Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Las denominadas normas de origen se utilizan en el MORDAZA de acuerdos comerciales entre paises unicamente con el proposito de identificar a los productos elaborados en uno de los paises contratantes y que sera comercializado con beneficios arancelarios en el otro MORDAZA, debiendo el producto cumplir las condiciones pactadas, pero estrictas, en cuanto a la identificacion de sus componentes industriales contenidas en dichos acuerdos. Como es obvio, se trata de identificar si el producto que sera objeto del tratamiento preferente en el MORDAZA del acuerdo de comercio internacional es producido o elaborado en el MORDAZA contratante y, consiguientemente, el tratamiento preferente cumple su finalidad. En el caso de la evaluacion que la autoridad debe efectuar respecto de practicas de dumping o subsidios, la finalidad de la intervencion esta dada por la proteccion de la actividad productiva en el territorio nacional del MORDAZA afectado por dichas practicas. Si bien el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo Antidumping exigen que la afectacion se produzca sobre una proporcion significativa de la produccion nacional, dichas normas no establecen criterios especificos para la identificacion de los productores nacionales en funcion al porcentaje de valor agregado de su actividad respecto del producto, sino que dejan la determinacion de tal categoria de productor nacional a la interpretacion que en el caso efectue la autoridad. De lo que se trata es de garantizar que la industria nacional tenga un instrumento de defensa legitimo ante la practica desleal internacional y que la autoridad pueda evaluar la existencia de productores nacionales afectados, asi como la magnitud de la afectacion en el volumen de producto nacional que estos productores generan. Atendiendo a lo senalado, esta Sala considera que para los efectos de identificar a los productores nacionales se debe considerar a todas aquellas empresas ubicadas en el territorio nacional, que efectuan procesos industriales, independientemente de que tengan un nivel de integracion de insumos nacionales superiores al 50% del precio del producto. Esta consideracion es la que debe tenerse a la vista para el inicio de los procedimientos por dumping y subvenciones, sin perjuicio de que al momento de evaluar el dano a la industria nacional pueda incorporarse criterios en funcion al nivel o grado de afectacion que ocasiona la practica comercial desleal. La dinamica propia de las industrias en el MORDAZA determinara que actividades economicas ostentan mayores ventajas comparativas que otras. En este sentido, las investigaciones antidumping o contra las subvenciones no pueden discriminar la proteccion contra estas practicas desleales sobre la base de requisitos de integracion nacional. De lo que se trata es de identificar algun nivel de valor agregado por la actividad industrial nacional, sin considerar el nivel de insumos nacionales o importados que se integren al MORDAZA productivo. En consecuencia, para los efectos del inicio de una investigacion, es necesario que el denunciante satisfaga unicamente dos requisitos concurrentes: primero, ser considerado como productor nacional y; MORDAZA, tener representatividad en la MORDAZA de la industria nacional. En cuanto al primer criterio es necesario acreditar la presencia de un MORDAZA productivo local, independientemente de su nivel o magnitud, siempre que implique una transformacion de insumos14 . Con relacion al MORDAZA criterio, es necesario que la produccion del denunciante tenga un nivel significativo de participacion en la produccion nacional asociado a la actividad que es objeto de la practica comercial desleal. En el presente caso, tanto Alicorp como Pacocha realizan una actividad industrial en el territorio nacional, siguiendo para ello un MORDAZA productivo que comprende las etapas de refinado, blanqueado y desodorizado y que sirve para conferir al producto una nueva individualidad, distinta de aquella que es caracteristica del aceite en MORDAZA importado por estas empresas como insumo. En tal sentido, es indiscutible que las empresas mencionadas aportan a la produccion nacional y deben ser consideradas como productoras, a los efectos del Acuerdo sobre Subvenciones. La MORDAZA condicion a satisfacer es que la participacion de Alicorp y Pacocha debe ser evaluada en

su representatividad respecto de la MORDAZA de la produccion nacional del producto investigado, para lo cual debe verificarse que la produccion de estas empresas represente al menos el 25% de la produccion de toda la MORDAZA 15 . Durante la investigacion en el periodo, es decir entre 1997 y 2000, Alicorp y Pacocha representaron mas del 50% de la produccion nacional del producto materia del presente procedimiento, alcanzando un promedio de 69% de representatividad productiva en todo el periodo analizado. Es de destacar que estos indicadores corresponden a la informacion oficial proporcionada por el Ministerio de Industria Comercio, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (actualmente proporcionada por el Ministerio de la Produccion) que obra en el expediente. En consecuencia, Alicorp y Pacocha cumplieron con el requisito minimo exigido por el Acuerdo sobre Subvenciones, por lo que corresponde confirmar la resolucion apelada en este extremo. III.4 Las investigaciones sobre subvenciones en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio Los paises miembros de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC - han reconocido que sus relaciones comerciales y economicas tienden al logro de niveles de MORDAZA mas altos sobre la base de una mejor utilizacion de los recursos mundiales y al acrecentamiento de la produccion y de los intercambios de productos. El libre intercambio de productos entre los paises permite a los consumidores tener la posibilidad de adquirir bienes a precios mas competitivos, y, por ende, obtener mejores productos por menores precios16 . Los gobiernos conceden subvenciones para lograr diversos objetivos de su politica. En la practica, esas subvenciones pueden distorsionar las condiciones de competencia en el comercio internacional. La finalidad basica de las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT -, complementadas y desarrolladas en el Acuerdo sobre Subvenciones, es prohibir o restringir el uso de las subvenciones que tienen efectos perturbadores en el comercio. Los gobiernos tambien tienen la posibilidad de gravar con derechos compensatorios los productos cuando se compruebe que los proveedores extranjeros recurren a practicas comerciales desleales. Uno de los tipos de practicas desleales que pueden distorsionar las condiciones de competencia en el comercio internacional se da cuando la empresa extranjera se halla en condiciones de cobrar precios de exportacion mas bajos porque esta subvencionada por el Estado. El Acuerdo sobre Subvenciones clasifica las subvenciones concedidas por los gobiernos al sector industrial en subvenciones prohibidas y subvenciones permitidas. Las subvenciones prohibidas comprenden las subvenciones a la exportacion y las que tienen por objeto estimular el uso de productos nacionales en vez de productos importados.

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La transformacion de insumos implicara la realizacion de un MORDAZA de produccion o transformacion en el territorio nacional. En tal caso, el referido MORDAZA debe conferirle al producto final una nueva individualidad. Para aplicar este criterio, es necesario determinar con precision la operacion que confiera origen al producto. Ver cita del texto del Articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones mostrada lineas arriba. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO, parte declarativa.

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