Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003
DEBE DECIR: CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 044-2003-JUS de fecha 8 de MORDAZA de 2003, se designo a la doctora Leyla MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Ad Hoc, a cargo de la defensa de los intereses del Estado, en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados de los procesos de liquidacion de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru, en liquidacion; asi como de los procesos de liquidacion de otras empresas del Estado; 14394

MIMDES
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion y contratacion de servicios de limpieza, mantenimiento, de vigilancia y seguridad para el INABIF
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 221
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 VISTO: Los Informes Nº 611-2003-INABIF-OA-UL y Nº 6242003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logistica y el Informe Nº 508-2003-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el INABIF ha suscrito contratos para el servicio de limpieza y mantenimiento con el CONSORCIO LIVA S.R.L. - INVERSA S.R.L., asi como para el servicio de vigilancia y seguridad con la empresa SERVIS COMPANY S.A.; los cuales culminan el 24 y 27 de MORDAZA del presente ano respectivamente; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF- correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, se encuentran programados los procesos de seleccion que permitirian cubrir los servicios de limpieza y mantenimiento, asi como de vigilancia y seguridad, con posterioridad al vencimiento de los contratos senalados en el numeral precedente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, publicado el 16 de junio del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone fusionar por absorcion el COOPOP, INABIF, PAR y FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, estableciendo en su Articulo 4º que "el MORDAZA de fusion dispuesto en la presente MORDAZA debera culminar indefectiblemente el 31 de Diciembre del 2003"; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves de la Resolucion Nº 422/2003.TC-S1 de fecha 14 de MORDAZA de 2003, resuelve sancionar a la empresa SERVIS COMPANY S.A. con tres (3) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; Que, mediante el Informe Nº 611-2003-INABIF-OA-UL, Informe Nº 624-2003-INABIF-OA-UL e Informe Nº 5082003-INABIF-OAJ se precisa que la expedicion del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM ha determinado que el INABIF realice una reprogramacion de las necesidades de los servicios y sus montos de valor ya establecidos en el Plan Anual. Considerando que el MORDAZA de fusion por absorcion del INABIF culmina el 31 de diciembre de 2003, se hace necesario modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones en relacion al Servicio de Limpieza y Servicio de Vigilancia, adecuandolos al plazo en que culminara el referido MORDAZA de fusion, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, sobre la posibilidad de disponer la ampliacion del plazo contractual con la empresa SERVIS COMPANY S.A., conforme lo preve el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de poder continuar con el servicio de vigilancia y seguridad hasta la contratacion del MORDAZA postor ganador, no es factible, pues dicha empresa ha sido sancionada por el Tribunal de Con-

trataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo quedado suspendido su derecho de poder contratar con el Estado; Que, la dacion del Decreto Supremo Nº 060-2003PCM, la reprogramacion y modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INABIF, la realizacion de los nuevos procesos de seleccion, asi como la sancion impuesta a la empresa que actualmente brinda el servicio de seguridad al INABIF, son situaciones extraordinarias e imprevisibles que no permiten a esta Institucion contar con el tiempo suficiente para realizar el respectivo MORDAZA de seleccion y contratacion de dichos servicios, ni contratar prestaciones adicionales MORDAZA del 24 y 27 de MORDAZA del presente, ocasionando que el INABIF, despues de las fechas senaladas, no cuente con los servicios de limpieza ni de seguridad, afectando asi el patrimonio de la Entidad y comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones y operaciones, cuyo objetivo principal es desarrollar labores de ayuda social a la poblacion objetivo; Que, el Art. 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, y el Art. 108º Inc. 2 de su Reglamento, preven la situacion de urgencia como una medida temporal ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio que compromete el funcionamiento de la Entidad, determinando una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, y por el tiempo necesario para llevar a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion; Que, el Art. 19º Inc. c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 establece que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, debiendose realizar, conforme lo dispone el Art. 20º de la misma ley, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, por las consideraciones expuestas, se encuentra evidenciada la situacion de urgencia conforme al T.U.O. de la Ley Nº 26850, y por lo tanto procederia la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; debiendose expedir el acto resolutivo pertinente conforme a lo dispuesto por el Art. 20 º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 concordante con el articulo 113º de su Reglamento; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, mediante los documentos del visto se sustenta la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia los servicios de limpieza y mantenimiento, asi como de vigilancia y seguridad, por el periodo y monto que se precisan en dichos documentos, exonerandolos de los respectivos procesos de seleccion; que ademas permitira contar con el tiempo adecuado para modificar el Plan Anual de la Institucion y convocar los respectivos procesos principales; Con las visaciones de la Unidad de Logistica, Oficina de Administracion, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia General y la Oficina de Asesoria Juridica, y estando a lo senalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion y contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento, asi como del servicio de vigilancia y seguridad en el INABIF conforme al siguiente detalle:
OBJETO VALOR REFERENCIAL (S/.) 23,000.00 PERIODO OBSERVACIONES

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO VIGILANCIA Y SEGURIDAD

(2 MESES Y 7 DIAS)

SEDE CENTRAL

380,000.00

Del 27 de MORDAZA de 2003 al 1 de octubre de 2003 (2 MESES Y 5 DIAS)

SEDE CENTRAL Y UNIDADES OPERATIVAS

Articulo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion exonerese a la Institucion de llevar cabo los procesos de seleccion correspondientes a las adquisiciones y contrataciones de dichos servicios por los periodos y montos indicados; designan-

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