Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Las aeronaves de AEROICA S.R.L. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Direccion General de Aeronautica Civil, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o incumpla las certificaciones tecnicas de procedimientos exigidas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- AEROICA S.R.L., debera otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. Articulo 11º.- AEROICA S.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 12400

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de fotocopiado para las dependencias del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 129-2003-P-PJ
MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 121-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, el Informe Nº 051-2003-AP-SL-GAF-GG/PJ, del Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 1162003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 143º de la Carta Magna, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion; como tal adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del Informe Tecnico Nº 121-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se advierte que dentro de las necesidades del Poder Judicial, se encuentra entre otros, la contratacion del servicio de fotocopiado para las dependencias del Poder Judicial en el ambito nacional; Que, a fin de proceder a la contratacion del servicio en referencia, y de conformidad con la normativa vigente en contrataciones publicas, la Gerencia General designo al

respectivo Comite Especial, el mismo que formulo las bases administrativas y efectuo la primera y MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2002-GG/PJ, que al ser declaradas desiertas, se procedio a llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva, que tambien fue declarada desierta; Que, en este contexto, conforme al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previo a la convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica ha evaluado las causas que motivaron dichas declaratorias de desierto y ha realizado un estudio de MORDAZA a fin de determinar el MORDAZA de equipos que ofertan las empresas dedicadas a este rubro, asi como el plazo que les llevaria instalar los equipos en las distintas sedes del Poder Judicial a nivel nacional, comunicando los resultados obtenidos mediante el Informe Nº 118-2003-ASSL-GAF-GG/PJ, del que se evidencia que una de las razones por las que no se presentaron los postores, fue el hecho de que tanto en el Concurso Publico como en la Adjudicacion Directa Selectiva se solicitaron equipos con una antiguedad no menor del ano 2000, en aplicacion del MORDAZA de Vigencia Tecnologica contenido en el numeral 7) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y dado que ninguna empresa dedicada a la prestacion de este servicio contaba con stock disponible, es que optaron por no presentarse a los procedimientos selectivos efectuados por la Entidad; Que, asimismo, del estudio de MORDAZA realizado, se colige que los plazos de entrega e instalacion de equipos de MORDAZA generacion ofertados por las principales empresas que se dedican a este rubro y que la Entidad requiere en aras de la modernidad tecnologica, son aproximadamente de 45 dias calendario; en consecuencia, en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia y la correspondiente instalacion de dichos equipos en las distintas sedes a nivel nacional, el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica solicita se declare en situacion de urgencia la contratacion de este servicio; Que, de lo expuesto precedentemente, resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminacion del MORDAZA de seleccion, escapan al dominio de la entidad, impidiendo que se pueda contar con el servicio mencionado de manera regular, y por tanto persiste la necesidad de tomar una accion rapida para contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita la declaracion de la situacion de urgencia por un periodo de 90 dias calendario, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente con arreglo a ley, autorizandole a efectuar la contratacion del referido servicio mediante un procedimiento de Menor Cuantia hasta por el valor referencial de S/. 1'129,950.00 (un millon ciento veintinueve mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles); Que, conforme a la ley especial, las adquisiciones y contrataciones se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad. Sin embargo, en la actividad cotidiana de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus caracteristicas no cumplen con las exigencias deparadas a otras similares, denominandose adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas conforme a ley; Que, conforme lo preve el articulo 21º de la acotada MORDAZA, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo de una Entidad; ante este supuesto, la Entidad se encuentra facultada a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un

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