Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 237410

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27919
(La Resolucion Legislativa de la referencia se publico en la edicion del 11 de enero de 2003, en la pagina 236979)

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ARTICULO 6 DEL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA
El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana que, en adelante se denominaran las "Partes", han acordado modificar el articulo 6 del Tratado de Extradicion, suscrito en MORDAZA, el 24 de noviembre de 1994, en los siguientes terminos: Articulo 6 Pena de Muerte "Si el delito por el cual se solicita la extradicion se castiga con la pena de muerte de acuerdo a la ley de la Parte requirente, esta pena no es aplicada o, si ya fue impuesta, no es ejecutada y queda sustituida con otra pena diferente para el mismo delito de acuerdo a la ley de dicha Parte". El presente Protocolo queda sujeto a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion seran canjeados en la MORDAZA de Lima. Hecho en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en doble ejemplar en los idiomas castellano e italiano, siendo ambos textos igualmente validos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Italiana 00902

tersectoriales orientadas a disenar y normar las medidas para la prevencion, atencion y reparacion de danos a las personas y patrimonio publico y privado, que pudiera causar la presencia del Fenomeno El MORDAZA en el Peru; Que, en el contexto precitado, diferentes entidades han ejecutado el Programa de Obras de Prevencion para el Fenomeno El MORDAZA 2002-2003 y se han definido otros requerimientos de caracter no estructural que es necesario atender, a fin de disponer la ejecucion de medidas que deben ser cumplidas por los Sectores, en materia de prevencion, atencion de desastres y rehabilitacion; Que, en la fecha, subsisten las condiciones que generaron el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, cuyo plazo fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 117-2002-PCM, resultando indispensable declarar nuevamente dicho estado de excepcion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de la Produccion, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educacion, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como los Gobiernos Regionales y Municipalidades de los departamentos y la Provincia Constitucional senalados en el articulo precedente, el Banco de Materiales, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, el Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - C.E.P. Paita, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, podran ejecutar las obras y acciones de prevencion y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002 - 2003 o, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Salud, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

PCM
Declaran en Estado de Emergencia los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-PCM
CONSIDERANDO: Que, ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA se formulo el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002-2003, el mismo que contiene el Programa de Obras de Prevencion para el Fenomeno El MORDAZA 2002-2003; Que, el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002-2003 fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2002-PCM sobre la base de los lineamientos aprobados por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, articulandose un conjunto de acciones in-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.