Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 249078

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

RECOMENDACION RELATIVA A LOS PERIODOS DE RECOPILACION DE DATOS PARA LAS INVESTIGACIONES ANTIDUMPING4 .-(...) (...)el Comite recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente dano: 1. Por regla general: a) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dumping debera ser normalmente de 12 meses, y en ningun caso de menos de seis meses (nota a pie omitida), y terminara en la fecha mas cercana posible a la fecha de la iniciacion;(...) (...) b) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dano debera ser normalmente de tres anos como minimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y debera incluir la totalidad del periodo de recopilacion de datos para la investigacion de la existencia de dumping;(...) (...)3.Con el fin de aumentar la transparencia de las actuaciones, las autoridades investigadoras deberan incluir en los avisos publicos dados o en los informes separados hechos de conformidad con el parrafo 2 del articulo 12º del Acuerdo una explicacion de la razon por la que han elegido un periodo de recopilacion de datos determinado cuando sea diferente del previsto en: el parrafo 1 de la presente recomendacion, en la legislacion o reglamentos nacionales, o en directrices nacionales establecidas. (...) (subrayado anadido)
Si bien las recomendaciones estan referidas a investigaciones antidumping, nada obsta, dada su similar naturaleza, para que se apliquen tambien a las investigaciones por subvenciones. En el presente caso, la fecha de inicio de la investigacion fue el 15 de diciembre de 2000, por tanto, siguiendo el criterio descrito en la recomendacion anterior, el periodo de investigacion para el calculo de la subvencion y para el analisis de dano y causalidad debia comprender un intervalo de un ano y de tres anos, respectivamente, anteriores al 15 de diciembre de 2000. Sin embargo, dado que los criterios son unicamente referenciales y no vinculantes, y que, a criterio de la Comision que esta Sala comparte, la informacion de importancia para el procedimiento correspondia a los intervalos que se encontraban fuera de los periodos MORDAZA mostrados, la ampliacion minima efectuada no vulnera ninguna MORDAZA del ordenamiento juridico de la materia. Por el contrario, para la estimacion de la cuantia de la subvencion, el gobierno MORDAZA presento informacion sobre la incidencia tributaria y la estructura de costos de las empresas exportadoras del producto investigado correspondiente a los meses de marzo de 1999 y diciembre de 2000, por lo que, emplear la informacion MORDAZA citada para la estimacion de la cuantia de la subvencion implicaba ampliar el periodo en la forma que la Comision lo hizo, con el proposito de garantizar una mejor calidad de la informacion disponible. Si bien el periodo escogido debe concluir en una fecha lo mas cercana posible al inicio de la investigacion, esto no es una limitacion para tener en cuenta las particularidades del procedimiento para definir el periodo de investigacion y de ninguna manera es una contravencion a la legislacion antidumping, tal como lo reconoce el propio Comite de Practicas Antidumping, cuando privilegia la certidumbre en la investigacion. RECOMENDACION RELATIVA A LOS PERIODOS DE RECOPILACION DE DATOS PARA LAS INVESTIGACIONES ANTIDUMPING.-(...)El Comite considera que seria conveniente disponer de directrices para determinar que periodo o periodos de recopilacion de datos serian adecuados para el examen de la exis-

tencia de dumping y de dano. No obstante, el Comite reconoce asimismo que la existencia de tales directrices no excluye la posibilidad de que las autoridades investigadoras tomen en cuenta las circunstancias particulares de una determinada investigacion al establecer los periodos de recopilacion de los datos con respecto tanto al dumping como al dano, y asegurarse de que esos periodos MORDAZA adecuados en cada caso (...) (subrayado anadido)
En ese sentido, esta Sala considera que la Comision MORDAZA adecuadamente el periodo de investigacion puesto que tuvo en cuenta la necesidad de contar con la mejor informacion disponible a efectos de estimar la cuantia de la subvencion5 6 . Asimismo y a diferencia de lo afirmado por las denunciadas, la ampliacion del periodo de investigacion a los quince dias adicionales del mes de diciembre no representa una variacion significativa de informacion que pudiera haberse visto afectada por una supuesta manipulacion por parte de Alicorp. En este sentido abona el hecho que, en todo caso, la supuesta manipulacion solo podria haberse presentado en los datos relacionados al dano a la industria nacional que, como es obvio, se efectua sobre la base de informacion correspondiente a periodos prolongados en el tiempo y no unicamente sobre informacion correspondiente a un periodo de quince dias. En consecuencia, la autoridad actuo adecuadamente al definir el periodo de investigacion de la siguiente forma:
PERIODO DE INVESTIGACION DEFINIDO POR LA COMISION Determinacion de la existencia y Enero a Diciembre de 2000 cuantia de la subvencion (12 meses) Analisis de dano y de nexo causal Enero de 1997 a Diciembre de 2000 (3 anos)

Por tanto, se considera que la eleccion de un periodo que incluya todo el mes de diciembre de 2000 es razonable y respeta lo dispuesto por la legislacion aplicable y se confirma la resolucion apelada en este extremo. III.2 Determinacion del producto similar De acuerdo con la informacion de la solicitud de inicio de investigacion presentada por la SNI, el producto investigado comprendia el aceite vegetal, refinado, envasado y elaborado sobre la base de soya, girasol, maiz y sus mezclas, originarios y/o procedentes de MORDAZA que ingresan al MORDAZA bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00. Estos productos se describen a continuacion 7 .

4 5

6

7

Signatura del documento G/ADP/6 del 16 de MORDAZA de 2000. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 12.5.- Salvo en las circunstancias previstas en el parrafo 7, las autoridades, en el curso de la investigacion, se cercioraran de la exactitud de la informacion presentada por los Miembros interesados o partes interesadas en la que basen sus conclusiones. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 12.7.- En los casos en que un Miembro interesado o una parte interesada niegue el acceso a la informacion necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigacion, podran formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Estos productos se comercializan en el MORDAZA peruano bajo las siguientes marcas: SAO, Del MORDAZA, Ideal, Miraflores, Metro, Girol, entre otros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.