Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

to de la apropiacion ilicita de los Recursos Directamente Recaudados de los periodos 1996 a junio de 2001, en que habria incurrido el ex Administrador, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien desempenaba labores en el Sistema de Tesoreria y Abastecimiento, al celebrar un Contrato de Locacion - Conduccion de fecha 1 de noviembre de 2000 con don MORDAZA Cauti MORDAZA, respecto de un local comercial de propiedad de la entidad benefica, por el monto de US$ 430.00 Dolares Americanos, importe que no ingreso a la Unidad de MORDAZA de la institucion; Que, dentro del monto de S/. 25.064.90 MORDAZA senalado, se comprende la suma de S/. 21.292.50 Nuevos Soles por concepto de apropiacion ilicita de ingresos provenientes de la venta de nichos, terrenos y derechos correspondientes a los periodos de 1996 hasta junio de 2001, entregandose a los usuarios solo boletas de venta, recibos provisionales, contandose casos en que no entrego comprobante alguno de pago y S/. 3.772.40 Nuevos Soles, cuya existencia fisica no se hallo, por lo tanto habrian incurrido en responsabilidad administrativa los senores Dra. MORDAZA MORDAZA Pedroza, Dr. MORDAZA Amar MORDAZA, Dr. MORDAZA Morisaca MORDAZA y el Dr. MORDAZA MORDAZA Bonifaz, ex Presidentes de Directorio, por no haber observado en forma diligente las funciones que les asigna el ROF de la institucion benefica aprobado por Resolucion Nº 003-PDSBPC-P-A/99, y el articulo 11º del D. Leg. Nº 356 - Ley de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, concordante con los articulos 21º, 22º, 23º y 24º del Reglamento de Funcionamiento del Directorio, detectandose incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que tienen el caracter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del dispositivo acotado; Que, de la revision efectuada a las transferencias para Remuneraciones, Retenciones y Obligaciones Sociales de los servidores de la SBP de Coracora remitidas por el Ministerio de Salud y el INABIF se determina que durante los periodos de 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1997, 1998, 1999, 2000 a junio del 2001 no se han pagado en su totalidad las Contribuciones Sociales (Sistema Nacional de Pensiones o AFP, Salud, Fonavi o IES) de los trabajadores inmersos en el D. Leg. Nº 276, por lo que parte del dinero de las Retenciones y Contribuciones Sociales se destino para el pago de personal contratado por Servicios No Personales cuyo monto fue de S/. 8.103.67 Nuevos Soles, en cuyo caso no se elaboraron contratos sino por el contrario se MORDAZA una Planilla de Pago; pago de horas extras por el monto de S/. 9.808.53 Nuevos Soles, de acuerdo a las planillas manuales aprobadas por la Presidencia de Directorio, y otros gastos de S/. 214.45 Nuevos Soles y diferencias no sustentadas por el monto de S/. 15,022.16 Nuevos Soles, consecuentemente se han transgredido las Directivas de Tesoreria que indican "Dentro de la 24 horas de efectivizado el pago de remuneraciones y/o pensiones, las sumas retenidas para el pago de obligaciones del trabajador deben depositarse en las cuentas indicadas por la entidad recaudadora y/o acreedora del trabajador, bajo responsabilidad del tesorero o quien haga sus veces."; asi como el articulo 11º de la Ley Nº 19990 que senala: "Los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, estan obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados, obligatorios en el montepio del pago de sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Peru, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberan abonar, por el termino que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquel en que se presto el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus trabajadores, responderan por su pago, sin derecho a descontarselas a estos".; el inciso f) del articulo 8º de la Ley Nº 20894 Ley de Presupuesto del Sector Publico "que prohibe efectuar gastos por concepto de horas extras" y el articulo 41º de la Ley Nº 26703 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado que senala textualmente ...." Ningun funcionario o servidor publico puede realizar compromisos, disponer y/o efectuar pagos, al no contar con las respectivas asignaciones autorizadas en el Presupuesto..", habiendose detectado por consiguiente presunta responsabilidad administrativa de los Sres. MORDAZA MORDAZA Pedroza, MORDAZA Amar MORDAZA, Edgard Morisaca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz, ex Presidentes de Directorio y la Sra. MORDAZA Ludena MORDAZA, ex miembro de Directorio al haber incumplido sus obligaciones normadas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del D. Leg Nº 276 - Ley de

Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la ex Presidenta del Directorio, Dra. MORDAZA MORDAZA Pedroza en el periodo de 1997 a MORDAZA del 2001, como integrante del organo de gestion y supervision debio evitar que se cause perjuicio economico a la entidad benefica por el monto de S/. 5.619.00, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias en el periodo enero de 1998 a junio del 2001, inobservando los articulos 9º y 30º del D.S. Nº 055-99/EF Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas concordante con el D.S. Nº 029-94-EF Reglamento al Impuesto General a las Ventas, estableciendose presunta responsabilidad administrativa de la Dra. MORDAZA MORDAZA Pedroza; Que, del Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, se ha constatado que la Administracion del Cementerio General de Coracora, no cuenta con la autorizacion Sanitaria Certificado de Habilitacion, por lo que dicha dependencia viene funcionando sin el correspondiente registro, inobservandose la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, determinandose presunta responsabilidad administrativa de los Sres. Dra. MORDAZA MORDAZA Pedroza, , Dr. MORDAZA Amar MORDAZA, Dr. MORDAZA Morisaca MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Bonifaz, ex Presidentes de Directorio, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276, las mismas que tienen el caracter de faltas disciplinarias tipificadas los incisos a), d) y f) del articulo 28º del dispositivo acotado; Que, de la observacion a las Planillas de Remuneraciones del Personal Administrativo de la SBP de Coracora, se desprende pagos de horas extras con las transferencias giradas por el INABIF para las Remuneraciones y Contribuciones Sociales, de esta manera la entidad benefica no cumplio con el pago de las contribuciones sociales, toda vez que el dinero ha sido utilizado para el pago de horas extras del personal administrativo, estando prohibidas por ley, detectandose presunta responsabilidad administrativa de los Sres. MORDAZA MORDAZA Pedroza, MORDAZA Amar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bonifaz, ex Presidentes de Directorio, al no haber adoptado acciones eficaces en concordancia con la normatividad vigente, incumpliendo sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del D. Leg. Nº 276, consecuentemente habrian incurrido en presuntas faltas de caracter disciplinaria tipificadas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º de la misma MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, y en merito a los hechos expuestos en el Informe Nº 009-2001SBI/OAI -Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora- Periodo 1991-2001; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico- Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Sres. MORDAZA MORDAZA Pedroza, MORDAZA Amar MORDAZA, Edgard Morisaca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz, ex Presidentes de Directorio y MORDAZA Ludena MORDAZA, ex miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora. Articulo 2º.- Los servidores a que se refiere el articulo precedente, tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora y a los funcionarios MORDAZA mencionados, para los fines consiguientes. Articulo 4º.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 00710

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