Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249039

Encargan funciones de Delegado del Presidente del Consejo de Ministros para la coordinacion con el Congreso de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2003-PCM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 370-2002-PCM se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA Finkelstain Rotstein como Delegado del Presidente del Consejo de Ministros para la coordinacion con el Congreso de la Republica; Que, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Finkelstain Rotstein ha renunciado al cargo MORDAZA referido; Que, en consecuencia es conveniente encargar las funciones desempenadas por dicho Delegado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 0672003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar las funciones inherentes al cargo de Delegado del Presidente del Consejo de Ministros para la coordinacion con el Congreso de la Republica, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14378

MINCETUR
Autorizan al MINCETUR otorgar subvenciones economicas a favor de CITEs Privados Artesanales
DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003", prohibe el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de los Pliegos Presupuestarios, salvo aquellas recogidas en el Anexo de la misma Ley "Subvenciones Ano Fiscal 2003", asi como los aprobados por MORDAZA legal expresa y los destinados a programas sociales, estableciendo que cualquiera otra que no se encuentra consignada dentro de los alcances de tal disposicion, debera ser aprobada mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y contar para el efecto con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por la Ley Nº 27890, establece los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de Centros de Innovacion Tecnologica - CITEs estatales y privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesania, el turismo y la innovacion tecnologica; Que, al MORDAZA de dicha Ley, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, asi como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo propiciaron la creacion de CITEs privados, artesanales todos ellos, organizados como asociaciones civiles sin fines de lucro, en las que el Sector Publico participa como asociado conjuntamente con organizaciones gremiales de artesanos. Estos gremios aportan principalmente su arte, conocimientos y experiencia, que permiten disenar un plan de desarrollo competitivo de las actividades artesanales en sus circunscripciones territoriales; sin embargo, estas organizaciones no cuentan con recursos economicos que permitan cubrir los gastos ope-

rativos de los Centros de Innovacion Tecnologica, en su etapa inicial; Que, a efectos de apoyar el funcionamiento y desarrollo de los CITEs privados se MORDAZA en un primer momento con la cooperacion economica de Organismos Internacionales; resultando a la fecha necesario, recurrir a nuevas MORDAZA de financiamiento que permitan continuar la labor de fortalecimiento de estas entidades, hasta que se encuentren en condiciones de autofinanciarse; Que, de conformidad con el articulo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificado por el articulo 20º de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovacion Tecnologica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro publico; Que, es funcion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica promover el desarrollo de los CITEs artesanales, de conformidad con el articulo 62º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, en el Presupuesto vigente del Pliego 035 "MINCETUR" para el Ejercicio Fiscal Ano 2003 se encuentra previsto el gasto correspondiente a la gestion de los CITEs Artesanales; Que, para efectos del cumplimiento del articulo 4º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es conveniente establecer mecanismos que permitan el seguimiento y control de las subvenciones que se otorguen a los CITEs por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por la Ley Nº 27890; Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento; articulo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificado por el articulo 20º de la Ley Nº 27796; y, articulo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion a otorgar Subvenciones Autorizar al MINCETUR a otorgar durante el presente ejercicio presupuestal las subvenciones economicas que se detallan a continuacion, a favor de los CITEs Privados Artesanales que se indican:
RAZON SOCIAL CITE TEXTIL CAMELIDOS - HUANCAVELICA CITE JOYERIA - CATACAOS CITE CERAMICA - CHULUCANAS CITE CAMELIDOS SUDAMERICANOS - MORDAZA CITE PELETERIA - SICUANI MONTO DE LA SUBVENCION S/. 208,542.00 S/. 26,569.00 S/. 50,000.00 S/. 255,687.00 S/. 134,464.00

Articulo 2º.- Forma, Plazo y Condiciones de las Subvenciones Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se haran efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvencion que el MINCETUR, suscribira con cada una de las asociaciones beneficiarias. Articulo 3º.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo, deben destinarse unica y exclusivamente a los fines que se senalen en el respectivo Convenio de Subvencion, para gastos operativos, gastos corrientes, de promocion, de capacitacion y desarrollo de las ofertas exportables. Articulo 4º.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deben dar cuenta pormenorizada dentro de los primeros 10 dias del mes siguiente de recibida la subvencion, de su utilizacion y llevaran registros y cuentas especiales que permitan el analisis especifico, sobre el destino de tales recursos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.