Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

Servicios Sociales; Comision de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; Comision de Servicios a la Ciudad; Que, de acuerdo a los objetivos de la actual gestion, es necesario conformar dos comisiones adicionales a las ya instituidas, siendo estas la Comision de Ecologia y Medio Ambiente y la Comision de Transporte y Vialidad; Que, asimismo, en el articulo 73º de la MORDAZA citada se establece que "el numero minimo de los miembros de las Comisiones es de tres (3) pudiendo ser mayor siempre y cuando sea impar. El quorum de las Comisiones se establece por mayoria"; Que, como consecuencia de la variacion del numero de Comisiones, se requiere determinar el numero MORDAZA de integrantes de las Comisiones de Trabajo, debiendo modificarse para tal efecto el articulo 73º; Que, en ese orden de ideas se debe modificar el Articulo 87º del citado reglamento, incorporandose como funcion del Presidente de Comision, la facultad de tener MORDAZA dirimente cuando exista empate en la votacion de sus acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo lo siguiente; Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos 73º, 85º y 87º del Reglamento Interno del Concejo - RIC, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Art. 73º.- El numero minimo de los miembros de las Comisiones es de tres (3) pudiendo ser hasta de cinco (5) miembros. El quorum de las Comisiones se establece por mayoria". "Art. 85º.- El Concejo contara con diez (10) Comisiones Permanentes que corresponderan a los organos fundamentales de la gestion municipal. Las Comisiones Permanentes seran las siguientes: 1.- Comision de Asuntos Juridicos 2.- Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica 3.- Comision de Comercializacion 4.- Comision de Desarrollo MORDAZA 5.- Comision de Educacion, Cultura, Recreacion y Deportes 6.- Comision de Participacion Vecinal y Servicios Sociales 7.- Comision de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil 8.- Comision de Servicios a la MORDAZA 9.- Comision de Ecologia y Medio Ambiente 10.- Comision de Transporte y Vialidad" "Art. 87º.- Son funciones del Presidente: - Convocar y Presidir las Comisiones - Informar al Concejo las actividades de la Comision - Votar como dirimente en caso de empate" Articulo Segundo.- Encargar a Secretaria General la difusion y cumplimiento del presente Edicto. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00851

Autorizan contratacion del servicio de impresion de cuponeras de pago para el cobro del impuesto predial y arbitrios y del servicio de mensajeria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2003
La MORDAZA, 7 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 6 de enero del 2003;

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, con Informe Nº 002-2003-MDLM-OA de fecha 3 de enero del 2003, el Director de Administracion manifiesta que, el 28 de febrero del 2003 de acuerdo a la normatividad pertinente, vence el plazo para el pago correspondiente al Impuesto Predial, oportunidad en la que, en paralelo, se efectua el cobro de Arbitrios Municipales, Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; Que, la anterior Gestion Municipal no adopto oportunamente las acciones necesarias para la inclusion de esta actividad en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003 y asi poder llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, por lo que es necesario adoptar los mecanismos legales que permitan a la Municipalidad cumplir con la emision oportuna de la Cuponera de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como su distribucion oportuna a los contribuyentes del distrito de La MORDAZA, aplicando el MORDAZA normativo excepcional que fija las normas de contratacion y adquisicion del Estado; Que, los cobros de dichos conceptos se realizan mediante Cuponeras que contienen los recibos de pago correspondientes al ano fiscal vigente, y que se remiten a los contribuyentes por unica vez, por lo que se obtienen en una sola contratacion del servicio de impresion de las mismas que, para el presente ano, se estima como valor referencial la suma de S/. 66,282.00 (sesenta y seis mil doscientos ochenta y dos y 00/100 Nuevos Soles), lo que conlleva a la convocatoria de una Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion del Servicio de Impresion de las Cuponeras de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2003, cuyo MORDAZA de seleccion abarcaria un plazo mayor al previsto para la distribucion de las referidas Cuponeras, este hecho no permitiria que los contribuyentes puedan realizar oportunamente sus pagos lo que se traduciria en una deficiente recaudacion poniendo en peligro la prestacion de servicios basicos a la comunidad; Que, el Articulo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete, en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, el inciso c) del Articulo 19º de la citada MORDAZA establece que, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas conforme a Ley; y, el Articulo 20º establece que las adquisiciones MORDAZA indicadas se realizan mediante el MORDAZA de menor cuantia; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalidad de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica y Concurso Publico o Adjudicacion Directa se aprobara mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, publicado en el Diario Oficial El Peruano y remitido a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Estando al Informe Nº 007/MDLM-AJ/2003 de fecha 6 de enero del 2003, de la Oficina de Asesoria Juridica; a los Informes Nºs. 002-003-MDLM-OA y 008-2003-MDLM-OA de fecha 6 de enero del 2003, de la Direccion de Administracion; y, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

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