Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

sardina unicamente con destino al consumo humano directo ; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº215-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorguese permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar cinco (05) embarcaciones pesqueras de MORDAZA, los cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.
Armador Pesquero 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4 Antipaz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 5 MORDAZA MORDAZA Pisfil Solicitud Reg. Nº 101-2003-Direpe -LL 07962002-Produce 231-2003-Direpe ­LL 05019001- Produce 246-2003-Direpe-LL 07155002-Produce 253-2003-Direpe-LL 07792002-Produce 259-2003-Direpe-LL 07836002- Produce Nombre de Embarcacion "JOSE LUIS" PL-17784-CM "MI JOSUE" PL-0036-CM "NATHALIA" HO-21097-CM "EL BUEN SAMARITANO" PL-10060-CM "CRUCERO DEL PACIFICO" PL-20643-CM Arqueo Capacidad de Neto Bodega (m3) 7.84 16.61 23.90 8.79 33.99 70.09 99.58 37.95

de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º .- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14250 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 198-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registro Nº 265-DIREPE-LL, Nº 08089002 y Nº 05530001 de fechas 21 de enero, 21 de febrero, 14 y 23 de MORDAZA de 2003, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE OROSCO; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la

10.56

45.32

Articulo 2º .- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º .- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. La realizacion de actividades sin la presencia del inspector constituira infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el Codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 4º .- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizacion

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