Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A. concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A., para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veintiseis (26) clausulas y un (1) anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 01130

correspondientes al distrito de Ate Vitarte, a fin de que continuen siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de manera transitoria y por un plazo determinado, en tanto el Juzgado Mixto de Ate Vitarte no se implemente y se ponga en funcionamiento, a efectos de no perjudicar el derecho de los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; y de conformidad con lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CEPJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia del articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 401-2002P-CSJLI/PJ, unicamente en lo que respecta a los procesos judiciales de adolescentes infractores que correspondan a la competencia territorial del Juzgado Mixto de Ate Vitarte, a fin de que continuen siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hasta el dia 28 de febrero de 2003. Articulo Segundo.- REQUERIR a la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de que con la mayor brevedad posible, adopte las medidas pertinentes para la implementacion del Juzgado Mixto de Ate Vitarte y se pueda dar pronto cumplimiento a la Resolucion Administrativa Nº 176-2002CE-PJ. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales y Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Prorrogan vigencia de articulo de la Res. Adm. Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ en lo que respecta a juzgados competentes para tramitar procesos judiciales de adolescentes infractores del Juzgado Mixto de Ate Vitarte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 043-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 21 de enero de 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de Vista, se dispuso de forma transitoria, que los procesos judiciales de adolescentes infractores que correspondieran a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y MORDAZA El MORDAZA, continuen siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por un plazo de quince dias, en tanto se culmine con la implementacion de dichos organos jurisdiccionales; Que, con relacion al Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, cabe senalar que este ha entrado recientemente en funcionamiento en el local en que funcionan los Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito; sin embargo, en lo que respecta al Juzgado Mixto de Ate Vitarte, se advierte que hasta la fecha, no cuenta con la infraestructura, recursos humanos ni logisticos que se requieren para su correcto funcionamiento, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia del articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 4012002-P-CSJLI/PJ, unicamente en la parte relativa a los procesos de Familia sobre adolescentes infractores,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 01241

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Proclaman alcaldes y regidores de los concejos distritales de Capelo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pueblo MORDAZA, Alto Nanay y Cacra
RESOLUCION Nº 040-2003-JNE
MORDAZA, 14 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 016-2003-J/ONPE recibido el 10 de enero del 2003, por el que se comunica el resultado del computo final de la eleccion municipal desarrollada en el distrito de Capelo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en cumplimiento de la Resolucion Nº 903-2002-JNE de fecha 11 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de visto, se revoco en parte la Resolucion Nº 51 de fecha 28 de noviembre del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que dispuso tener como validos los votos consignados en la columna de la eleccion municipal distrital del acta electoral Nº 201831 del distrito de Capelo, declarandose nula la votacion distrital, disponiendose que la Oficina Nacional de Procesos Electorales emita los resultados definitivos del computo de las elecciones municipales realizadas en el distrito referido; Que del computo definitivo de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Capelo, se tiene el siguiente resultado:

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