Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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nes en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Gerente General (e) 00766

Aprueban el "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago", suscrito entre Limatel S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 007-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 10 de enero de 2003 I. OBJETO El objeto de la presente resolucion es emitir el pronunciamiento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL respecto de: (i) el "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" suscrito entre las empresas operadoras Limatel S.A. (en adelante "Limatel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Limatel a traves de tarjetas pre-pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica; y (ii) el "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos", mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Limatel a traves de tarjetas pre-pago que se usen desde telefonos publicos de Telefonica; dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 1042000-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1042000-GG/OSIPTEL se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Limatel y Telefonica con fecha 4 de MORDAZA de 2000, con las modificaciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interconexion, suscrito por MORDAZA empresas con fecha 28 de junio de 2000, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia nacional e internacional de Telefonica. 2. Mediante carta GGR-107-A-915/IN-01 recibida con fecha 7 de enero de 2002, Telefonica remitio a OSIPTEL el denominado "Acuerdo comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas pre-pago" y el "Acuerdo comercial para el uso de telefonos publicos". III. MORDAZA LEGAL Y CUESTIONES A EVALUAR El articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y el articulo 106º de su Reglamento General establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo dispuesto en el articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos

en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Por su parte, el articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; En ese sentido, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, de la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable a la interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto a los acuerdos presentados. IV. ANALISIS DEL DOCUMENTO REMITIDO 1. Determinacion de las clausulas de interconexion y las clausulas sujetas a la normativa de comercializacion De la revision del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" se identifican clausulas que recogen supuestos de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones y supuestos que, siendo absolutamente validos, como se desarrolla en el presente numeral, se regulan por la normativa de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones. El numeral 40 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que no esta comprendida dentro del MORDAZA de interconexion la originacion de llamadas de larga distancia en areas locales donde el respectivo concesionario de larga distancia que solicita la interconexion no tenga un punto de interconexion. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d. y e. del numeral 3 del Anexo del "Acuerdo comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre-pago" presentado, en tanto son comunicaciones originadas en un area donde Limatel no tiene punto de interconexion, constituyen servicios ofrecidos por Telefonica y comercializados por Limatel, independientemente que Limatel transporte por ciertos tramos, en algunos casos, aquellas comunicaciones a traves de su red portadora de larga distancia nacional e internacional. Cabe senalar que el numeral 33 de los citados Lineamientos establece lo siguiente: "La comercializacion en general esta permitida. Se entiende por comercializacion la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de trafico y lo revenda al por menor. (...)". Acorde con lo senalado en los Lineamientos, el articulo 135º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que "Los servicios publicos de telecomunicaciones y/o el trafico pueden ser comercializados, entendiendose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o juridica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de trafico con la finalidad de ofertarlos a terceros (...)". Con relacion a las definiciones MORDAZA senaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del numeral 3 del referido Anexo, por su naturaleza, no estan comprendidas dentro del MORDAZA de interconexion, sino en el de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones previsto en el numeral 33 de los Lineamientos y en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. En ese sentido, en la medida que los acuerdos relativos a la comercializacion tienen efectos juridicos desde su suscripcion y no requieren de aprobacion administrativa, esta Gerencia General no emite pronunciamiento respecto de los mismos. Por otro lado, esta Gerencia General considera que los literales f., g., h., i. y j. del numeral 3 del citado Anexo, son clausulas referidas a la interconexion de redes de servicios

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