Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

conexion, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus modificaciones. En ese sentido, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 3. Adecuacion de Red En la clausula octava del acuerdo se ha establecido que Gamacom debera efectuar un pago unico por las pruebas a Telefonica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresado por las partes, tienen por objeto que las llamadas de larga distancia a traves del "servicio pre-pago" MORDAZA enrutadas correctamente por la plataforma de Gamacom. Esta Gerencia considera que Gamacom ha aceptado libremente esta condicion economica; no obstante ello, la misma solo resulta oponible a Gamacom, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y han solicitado la habilitacion de los codigos de numeracion asignado para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago. 4. Garantias En la clausula sexta del Acuerdo, Gamacom se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefonica que garantice la prestacion del servicio. Esta carta fianza debera ser reajustada por Gamacom a solicitud de Telefonica y al trafico que se curse a traves del consumo de tarjetas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolucion Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2001. En dicho pronunciamiento, el Consejo Directivo senalo, respecto al otorgamiento de una carta fianza por parte del operador del servicio portador de larga distancia, que "las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el trafico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interconexion respectivas. Dicho trafico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho trafico sea por sistemas de seleccion del operador establecidos en funcion de lineas especificas de abonado (preseleccion o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefonica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexion con los operadores de larga distancia, la negociacion debe de realizarse independientemente de la obligacion de cumplir con lo estipulado en la Resolucion Nº 050-2001-GG/OSIPTEL". En ese sentido, Gamacom ha aceptado esta condicion economica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el trafico cursado (a traves de tarjetas de pago); sin embargo, la misma resulta oponible solo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y no ha pactado este MORDAZA de condicion economica. 5. La solucion de controversias entre Telefonica y Gamacom Gamacom y Telefonica han pactado en la clausula duodecima del Acuerdo que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL ­ Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL. 6. Analisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Acuerdo comercial

para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago". No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusion automatica de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion. En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" suscrito entre las empresas Gamacom S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A., para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Gamacom S.R.L. a traves de tarjetas pre-pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica del Peru S.A.A., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 127-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" se sujetan a la normativa en materia de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" suscrito entre las empresas operadoras Gamacom S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A., se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion y comercializacion aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. y a Gamacom S.R.L, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 00761

SUNARP
Revocan observacion formulada a titulo sobre inscripcion de extincion de patrimonio familiar
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 167-2002-SUNARP-TR-L MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 APELANTE TITULO REGISTRO ACTO SUMILLA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Nº 06A2024589 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2002 : REGISTRO PREDIAL MORDAZA : EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR :

"El articulo 500º del Codigo Civil, senala que la extincion del patrimonio familiar debe ser declarada por

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