Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

blece que las entidades del Sector Publico deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal asi como el monto del presupuesto requerido para su contratacion o adquisicion, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, dentro de los treinta dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la Republica, para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 185-2002SA/DM del 23 de enero del 2002, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 672-2002SA/DM del 10 de MORDAZA del 2002, Nº 935-2002-SA/DM del 27 de MORDAZA del 2002, Nº 1267-2002-SA/DM del 26 de MORDAZA del 2002 y Nº 1803-2002-SA/DM del 15 de noviembre del 2002, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Administracion Central del Ministerio de Salud; Que, el Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dicho Plan debe contener, de manera obligatoria las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas que se realicen durante el ano fiscal; Que, mediante el documento de vistos, la Direccion General de Administracion ha propuesto la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002 excluyendo los procesos de seleccion detallados en el anexo adjunto; Que, el Articulo 6º de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento durante el curso del ejercicio presupuestal correspondiente, y que toda modificacion ya sea por inclusion o exclusion debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada; Que, con las visaciones de la Oficina General de Administracion y la Oficina Ejecutiva de Logistica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, y, en concordancia con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 8º de su Reglamento, y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la exclusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central del Ministerio de Salud para el ejercicio presupuestal 2002 de los procesos de seleccion indicados en el anexo adjunto. Articulo Segundo.- Disponer que Oficina General de Administracion informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificacion del Plan Anual dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administracion publique la presente Resolucion Ministerial en los medios y la forma que dispone las normas vigentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 00812

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan y modifican disposiciones del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC que establecio Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, establece que los limites maximos permisibles de emisiones de gases contaminantes para vehiculos nuevos que se incorporen al MORDAZA automotor, se adecuaran a la MORDAZA que emita posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC establece los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores cuyos valores estan vigentes; Que, resulta necesario establecer el procedimiento a traves del cual vehiculos nuevos que se incorporen al MORDAZA automotor deberan acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Medio Ambiente, a revisar y ajustar los Limites Maximos Permisibles, mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determino el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se ha considerado como un organo de linea del subsector transportes a la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales encargada de velar por el cumplimiento de las normas de conservacion del medio ambiente del subsector transportes; Que, en tal sentido, la facultad contenida en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, debe ser entendida que es de competencia de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese el titulo correspondiente a la primera columna de las Alternativas 1 y 2, del cuadro de VEHICULOS MEDIANOS, del acapite II. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO MORDAZA AUTOMOTOR, del ANEXO Nº 1 VALORES DE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; el mismo que quedara como: CLASE Peso de Referencia Articulo 2º.- Agreguese al final del cuadro de vehiculos medianos, del acapite II LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO MORDAZA AUTOMOTOR, del ANEXO Nº 1 VALORES DE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, las siguientes notas: - El peso de Referencia sera establecido de acuerdo a la MORDAZA Internacional aplicada o escogida.

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