Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realicen los respectivos procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, el articulo 116º del Reglamento en mencion, estipula que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del mismo cuerpo reglamentario, anadiendo que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, a traves del Informe Nº 121-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ, el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, sustenta tecnicamente la urgente necesidad de efectuar la contratacion del servicio de fotocopiado para las dependencias del Poder Judicial, toda vez que la interrupcion comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en el ambito nacional; situacion que puede generar un perjuicio en el cumplimiento de las labores propias de este Poder del Estado; por lo que resulta procedente contratar dicho servicio, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, resulta indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para contratar el servicio de fotocopiado para las dependencias del Poder Judicial en el ambito nacional, por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, a traves del Informe Nº 051-2003-AP-SL-GAF-GGPJ, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica senala la debida disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 1162003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 105º, 108º, 113º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la contratacion del Servicio de Fotocopiado para las dependencias del Poder Judicial en el ambito nacional, por un plazo de 90 dias calendario, contados a par tir del otorgamiento de la buena pro, por las consideraciones glosadas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio senalado en el articulo anterior, por el periodo referido, asciende a: S/. 1'129,950.00 (un millon ciento veintinueve mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles); fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- La contratacion a que se refiere el Articulo Primero, se realizara a traves de MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de lo senalado en el Articulo Primero del presente resolutivo, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los infor-

mes que la sustentan, dentro del plazo que establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 14316

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que el Juzgado Mixto de Ate Vitarte se avoque al conocimiento de procesos judiciales conforme a lo establecido en la Res. Adm. Nº 163-2002CED-CSJLI/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 287-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 176-2002CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la conversion y reubicacion de los Juzgados Previsionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Juzgados Mixtos de MORDAZA El MORDAZA y Ate Vitarte; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 163-2002CED-CSJLI/PJ de fecha 12 de diciembre de 2002, se dispuso en el articulo primero, que el convertido y reubicado Juzgado Mixto de Ate Vitarte conocera de todos los procesos judiciales que correspondan al distrito de Ate Vitarte, a excepcion de los procesos en materia Civil y Penal, los que continuaran bajo el conocimiento del Juzgado Especializado Civil y Juzgados Especializados Penales del MORDAZA Este - Chosica, segun corresponda, con la competencia territorial conferida mediante Resolucion Administrativa Nº 09604-CE-PJ; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 425-CMEPJ de fecha 25 de MORDAZA de 1997, se establece la competencia de los Juzgados de Familia con competencia penal de MORDAZA para conocer de los procesos de familia sobre adolescentes infractores; Que, teniendo en consideracion que el convertido y reubicado Juzgado Mixto de Ate Vitarte no contaba con la infraestructura minima necesaria para su funcionamiento, debido a circunstancias de indole administrativa y presupuestal, mediante Resoluciones Administrativas Nº 4012002-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de diciembre de 2002, Nº 043-2003-P-CSJLI-PJ, de fecha 21 de enero de 2003, Nº 078-2003-P-CSJLI-PJ de fecha 26 de febrero de 2003 y Nº 165-2003-P-CSJL/PJ de 22 de MORDAZA de 2003, se dispuso que en tanto este no entre en funcionamiento, los procesos judiciales en las materias establecidas por el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CEDCSJLI-PJ, que correspondan al distrito de Ate Vitarte, deberan continuar siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de Familia con competencia Civil, Penal y Tutelar y por los Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun corresponda, hasta la fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado Mixto aludido; Que, habiendo entrado recientemente en funcionamiento el Juzgado Mixto de Ate Vitarte, ante las diversas gestiones realizadas por esta Presidencia, en coordinacion con la Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia ante la Gerencia General del Poder Judicial, resulta preciso dictar las disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CEPJ;

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