Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias del mes de enero de 2003 que a continuacion se indican y que ocasionara gastos por viaticos y Tarifa por Uso de Aeropuerto de acuerdo al siguiente detalle:.
Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barbosa Salaverry MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fecha 16 al 18 19 al 21 27 al 29 Viaticos US$ 660.00 660.00 660.00 TUA US$ 25.00 25.00 25.00

Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizando precedentemente sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00868

Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa LISSET SERVICIOS Y PROVEEDORES GENERALES EIRL., la Licencia Nº 009-2002-MTC/15.15-SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que se refiere el articulo precedente sera prestado a traves de tres Camiones Cisternas de la Empresa. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos que se otorga por el articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 16847

Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de recojo de residuos oleosos en el Terminal Portuario del Callao
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud de la Secretria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 1502-2002-MTC/15.05, recibido el 14 de enero de 2003)

VIVIENDA
Aprueban MORDAZA del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2000-MTC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Tasaciones, MORDAZA - CONATA, segun el anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0052000-MTC; asi como los Decretos Supremos Nºs. 022 y 039-2001-MTC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 198-2002-MTC/15.15
MORDAZA, 27 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-007804 y P/D 059377) presentada por la empresa LISSET SERVICIOS Y PROVEEDORES GENERALES EIRL., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20502399340; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 314-2002-MTC/15.15.03 y 2052002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000MTC (31.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001);

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