Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

trategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone que los referidos documentos en que consta dicho Acuerdo de Interconexion, MORDAZA incluidos automaticamente en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion celebrado entre Telefonica Moviles S.A.C. y Tim Peru S.A.C. por medio de las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS, en virtud de las cuales se modifican las condiciones economicas del Contrato de Interconexion entre MORDAZA empresas, estableciendo que el MORDAZA valor del cargo de interconexion por terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, sera de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y se aplicara para las liquidaciones de los traficos cursados a partir del 1 de enero de 2003; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS, mediante las cuales las partes han celebrado el Acuerdo de interconexion a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que celebran el referido acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 00728

Aprueban Acuerdo de Interconexion "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre empresas Gamacom S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 10 de enero de 2003 VISTO el "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre las empresas Gamacom S.R.L. (en adelante "Gamacom") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica para el acceso al servicio de larga distancia de Gamacom a traves de sus tarjetas pre-pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla-

mentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1272000-GG/OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2000, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Gamacom y Telefonica, con fecha 18 de MORDAZA de 2000, y su respectivo Addendum, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia nacional e internacional de Telefonica; Que mediante carta GG-0497/2002, recibida el 13 de junio de 2002, Gamacom presento a OSIPTEL el "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos", de fecha 16 de MORDAZA de 2002, suscrito con Telefonica, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre Gamacom y Telefonica -Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexion; Que con relacion a la clausula octava del Acuerdo de Interconexion, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 01299-CD/OSIPTEL - Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, - las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos"suscrito entre las empresas Gamacom S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Gamacom S.R.L. a traves de sus tarjetas pre-pago, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 127-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposicio-

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