impidio la efectiva recuperacion del dano sufrido por la industria nacional. Por las consideraciones MORDAZA descritas, se puede concluir que el dano ocasionado por las importaciones denunciadas efectuadas entre enero y marzo de 2001 fue dificilmente reparable. La MORDAZA condicion a satisfacer para aplicar derechos compensatorios retroactivos al producto en cuestion es que este MORDAZA sido objeto de subvencion incompatible con las disposiciones del GATT y del Acuerdo sobre Subvenciones, lo cual fue demostrado en el acapite III.5 de la presente resolucion y es materia del pronunciamiento. Finalmente, debe determinarse que la imposicion de derechos compensatorios retroactivos impedira que se vuelva a producir el dano sufrido por la MORDAZA de la industria nacional. Al respecto, en la medida en que existe evidencia de un cambio permanente de los mecanismos de fomento a las exportaciones que adopta el gobierno MORDAZA, la aplicacion de derechos compensatorios retroactivos tuvo un efecto desincentivador de esta conducta. De no haberse iniciado la

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