Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

ria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00768

inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Visto; Que, los Informes resultantes de las acciones de control asi como las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales, constituyen actos de administracion interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones y competencias, resultando, por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º numeral 1.2 y el articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00769

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 352-2002-CG
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 239-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - marzo 2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2002 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales y a fin de atender diversas denuncias ciudadanas, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, por el periodo enero 1999 - marzo 2002, comprendiendo algunas operaciones anteriores y posteriores a este periodo; Que, como consecuencia de la accion de control se ha evidenciado que durante el periodo enero 1999 - junio 2002, se suministro combustible por una suma equivalente a S/. 194 793,18 para unidades vehiculares presuntamente del Despacho de Alcaldia determinandose que no son de propiedad de la entidad ni mantienen vinculo contractual con esta, no habiendose acreditado su utilizacion en gestiones propias de la comuna, lo que ha ocasionado un perjuicio economico por el mismo monto al haberse desembolsado de los exiguos recursos con que cuenta, mayores cantidades sin que se evidencie la prestacion efectiva de algun servicio, hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Peculado previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que en el periodo 1999 - 2002, los Regidores de la comuna, abusando de sus atribuciones, aprobaron mediante los correspondientes Acuerdos de Concejo, el importe de las dietas asi como su incremento, sin que el municipio cuente con la respectiva disponibilidad de recursos propios, soslayando lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y ocasionando un perjuicio economico a la entidad de S/. 548 100,00 lo que ha debilitado la situacion financiera de la entidad y limitado la atencion de las obligaciones sociales y comerciales, hechos que constituyen indicios de comision de delito de Abuso de Autoridad en la misma modalidad, previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 001-2003/DP
MORDAZA, 14 de enero de 2003 Vistos; el Memorando Nº 008-2003-DP/OAF y sus anexos el Memorando Nº 009-2003-DP/OAF-L y el Informe Tecnico y, asimismo, el Memorando Nº 008-2003-DP/OAJ y el Informe Legal Nº 001-2003-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas en conformidad con dicha MORDAZA legal, las mismas, que en virtud del articulo 20º de la citada ley en concordancia con los articulos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento, se realizaran mediante MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, asimismo el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la contratacion de los servicios solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda;

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