Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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tasas5 . Los impuestos son aquellos tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado; las contribuciones son aquellos tributos cuya obligacion tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales; y las tasas son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De conformidad a la citada MORDAZA II, dentro de las tasas se encuentran las siguientes subespecies tributarias: (...) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Los arbitrios, que son aquellas tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. 2. Los derechos, que son las tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. 3. Las licencias, que son aquellas tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion. El denominador comun de las tasas MORDAZA mencionadas es que requieren de una actividad estatal para que se genere la obligacion de pago de un derecho por parte del contribuyente. Tal actividad estatal puede traducirse en servicios publicos, administrativos o de fiscalizacion, en cuya contraprestacion se efectua el pago del tributo. De alli su identificacion como tributos vinculados. Asimismo, es necesario precisar que con relacion a las tasas denominadas derechos, se preve dos supuestos a partir de los cuales se genera la obligacion tributaria de pagar, esto es, la prestacion de un servicio administrativo y el uso o aprovechamiento de bienes publicos. III.- LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL La potestad tributaria que la Constitucion Politica del Peru reconoce a las municipalidades comprende la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. La Constitucion tambien establece que dicha facultad debe ser ejercida por el respectivo Concejo Municipal en su condicion de organo normativo del municipio6 . Dicha potestad municipal se desarrolla a su vez en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario7 y en el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal8 , en cuanto establecen la facultad de las Municipalidades para crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones. Esta potestad tributaria obedece a la necesidad de que este organo de gobierno local, integrante de la Administracion Publica, pueda generar los recursos necesarios para atender determinados servicios que demandan los ciudadanos adecuadamente individualizados. La actuacion estatal en el nivel municipal tambien se financia mediante impuestos que, en algunos casos, son recaudados por el gobierno central y posteriormente transferidos a los gobiernos locales9 y, en otros casos, recaudados por el propio gobierno local, tal como dispone la Ley de Tributacion Municipal10 . En esta materia, el pronunciamiento de la Comision reconoce esta potestad tributaria municipal y estara circunscrito a determinar si la actuacion municipal objeto de cuestionamiento, constituye o no la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal o irracional que limite el desarrollo de actividades economicas en el MORDAZA, o atenta contra los principios de simplificacion administrativa prevista en la ley. IV.- LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL La potestad tributaria municipal no puede ser irrestricta o ajena a los mecanismos de control y supervision que senala su propio ordenamiento juridico, ni puede desconocer las exigencias de fondo o forma que las leyes establecen para el ejercicio de dicha atribucion. En este sentido, al establecerse tributos, las municipalidades deben tener en consideracion que las cargas tributarias no se traduzcan en sobrecostos innecesarios, conforme a lo establecido por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi:

ducir bienes y servicios en el MORDAZA, y encarecen la adquisicion de tales productos por parte de los consumidores. Para las empresas, ello se traduce en mayores costos para el acceso y permanencia en el mercado. Estos sobrecostos, por tanto, deben ser justificados en forma adecuada por los gobiernos locales, de modo tal que su exigibilidad resulte ser natural en razon de las obras y servicios publicos que la ley les encomienda realizar y proveer.11 Debe recordarse que las cargas tributarias establecidas por las Municipalidades generan costos para el funcionamiento del MORDAZA, motivo por el cual dichas entidades

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Codigo Tributario. Titulo Preliminar. MORDAZA II.- Este Codigo rige para las relaciones juridicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el termino generico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucion: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. (... ). No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. 2. Derechos: son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacion. (... ).

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Constitucion Politica del Peru. Articulo 74º.- (... ) Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. (... )". Articulo 191º.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldia, las funciones ejecutivas. (... ). Articulo 192º.- Las municipalidades tienen competencia para: (... ) 3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. (... ). Articulo 193º.- Son bienes y rentas de las municipalidades: (...) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia creados por su Concejo. (... ). Codigo Tributario. Titulo Preliminar. MORDAZA IV. MORDAZA de Legalidad Reserva De Ley (... ) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 60º.- Conforme a lo establecido por el inciso 3) del articulo 192º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorga exoneraciones dentro de los limites que fije la ley. Como es el caso del Impuesto de Promocion Municipal. Tal como ocurre con el Impuesto Predial. Tercer parrafo del punto III.1 de la Resolucion Nº 188-97-TDC del 23 de MORDAZA de 1997, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, en el procedimiento seguido por Consorcio Panamericano de Inversiones S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997.

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Cuando ... imponen cargas tributarias a los particulares que realizan actividades economicas, elevan los costos de pro-

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