Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2003 (01/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2003

dose al Comite Especial Permanente como el organo que tendra a su cargo la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, asi como sus informes tecnico y legal que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias calendario siguientes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14372

PRODUCE
Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 099-2003-PRODUCE/DNEPP y 017-2003-PRODUCE/DNA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2003-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00939002 presentado con fecha 8 de MORDAZA de 2003 por el senor MORDAZA PENA MORDAZA mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 099-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 452-94-PE de fecha 25 de noviembre de 1994, se otorgo autorizacion de incremento de flota al senor MORDAZA PENA MORDAZA para la construccion, entre otras, de la embarcacion pesquera denominada "PIRUNCHO", con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos langostino, merluza y acompanantes, con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 416-98-PE de fecha 25 de agosto de 1998, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente para operar la embarcacion "PIRUNCHO" como embarcacion artesanal, toda vez que la capacidad de bodega de dicha embarcacion correspondia a las embarcaciones de mayor escala; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 058-2001-PE de fecha 9 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de febrero de 2001, segun el Oficio Nº 857-2002-PRODUCE/SG, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 416-98-PE, debido a que la embarcacion pesquera "PIRUNCHO" no contaba con las caracteristicas tecnicas de una embarcacion artesanal, dado que su capacidad de bodega asi como su eslora eran mayores a los minimos establecidos por el literal a) del articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE; Que posteriormente a traves del Escrito de registro Nº CE-00939002 de fecha 29 de agosto de 2002, el senor MORDAZA PENA MORDAZA solicito autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "PIRUNCHO", adjuntando para tal efecto algunos de los requisitos establecidos en el Procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 074-2002-PRODUCE/DNEPP del 11 de octubre de 2002, se declaro improcedente la indicada solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion "PIRUNCHO" con matricula Nº CO-12294-CM, debido a que dicha embarcacion no contaba con derechos administrativos que otorga el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) y, ademas, por no haber cumplido con

presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que a traves de los escritos de registro Nº CE00939002 del 14 de noviembre de 2002 y Nº 03672003 del 6 de marzo de 2003, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0742002-PRODUCE/DNEPP, indicando que la embarcacion "PIRUNCHO" si cuenta con derecho administrativo otorgado por la Administracion, debido a que la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, mediante MORDAZA Artesanal Nº 0553-95-PE/DNPA, habia calificado a dicha embarcacion como una embarcacion pesquera artesanal, y ademas que habia cumplido con presentar los requisitos exigidos en el indicado procedimiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 099-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2003, se declaro infundado el recurso de reconsideracion por las razones expuestas en la parte considerativa de la resolucion impugnada, y asimismo se preciso que presentar como nueva prueba a la MORDAZA Artesanal Nº 0553-95-PE/DNPA, carecia de sustento toda vez que la misma ya formaba parte del expediente administrativo, y ademas debido a que embarcaciones pesqueras artesanales, estan exceptuadas del requisito de autorizacion de incremento de flota, de conformidad con lo establecido en el articulo 35º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto el senor MORDAZA PENA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 099-2003-PRODUCE/DNEPP, indicando que dicha resolucion, asi como la Resolucion Directoral Nº 074-2002-PRODUCE/DNEPP, no han establecido los requisitos que se incumplieron con presentar al indicado procedimiento de autorizacion de incremento de flota, asimismo que la Unidad de Recepcion o la Mesa de Partes no cumplio con realizar las observaciones pertinentes en el momento de la MORDAZA de dicha solicitud, a efectos de que el administrado pudiera haberlos subsanado, de conformidad con lo establecido por el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que careciendo de motivacion las indicadas resoluciones impugnadas, la administracion debia proceder a declarar la nulidad de las mismas, en observancia de lo establecido por los articulos 3º y 6º de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la evaluacion efectuada al recurso de apelacion interpuesto, asi como de la revision efectuada a la documentacion que obra en los archivos de la Entidad, se ha determinado que el recurrente ha confundido los procedimientos administrativos de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada y de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales, establecidos en los numerales 4 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que no obstante haber iniciado el procedimiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada, el recurrente presenta una MORDAZA Artesanal expedida por la Direccion de Pesca Artesanal, requisito que corresponde al procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales; Que tal como se puede colegir de los antecedentes expuestos en los considerandos anteriores de la presente resolucion, la embarcacion "PIRUNCHO" de matricula Nº CO-12294-CM, no cuenta con derecho administrativo de sustitucion de capacidad de bodega, por lo que no resulto procedente el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion; Que asimismo la embarcacion "PIRUNCHO" no esta incluida en los listados de embarcaciones de mayor escala y/o con derechos de sustitucion, aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 193-2002-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, por lo que no puede ser objeto de sustitucion; Que la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales, estan exceptuadas del requisito de autorizacion de incremento de flota, de conformidad con lo establecido por el literal a) del articulo 35º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que resulto innecesario requerir al administrado que cumpla con presentar la totalidad de los requisitos estable-

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