Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto resulta necesario hacer previamente un breve analisis sobre las modalidades de contratacion de persona para las entidades del Sector Publico, contenidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90PCM (en adelante Reglamento); a) Como regla general, las entidades de la Administracion Publica solo pueden efectuar contratos de trabajo para realizar funciones de caracter temporal (Art. 37º del Reglamento). b) La contratacion de personal para labores permanentes, procede solo en forma excepcional (Art. 39º del Reglamento). Que, esta condicion excepcional de los contratos de naturaleza permanente justifica que dicha modalidad de contrato establezca requisitos o limitaciones, a decir: Se efectua obligatoriamente previo Concurso (Art. 28º Reglamento) Son contratos a plazo fijo con una vigencia MORDAZA de tres (3) anos (Art. 15º Ley y 39º in fine del Reglamento). Que, conforme se desprende de los considerandos de la Resolucion de Alcaldia Nº 1391-2002, la anterior autoridad municipal ha efectuado una ficcion totalmente ilegal al interpretar que los contratos de naturaleza temporal suscritos con los servidores de la municipalidad se han convertido de hecho en contratos permanentes, toda vez que dicha interpretacion contraviene expresamente lo dispuesto en el articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa al no cumplirse el requisito obligatorio del previo concurso, previsto expresamente para dicha modalidad de contratacion; Que, las normas que rigen las acciones de personal de la Administracion Publica son normas de Derecho Publico y por ende de observancia y cumplimiento estricto y obligatorio, bajo sancion de nulidad, como lo preve el Art. 28º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, ademas lo resuelto por la autoridad municipal no guarda concordancia con la fundamentacion de la Resolucion, por cuanto dispone la contratacion a partir del 1/12/ 02, por lo que de ningun modo los servidores ahi comprendidos estarian incluidos dentro de los alcances del Art. 1º de la Ley Nº 24041, pues esto conllevaria a que se estaria reconociendo implicitamente a dichos servidores mas de un ano ininterrumpido de servicios permanentes; Que, finalmente de lo senalado en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 1391-2002, se desprende que se habria beneficiado con la contratacion a personas que habran estado prestando servicios bajo contratos de Locacion de Servicios, las cuales por la naturaleza de su contratacion no se encuentran comprendidas bajo las disposiciones de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su respectivo Reglamento, lo que hace presumir la comision de falta administrativa disciplinaria por parte de los funcionarios que intervinieron en la emision del acto administrativo en cuestion; Que, el numeral 202.1 de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General establece que en cualquiera de los casos en que los actos administrativo presenten una causal de nulidad se puede declarar de oficio la nulidad de dichos actos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que el articulo 10º de la MORDAZA MORDAZA acotada establece las causales de nulidad, citando entre otros la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, por otro lado la Unidad de Personal, mediante el Informe Nº 018-2003-UP/MJM, de fecha 7 de enero de 2003, senala que el nombramiento del personal en la Administracion Publica esta prohibido de acuerdo al Art. 12, Numeral 12.2. de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal del 2002; Que, de igual manera opina que el Informe Nº 7522002-OAJ/MJM, desnaturaliza la Ley Nº 24041, cuando senala que estos trabajadores tenian estabilidad laboral por percibir bonificaciones, gratificaciones a merito de los Decretos de Urgencia MORDAZA por el Gobierno Central, lo que no justifica, ni genera estabilidad laboral, por cuanto todo trabajador que tenga relacion laboral con una institucion tiene el derecho a percibir dichas remuneraciones y beneficios sin que necesariamente tengan estabilidad laboral, por lo cual considera que es una opinion irrita;

Que, dicha Unidad de Personal contradiciendo el Informe Nº 518-2002 e Informe Nº 752-OAJ, de la anterior administracion, que sirve de sustento para la emision de la cuestionada Resolucion de Alcaldia Nº 1391-2002, de fecha 6 de diciembre de 2002, agrega que el personal contratado por la Municipalidad bajo la modalidad de contrato temporal no se le puede modificar su condicion en aplicacion a la Ley Nº 24041; Que, en esa linea, senala que no es MORDAZA que las plazas se encuentran con disponibilidad presupuestal, debido a la falta de financiamiento demostrado al no haberse pagado a los servidores contratados, los meses de noviembre y diciembre ejercicio 2002. Este hecho demuestra la afectacion a la Ley de Gestion Presupuestal del Estado, Ley Nº 27209; Que, por tales considerandos dichas Jefaturas opinan por la declaratoria de nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 1391-2002, de fecha 6 de diciembre de 2002; Con MORDAZA UNANIME de sus miembros y en aplicacion a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Edicto Nº 002-2001/MJM y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad, por consiguiente sin efecto alguno la Resolucion de Alcaldia Nº 1391-2002, de fecha 6 de diciembre de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoria Juridica el inicio de las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Oficina de Presupuesto y Planificacion y a la Unidad de Personal el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 00778

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican articulos del Reglamento Interno del Concejo - RIC
EDICTO Nº 003-2003
La MORDAZA, 7 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 6 de enero del 2003, la propuesta para modificar el Reglamento Interno de Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el Articulo 45º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que "El Concejo Municipal constituye Comisiones Internas de Trabajo integradas por los Regidores, en areas basicas de servicios y de gestion municipal con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al Acuerdo de Concejo"; Que, en el Articulo 85º del Reglamento Interno de Concejo se han conformado las Comisiones de Trabajo las mismas que son las siguientes: Comision de Asuntos Juridicos; Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; Comision de Comercializacion; Comision de Desarrollo Urbano; Comision de Educacion, Cultura, Recreacion y Deportes; Comision de Participacion Vecinal y

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