Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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- Los vehiculos medianos de la Alternativa 1, Clases II y III, (>1250 Kg y < 3500 Kg), que usen diesel como combustible, de inyeccion directa (DI) o indirecta (ID), alternativamente tambien podran acogerse a la Directiva 96/1/EC, hasta el 31 de diciembre del 2004. - Los vehiculos medianos que usen diesel como combustible, de inyeccion directa (DI) o indirecta (ID), podran exceder los valores indicados en un MORDAZA de 5% hasta el 31 de diciembre del 2004; siempre y cuando opten por la Directiva 96/1/EC (Prueba de banco). Articulo 3º.- Precisese en el cuadro de VEHICULOS PESADOS, del acapite II LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO MORDAZA AUTOMOTOR, del ANEXO Nº 1 VALORES LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que alternativamente a la Directiva 96/1/EC es aceptable la Directiva 91/542/EEC(B), manteniendose en este caso, los mismos valores establecidos, a excepcion del referido a PM para motores con cilindrada de menos de 750 cc por cilindro y una potencia MORDAZA a mas de 3000 RPM. Articulo 4º.- Precisese que son aceptables las normas MORDAZA o Tier mas avanzadas que las consideradas en el Anexo Nº 1 VALORES DE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, siempre y cuando se adecuen a la directiva o regulacion que le corresponda. Articulo 5º.- En tanto se mantenga en suspenso el sistema de homologacion vehicular; los importadores de vehiculos nuevos embarcados a partir del primero de enero del 2003, deberan presentar a ADUANAS una declaracion jurada, suscrita por el fabricante o su representante autorizado en Peru, indicando el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles vigentes. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00895

ciones tendientes a la implementacion de la primera etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; solicitando las empresas concesionarias se adelante un dia la fecha de entrada en vigencia de la primera etapa por razones tecnicas y economicas; Que, el adelanto a un dia de la fecha de entrada en vigencia de la implementacion de la primera etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion reduciria el impacto del cambio en la numeracion, en beneficio de los usuarios; Que, en tal sentido corresponde emitir el MORDAZA administrativo para la modificacion de la fecha de entrada en vigencia de la primera etapa de implementacion del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el numeral 5 del rubro Primera Etapa de las Disposiciones Transitorias del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, por el texto siguiente: "Esta etapa entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2003". Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00897

Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. para participar en MORDAZA de investigacion de accidente de aeronave de la empresa TANS PERU S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2003-MTC/02
MORDAZA, 12 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 045-2003-MTC/12.04 designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Crovetto MORDAZA, representante durante el desarrollo del MORDAZA de investigacion del accidente de la aeronave Fokker 28 matricula OB-1396 de la empresa TANS PERU S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 13 al 22 de enero de 2003;

Modifican numeral del rubro Primera Etapa de las Disposiciones Transitorias del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por R.S. Nº 0222002-MTC
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2003-MTC
MORDAZA, 14 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC se aprueba el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN), la que es publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2002; Que, en el numeral 5 del rubro Primera Etapa de las Disposiciones Transitorias del referido Plan Tecnico es establece que dicha etapa entrara en vigencia a partir de los seis (6) meses de la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion que aprueba el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; por lo tanto, entraria en vigencia el 2 de marzo de 2003; Que, por otro lado, el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC dispone que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones implementaran las acciones previstas para la primera etapa en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, en un plazo que no excedera de los seis (6) meses de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aplicacion del citado articulo, los concesionarios de los servicios publicos ya vienen ejecutando las ac-

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