Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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mica, se encuentra en posibilidad de soportar o afrontar mejor el dano que quien tiene menos dinero 1 . 2.11 El analisis efectuado en el numeral precedente manifiesta la relacion existente entre la responsabilidad administrativa en materia ambiental y el MORDAZA de responsabilidad objetiva extracontractual regulada en la legislacion civil, a tal punto que el jurista DE TRAZEGNIES GRANDA 2 sostiene que la accion administrativa y la accion de responsabilidad extracontractual son dos estrategias complementarias en la lucha contra la contaminacion. En tal sentido, solo podrian ser complementarias si comparten como punto de partida un analisis objetivo, con independencia de la culpa o dolo del responsable del dano. 2.12 Las posibles acciones legales para la proteccion de los derechos ambientales se clasifican en doctrina, en dos categorias: a) Segun el criterio de oportunidad en el ejercicio de la accion, pudiendo ser ex ante o ex post y; b) Segun quien tenga la iniciativa frente al dano ocasionado o por ocasionarse, siendo posibles las acciones de iniciativa privada y de iniciativa estatal. En cuanto a las acciones ex post y a iniciativa estatal, se encuentra el tipico caso de las multas administrativas por contravencion a las normas medioambientales, como sucede en el presente procedimiento, acciones en las cuales la intervencion de la autoridad competente se produce una vez que el dano se ha manifestado o generado, correspondiendole asimismo a la Administracion el impulso inicial del procedimiento, a fin de proteger o supervigilar los intereses afectados 3 . 2.13 En el caso de los Delitos contra el Medio Ambiente, los mismos se encuentran regulados en el Titulo Decimo Tercero del Codigo Penal y, a diferencia de las infracciones administrativas, son sancionados cuando existe dolo o culpa del agente contaminador 4 . Al respecto, la Ley Nº 26631 establece el tramite de formalizacion de las denuncias por infraccion a la legislacion ambiental, senalando en su articulo 3º que, en los procesos penales en tramite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (22 de junio de 1996), el juez requerira la opinion inmediata de la entidad sectorial competente, la misma que, en atencion a lo expuesto, debera considerar necesariamente los criterios de dolo o culpa en el causante del dano. 2.14 Existe en el Derecho Ambiental Internacional el denominado "Principio del Contaminador - Pagador", en virtud al cual, quien genera el dano, debe asumir el costo economico de tal conducta (omisiva o activa); dicho de otro manera "quien contamina, paga". Como senala FOY MORDAZA 5 , este MORDAZA no debe identificarse con la responsabilidad civil extracontractual, la misma que identifica responsables y obligaciones indemnizatorias, sino que dicho MORDAZA pretende que los costos generados por determinada actividad, no MORDAZA falseados, es decir que los mismos MORDAZA debidamente internalizados por el agente responsable. 2.15 De otro lado, la sancion administrativa es definida como un "medio indirecto con el que cuenta la Administracion para mantener la observancia de las normas, restaurar el orden juridico violado y evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a derecho" 6 . 2.16 Las sanciones administrativas a su vez, se clasifican en disciplinarias y contravencionales. En el caso de estas ultimas, se evidencia el incumplimiento de un deber juridico por parte del responsable o el cumplimiento MORDAZA o defectuoso del mismo. 2.17 El tratadista DROMI 7 sostiene que, en el caso de las sanciones administrativas contravencionales, como es el caso de las multas, la punibilidad se sustenta de manera exclusiva, en un punto de vista objetivo consistente en la oposicion de la conducta del infractor a la accion de regulacion estatal. Destaca asimismo que, en este MORDAZA de sanciones, "el aspecto subjetivo no desempena ningun papel; por ello es indiferente, a los efectos de la sancion, saber si el transgresor obro dolosa o culposamente (...)", a diferencia de lo que sucede en el regimen disciplinario de la Administracion. 2.18 Por otro lado, si bien en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable en el presente caso por mandato del numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA, se regula el MORDAZA de Razonabilidad (articulos IV numeral 1.4 del Titulo Preliminar y 230º numeral 3), mediante el cual, al momento de aplicar la sancion, la autoridad administrativa debera considerar entre otros aspectos, la existencia o no de intencionalidad en el infractor, el articulo IV numeral 1.1 del Titulo Preliminar y articulo 230º numeral 1, regulan el MORDAZA de Legalidad, en virtud del cual la autoridad administrativa debe actuar en observancia de la Constitucion, las leyes y

el Derecho, por lo que, ante la existencia de una infraccion al MORDAZA legal vigente y contando con la facultad respectiva, debera sancionar esta conducta, para lo cual podra aplicar, como en el caso de OSINERG, una multa predeterminada en la legislacion. 2.19 En este orden de ideas, el criterio de razonabilidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General pretende evitar decisiones discrecionales y arbitrarias de la Administracion 8 , supuesto que no se aprecia en el presente caso pues encontrandonos en el ambito de la responsabilidad administrativa ambiental, al comprender normas de orden publico, la sola vulneracion de la legislacion vigente, genera en el responsable una infraccion pasible de sancion administrativa (multa), sin tener que discutirse la culpabilidad o dolo en el responsable. 2.20 El articulo 89º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, precisa que, en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por OSINERG, la responsabilidad del infractor es objetiva, tratamiento que guarda relacion con el caracter imperativo de las normas de proteccion y conservacion de los recursos naturales, segun lo dispuesto en el articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los Recurso Naturales. 2.21 En relacion con lo senalado en el numeral precedente, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, MORDAZA vigente a la fecha de emitida la resolucion apelada, destaca que las infracciones administrativas seran determinadas por OSINERG de manera objetiva, lo cual excluye un analisis del dolo o culpa en la conducta del infractor. En consecuencia, la Gerencia General, en observancia del MORDAZA de Legalidad, debia aplicar una sancion administrativa a la recurrente por infraccion a la legislacion ambiental vigente. 2.22 Por otro lado, en el presente procedimiento por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa en materia ambiental, el analisis de la culpabilidad en el infractor que surge de observar el MORDAZA de Razonabilidad contenido en los articulos IV numeral 1.4 del Titulo Preliminar y 230º numeral de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta oportuno al momento de graduar la sancion aplicable (multa) a la recurrente, pero no para decidir la existencia o no responsabilidad, dado que en la determinacion de la misma, se toman en cuenta criterios de indole objetivo, es decir que se analiza si existe o no infraccion a la legislacion ambiental vigente, prescindiendo de los elementos dolo o culpa en la conducta del agente responsable. Mas en el ambito de la responsabilidad penal, estos elementos si resultan indispensables al momento de evaluar la comision (autoria) de los denominados "Delitos Ecologicos" o "Delitos contra el Medio Ambiente". 2.23 El analisis de la culpabilidad cumple un rol importante cuando en los casos de responsabilidad administrativa por danos contra el Medio Ambiente se determina si el agente responsable actuo con diligencia y celeridad al momento de remediar o aminorar los efectos nocivos de la contaminacion sobre el Medio Ambiente. En tal sentido, en los actuados administrativos, tal como se senala en la resolucion apelada, existen agravantes que evidencian una falta de diligencia en la recurrente al momento de atenuar o aminorar los danos ocasionados por los derrames (numeral 1.6 de la presente resolucion).

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DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La Responsabilidad Extracontractual. 5ª ed. MORDAZA, Fondo Editorial de la PUCP, Biblioteca para Leer el Codigo Civil Vol. IV, Tomo II, 1995, pp. 57, 58, 71, 72. DE TRAZEGNIES GRANDA, MORDAZA, Ibid. Loc. Cit., Tomo I, p. 344 BULLARD, MORDAZA y Yashmin Fonseca. Alternativas para la proteccion legal de los derechos ambientales en el MORDAZA del desarrollo sustentable. En: Derecho y Ambiente. MORDAZA, Instituto de Estudios Ambientales - IDEA, Fondo Editorial de la PUCP, 1997, pp. 208, 209, 225. BULLARD, MORDAZA y Yashmin MORDAZA, Ibid., Loc Cit., p. 227. FOY MORDAZA, MORDAZA En busca del Derecho Ambiental (I). En: Derecho y Ambiente. MORDAZA, Instituto de Estudios Ambientales - IDEA, Fondo Editorial de la PUCP, 1997, p. 123. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 4ª ed. Ediciones MORDAZA MORDAZA, Buenos Aires, 1995, pp. 263, 264. DROMI, MORDAZA, Ibid. Loc Cit., p. 269. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica, MORDAZA, 2001, p. 514.

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