Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

publicos de telecomunicaciones, por lo que si se encuentran sujetas a un pronunciamiento por parte de OSIPTEL para que produzcan efectos juridicos. 2. El transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, respecto a la provision del servicio de transporte conmutado local o "transito local" a que se refieren el literal b.1 de la clausula MORDAZA y los numerales 1 y 3 del Anexo del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago", debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus modificaciones. En ese sentido, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 3. Adecuacion de Red En la clausula octava del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" se ha establecido que Limatel debera efectuar un pago unico por las pruebas a Telefonica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresado por las partes, tienen por objeto que las llamadas de larga distancia a traves del "servicio pre-pago" MORDAZA enrutadas correctamente por la plataforma de Limatel. Esta Gerencia considera que Limatel ha aceptado libremente esta condicion economica; no obstante ello, la misma solo resulta oponible a Limatel, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y han solicitado la habilitacion de los codigos de numeracion asignado para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago. 4. Garantias En la clausula sexta del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago", Limatel se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefonica que garantice la prestacion del servicio. Asimismo, en dicha clausula se senala que la referida carta fianza debera ser reajustada por Limatel a solicitud de Telefonica y al trafico que se curse a traves del consumo de tarjetas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolucion Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2001. En dicho pronunciamiento, el Consejo Directivo senalo, respecto al otorgamiento de una carta fianza por parte del operador del servicio portador de larga distancia, que "las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el trafico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interconexion respectivas. Dicho trafico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho trafico sea por sistemas de seleccion del operador establecidos en funcion de lineas especificas de abonado (preseleccion o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefonica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexion con los operadores de larga distancia, la negociacion debe de realizarse independientemente de la obligacion de cumplir con lo estipulado en la Resolucion Nº 050-2001GG/OSIPTEL". En ese sentido, Limatel ha aceptado esta condicion economica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el trafico cursado (a traves de tarjetas de pago); sin embargo, la misma resulta oponible solo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y no ha pactado este MORDAZA de condicion economica. 5. La solucion de controversias entre Telefonica y Limatel Limatel y Telefonica han pactado en la clausula duodecima del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" y en la clausula octava del "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publi-

cos" que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL ­ Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL. 6. Analisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto a ambos acuerdos. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad, esta Gerencia General considera que la informacion contenida en los mismos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusion automatica de dichos acuerdos, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al articulo 45º del Reglamento de Interconexion. En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" suscrito entre las empresas Limatel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Limatel S.A. a traves de tarjetas prepago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica del Peru S.A.A. y el "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos", mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Limatel S.A. a traves de tarjetas prepago que se usen desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 1042000-GG/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del numeral 3 del Anexo del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" se sujetan a la normativa en materia de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" y del "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos", suscritos entre las empresas operadoras Limatel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion y comercializacion aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" y el "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos" se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, los mismos que seran de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. y a Limatel S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Gerente General (e) 00764

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