Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Congreso de la Republica, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Provincial de Ica, por el periodo enero 2000 - diciembre 2001, comprendiendo algunas operaciones anteriores y posteriores a este periodo; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, se ha evidenciado que el MORDAZA lejos de salvaguardar los recursos de la entidad, en el ano 2000 utilizo un contrato de locacion de servicios ya vencido y no ejecutado, que fuera suscrito por el MORDAZA que lo precedio, para justificar egresos de dinero para el pago de un tercero, por concepto de tramitacion de un prestamo bancario, cuando este ya habia sido depositado en las cuentas bancarias de la municipalidad, no existiendo evidencia de la participacion de la empresa en esta operacion; Que, en forma similar el MORDAZA, suscribio con la misma persona juridica a quien se le hizo el pago a que se refiere el considerando precedente, otro contrato para que se encargue de gestionar un prestamo ante el Banco de la Nacion; desembolsandose por ambos contratos la suma de S/. 128 620,00; gasto que no tiene ninguna justificacion, por cuanto la gestion para la obtencion de los prestamos, constituye una funcion inherente a la administracion municipal; incumpliendo el Acuerdo de Concejo Nº 0042001-ACM-MPI que le encargo a el directamente en representacion de la Municipalidad, efectuar dicho tramite; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se han presentado irregularidades en la recaudacion de ingresos por los servicios ofrecidos en el Camal Municipal durante el ejercicio 2001, habiendo el Recaudador dejado de reportar a la Tesoreria, el importe de S/. 49 735,83, por el servicio de beneficio de ganado y otros derechos relacionados; siendo los hechos expuestos indicios de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, en los procesos de seleccion realizados en el periodo 2001, para la adjudicacion directa de las obras "Cerco Olimpico Estadio MORDAZA Picasso Peratta" y "Construccion de Veredas y Sardineles de la Av. Maurtua", se ha evidenciado que una de las empresas postoras no estaba en funcionamiento y su representante legal habia fallecido; y, que no es veraz la documentacion que sustenta la propuesta de dos de las empresas postoras; beneficiandose al contratista que obtuvo la buena pro, lo cual constituye indicios de la comision de los delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo y Falsedad Material, previstos y penados en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal; Que, en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Nº 016-2000, para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de la Margen Derecha del Rio Ica", bajo el sistema de suma alzada, con un valor referencial de S/. 449 000,00, se favorecio a uno de los postores con el otorgamiento de la buena pro, no obstante que el MORDAZA debio declararse desierto por haber presentado dos de los postores su propuesta bajo el sistema de precios unitarios; lo que evidencia indicios de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, de la evaluacion a la gestion desarrollada por el MORDAZA Provincial de Ica, en el periodo 2000-2002, se advierte que no ha cumplido con las funciones encomendadas por la Ley Organica de Municipalidades y por el pueblo que lo eligio; habiendose comprobado que el MORDAZA no asiste al Despacho Municipal, realizando las actividades propias del cargo en su domicilio; lo que limita su participacion en la gestion MORDAZA y genera retraso en la toma de decisiones y en los tramites en los cuales debe intervenir como representante legal de la municipalidad; propiciando la desorganizacion, descontrol y desgobierno por falta de supervision, lo que se refleja en los hechos que a continuacion se exponen: - En cuanto a la recaudacion de Rentas Municipales "que son los principales recursos propios que se deben generar para satisfacer las demandas de la poblacion" no ha implementado un sistema eficiente de recaudacion; estando a la fecha conformado por un simple registro manual, que no reune la informacion de todos los contribuyentes; lo que impide efectuar un cobro eficiente de los tributos municipales con el consiguiente desmedro de sus ingresos, afectando la posicion financiera de la municipalidad; - Existe retraso de hasta diez meses en el pago de las remuneraciones de los trabajadores municipales; otorgandose pagos a cuenta en forma arbitraria a determi-

nados trabajadores y funcionarios, situacion que refleja favoritismo y falta de equidad para distribuir los recursos municipales; - A pesar de que la obra Piscina Municipal se concluyo en el ano 2000, no ha entrado en funcionamiento por la incompatibilidad existente entre los equipos de reciclaje del agua y el suministro de energia electrica; no habiendo el MORDAZA tomado decisiones oportunas para corregir los defectos del expediente tecnico de la citada obra; la cual se ha convertido en un foco de infecciones por las aguas estancadas que contiene, encontrandose ademas en un MORDAZA MORDAZA de deterioro, si tenemos en cuenta que desde su conclusion han transcurrido dos anos sin ser utilizada; no cumpliendose ademas con el objetivo de servir como un medio de recreacion y fomento del deporte de la juventud iquena; - El Camal Municipal no garantiza la salubridad e higiene que debe tener un establecimiento que brinda este MORDAZA de servicio, al no haber dispuesto que se corrijan las deficiencias observadas por el Servicio Nacional de Saneamiento del Ministerio de Agricultura; siendo el caso, que a la fecha el beneficio del ganado se efectua sobre el piso de concreto y no en mesas de trabajo, conforme a las normas tecnicas y en una MORDAZA de alto MORDAZA con la consiguiente contaminacion; - No ha dictado Directivas, normas y procedimientos para el desarrollo de los sistemas administrativos, que defina las tareas que corresponde a cada area, a cada unidad o servidor que promueva la diligencia de los funcionarios y servidores en el desempeno de sus funciones; no existiendo Reglamentos ni Manuales de Organizacion y Funciones actualizados y acordes con la estructura organica vigente, lo que dificulta aun mas la ejecucion de las tareas; - Respecto al personal de la institucion, existen casos de SIDA, Tuberculosis, Hepatitis y otras enfermedades; no habiendo dispuesto ninguna accion para su atencion, lo que ademas de ir en perjuicio de estas personas, es un riesgo para la salud de los trabajadores y vecinos; - Con relacion a la administracion de los recursos del Programa del Vaso de Leche, la injerencia del MORDAZA en la Licitacion Publica Nº 001-2002-CE/MPI, produjo un atraso de 28 dias en el abastecimiento del producto, al haber intentado cambiar el MORDAZA de envase de la leche evaporada senalado en las bases, lo que perjudico a los beneficiarios de este Programa; - No ha adoptado medidas correctivas ante los hechos evidenciados en los Informes de acciones de control emitidos por la Oficina de Auditoria Interna, y que fueron de conocimiento del Despacho de Alcaldia, encontrandose las recomendaciones pendientes de implantacion; Que, estas omisiones y actos arbitrarios demostrados en su desempeno funcional, evidencian indicios de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad propiamente dicho y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones, previstos y penados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal; Que, durante el ejercicio 2001 no se aplicaron las tarifas establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el cobro por el servicio de beneficio del ganado; dejandose de percibir la suma de S/. 19 687,50, lo que constituye un perjuicio economico para la municipalidad que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-

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