Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

VI.- RACIONALIDAD DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS No basta el cumplimiento de los requisitos de legalidad para que una ordenanza municipal no sea considerada una MORDAZA burocratica que impida el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, ya que, como en toda MORDAZA legal, debe responder a criterios de razonabilidad en los que de manera equilibrada se proteja el interes publico y no se desincentive la inversion privada. En este orden de ideas, el cobro de los tributos municipales por la prestacion de un servicio publico o administrativo debe responder al costo de la misma y ser destinado a financiar el mantenimiento de tal servicio. Lo indicado supone que las municipalidades en el caso de los derechos establezcan el cobro en funcion del costo del tramite administrativo o del aprovechamiento de bienes publicos; en el caso de arbitrios en funcion del servicio publico prestado y en el caso de licencias especiales de acuerdo con el costo de las labores extraordinarias de control y fiscalizacion. En el caso particular de los cobros por licencias especiales, mediante Resolucion Nº 188-97-TDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997, el Tribunal del Indecopi ha establecido como precedente de observancia obligatoria los criterios que debera considerar la Comision para resolver los casos en los cuales el cobro por el otorgamiento de una licencia - MORDAZA particular de tributo - constituye una MORDAZA burocratica ilegal o irracional que impide el acceso o la permanencia en el MORDAZA, asi como las cargas en materia probatoria que recaen sobre las partes. Dicho precedente que contiene principios aplicables tambien a otras materias, prescribe que la Municipalidad denunciada:

plimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado; las contribuciones son aquellos tributos cuya obligacion tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales; y las tasas son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente y que, a su vez, se clasifican en arbitrios, derechos y licencias 2. De acuerdo con el MORDAZA constitucional y legal se reconoce la potestad tributaria de las Municipalidades para crear, modificar, suprimir o establecer exoneraciones respecto de tasas y contribuciones municipales. 3. El ejercicio de la potestad tributaria esta limitado al cumplimiento de formalidades en la aprobacion de los tributos, tales como el empleo de la Ordenanza para la creacion de tasas, la ratificacion de las ordenanzas tributarias distritales por el Concejo Provincial respectivo y la publicacion de las ordenanzas a traves de mecanismos previstos en la ley. 4. En aplicacion del MORDAZA de vigencia diferida (prepublicacion), las ordenanzas tributarias publicadas, no podran entrar en vigencia sino hasta 30 dias despues de tal publicacion y, en el caso de las ordenanzas tributarias distritales, debe entenderse que entraran en vigencia despues de 30 dias de la ratificacion por el concejo provincial. 5. La potestad tributaria municipal debe tener en cuenta las normas y criterios de racionalidad, tales como la equivalencia del cobro exigido con el servicio prestado; la coherencia de la imposicion de tributos con el interes publico, la individualizacion adecuada de los contribuyentes, entre otros aspectos que, en particular, deben observarse en la determinacion del monto de los mismos. San MORDAZA, junio del 2003 14271

(...) tiene la carga de probar que los cobros realizados responden a la prestacion racional y efectiva de un servicio publico de fiscalizacion o control individualizado en el contribuyente y, asimismo, que los montos que cobra para financiarlo son racionales. Asi, de existir indicios razonables en el sentido que los cobros cuestionados constituyen una MORDAZA burocratica irracional, la Comision requerira a la Municipalidad denunciada para que acredite lo siguiente: a) Si la licencia corresponde a la prestacion efectiva de un servicio publico administrativo de fiscalizacion o control. b) Si la materia objeto de fiscalizacion o control guarda coherencia con el interes publico definido por la ley e interpretado a traves de la licencia. c) Si la Municipalidad ha individualizado adecuadamente a los administrados que se encuentran sujetos al servicio publico de fiscalizacion o control, conforme al mandato de la ley. d) Si existe una razonable equivalencia entre el costo de los servicios de fiscalizacion o control que presta la Municipalidad y los cobros efectuados para financiar tales servicios. Finalmente, debera evaluarse si, en base a la informacion presentada, existen indicios de que los costos de los servicios de fiscalizacion o control a los que se refiere la licencia son financiados por otro u otros tributos ya existentes. (...).
En terminos generales, los criterios senalados resultan aplicables a todo MORDAZA de tasas municipales, puesto que buscan alcanzar la racionalidad en el ejercicio de la potestad tributaria municipal, traducida en la imposicion de cobros a los particulares. Los cuales se resumen en la equivalencia del cobro exigido con el servicio prestado, la coherencia de la imposicion de tributos con el interes publico y la individualizacion adecuada de los contribuyentes. Sobre este MORDAZA de tributos, es necesario indicar que la definicion de si el servicio municipal responde o no a un interes publico, a que se refiere el punto b) del precedente anteriormente citado, ha sido regulada por la Ley 27180 (que modifica a la Ley de Tributacion Municipal), senalando que solamente procedera la exigencia de cobros por licencias especiales siempre exista una Ley del Congreso de la Republica que los autorice. En tal sentido, mas alla de la evaluacion de racionalidad sobre estos tributos, a traves de dicha modificacion legal se ha establecido una importante limitacion legal. VII.- CONCLUSIONES 1. Los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas. Los impuestos son aquellos tributos cuyo cum-

Suspenden por 30 dias la autorizacion otorgada a Ingenieros Consultores Contratistas FAGEL S.R.L.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0093-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 EXPEDIENTE DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA : 0009-2002-CRT/M : DE OFICIO : INGENIEROS, CONSULTORES, CONTRATISTAS, FAGEL S.R.L. (FAGEL) : INFRACCIONES A LAS NORMAS DE AUTORIZACION CONTRASTACION EN MORDAZA MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA ALCANCE DE LA AUTORIZACION VINCULACION ECONOMICA INOBSERVANCIA DE PROCEDIMIENTO

SUMILLA : En el procedimiento por infracciones a las normas de autorizacion de entidades contrastadoras seguido de oficio contra Ingenieros, Consultores, Contratistas, Fagel S.R.L., la Comision ha resuelto:

a) Declarar ha lugar los cargos formulados por la Secretaria Tecnica respecto a las contravenciones de los literales a) y h) del articulo 28º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, por haber prestado servicios de contrastacion para evaluar medidores trifasicos en un periodo dentro del cual no contaba con autorizacion alguna, y toda vez que los servicios de contrastacion prestados en el MORDAZA de la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicios Electricos en tanto constituyen servicios de contrastacion deben observar la Directiva de Contrastacion aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE. b) Calificar las infracciones MORDAZA citadas como infracciones graves a las normas de autorizacion y disponer la publicacion de la sancion impuesta.

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