Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

nacional, por lo que, tratandose de un insumo importado su incidencia en el regimen esta descartada por el propio sistema de reintegros, tal como puede apreciarse en la MORDAZA que se cita a continuacion.

DECRETO 1011/91. Establecese un MORDAZA regimen de reintegros de impuestos interiores para las distintas etapas de produccion y comercializacion de mercaderias manufacturadas en el MORDAZA, nuevas sin uso. Emitido por el gobierno de la Republica Argentina. Articulo 1º.- Los exportadores de mercaderias manufacturadas en el MORDAZA, nuevas sin uso, tendran derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en las distintas etapas de produccion y comercializacion. Dicho reintegro sera aplicable sobre el valor FOB, FOR o FOT de la mercaderia a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma. Para dicho calculo se tomara como base exclusivamente el valor agregado producido en el pais. (subrayado anadido)
No obstante lo senalado, al momento de efectuar el calculo de la cuantia de la subvencion la Comision considero un nivel de reintegro ascendente al 10% del precio FOB del producto investigado, sin tener en cuenta las deducciones establecidas en la MORDAZA MORDAZA como consecuencia de la utilizacion de insumos sujetos al regimen de importacion temporal. En tal sentido, la estimacion de la cuantia de la subvencion efectuada por la Comision resulta inexacta, debiendo aplicarse para los efectos de este calculo la siguiente formula:
producto insumo Nivel de reintegro = 10% PFOB final - PCIF importado

tenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion y, en el caso de la agricultura, si ha MORDAZA un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. (subrayado anadido)
La Sala considera necesario senalar que, de manera general, es deber de la autoridad administrativa efectuar la investigacion del dano y la causalidad sobre la base de asumir que una vez verificada la existencia de la practica dumping o del subsidio, el dano, como la relacion de causalidad, son consecuencias esperadas de dicha practica. Esta es una presuncion relativa que puede ser desvirtuada si los investigados acreditan otras causas que expliquen que el dano ocasionado no se debe a la presencia en el MORDAZA de productos introducidos con infraccion a las normas de lealtad en el comercio internacional. Es necesario tener en cuenta que la existencia misma de precios dumping o subsidiados es un indicador de una conducta desleal en el MORDAZA y que, en todo caso, en mercados pequenos como los que corresponden a la economia nacional es dificil aceptar que la oportunidad de negocio que obtiene un importador de productos a precios dumping o subsidiados no perjudique directamente una posibilidad de comercializacion del productor nacional. Lo senalado tampoco significa que todo precio dumping o subsidiado deba generar la colocacion de derechos antindumping o compensatorios pues, como se ha senalado, los investigados deberian desvirtuar la presuncion de partida y desarrollar el esfuerzo probatorio que lleve a la autoridad administrativa a identificar en otros factores la causa del dano. Atendiendo a lo senalado, a continuacion se analizaran los indicadores de dano presentados por la Comision cuyos resultados e interpretacion fueron cuestionados por Molinos Rio de la Plata en su recurso de apelacion.

(

)

En consecuencia, efectuado el calculo el nivel de reintegro efectivo a considerar para los efectos de este procedimiento se obtuvo los indices del 9,75% y 9,65% para el aceite de girasol y de soya, respectivamente 32 33 . Como consecuencia de esta precision en el calculo, la cuantia de la subvencion varia de la siguiente forma:
Cuadro 2 Cuantia de la subvencion
Producto Nivel de reintegro Comision 10% 10% Sala 9,75% 9,65% Incidencia tributaria 5,4914% 4,5440% Cuantia de la subvencion Comision Sala 4,51% 4,26% 5,46% 5,11%

Aceite de girasol Aceite de soya

Por tanto, corresponde modificar este extremo de la resolucion apelada y senalar que la cuantia de la subvencion para los aceites vegetales elaborados sobre la base de aceite de girasol y soya queda fijado en 4,26% y 5,11%, respectivamente. III.6 Existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional Debe senalarse que ningun indicador de dano por si solo, sino que la apreciacion conjunta de los resultados que exhiben varios de ellos, bastara para llegar a una conclusion respectos de la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional, tal como se establece en el Acuerdo sobre Subvenciones que se cita a continuacion.

32

El calculo del nivel real de reintegro para el aceite de girasol se describe a continuacion:

producto final insumo - PCIF importado Nivel de reintegro = 10% PFOB insumo importado producto final P producto final - PCIF Nivel de reintegro = 10% FOB PFOB producto final PFOB producto final 15,15 producto final - Nivel de reintegro = 10% PFOB P 596,36 FOB

{

}

{

}

producto final Nivel de reintegro = 9,75% PFOB
33

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.- Articulo 15.4.- El examen de la repercusion de las importaciones subvencionadas sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de la produccion, las ventas, la participacion en el MORDAZA, los beneficios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o po-

El calculo del nivel real de reintegro para el aceite de soya se describe a continuacion:

producto final insumo importado - PCIF Nivel de reintegro = 10% PFOB insumo importado producto final - PCIF producto final Nivel de reintegro = 10% PFOB PFOB producto final PFOB

{

}

producto final 17,334 producto final - Nivel de reintegro = 10% PFOB P 489,15 FOB producto final Nivel de reintegro = 9,65% PFOB

{

}

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