Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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El numero de electores que sufragaron y a que distrito representan; El numero de votos alcanzado por cada uno de los distritos; Los nombres de los distritos que formaron la terna de candidatos asi como el nombre de sus autoridades y el numero de votos alcanzado por cada uno de ellos; La cantidad de votos nulos y en MORDAZA obtenidos en cada ronda; El nombre del distrito elegido como representante ante el CND asi como el nombre de la autoridad correspondiente. Articulo 45º.- El escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el secretario del MORDAZA de Honor el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las fases de la votacion. Los resultados seran anotados en el acta electoral, que sera suscrita en tres (3) ejemplares por el MORDAZA de Honor y por todos los participantes de la eleccion, las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del MORDAZA de Honor. - Un ejemplar sera remitido al CND via fax y via correo a mas tardar el dia posterior a la fecha de las elecciones. - Un ejemplar sera remitido a la ONPE. Articulo 46º.- MORDAZA Conteo Cualquiera de los participantes podra solicitar un MORDAZA conteo de votos luego de realizado el escrutinio de una ronda de votacion y hasta MORDAZA de dar inicio a la nueva ronda. El MORDAZA de Honor destruira las cedulas de votacion una vez concluida cada una de las fases del sufragio. TITULO VI DESIGNACION DE REPRESENTANTES Articulo 47º.- Designacion Dentro de los cinco dias posteriores a la culminacion del MORDAZA, la Presidencia del Consejo de Ministros emitira la Resolucion Suprema de designacion correspondiente. TITULO VII RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Articulo 48º.- Responsabilidad de funcionarios El incumplimiento de los deberes senalados en el presente Reglamento genera responsabilidad de los funcionarios llamados a dictar las acciones correspondientes al ejercicio de las mismas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- El Consejo Nacional de Descentralizacion y la ONPE llevaran a cabo la organizacion y ejecucion de estas elecciones en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Nº 27783; el articulo 79º de la Ley Nº 27867; aplicando las normas del presente Reglamento asi como las Resoluciones que se emitan para el desarrollo del proceso. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para la primera eleccion de representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion se establece como sede de la votacion la MORDAZA de Lima. 01249

mado por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, dos representantes de los Gobiernos Regionales, un representante de los Gobiernos Locales Provinciales y un representante de los Gobiernos Locales Distritales; Que, el articulo 79º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que los Presidentes Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales, convocados por la Presidencia del CND, elegiran a sus representantes ante el CND; Que, la MORDAZA MORDAZA citada dispone que el sistema electoral prestara su apoyo tecnico para los efectos de la eleccion; Que, en tal sentido, este Consejo ha considerado conveniente suscribir un convenio con la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, como organismo integrante del sistema electoral, a fin de delegarle la organizacion y ejecucion de las elecciones de los representantes al CND; Que, la organizacion de las mencionadas elecciones no generara gasto alguno al presupuesto de la ONPE; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 008-CNDP-2003 de fecha 15 de enero de 2003 se aprobo el Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, de conformidad con el articulo 14º del mencionado Reglamento, la Resolucion de Convocatoria sera emitida por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion y sera notificada a todos los presientes regionales, alcaldes provinciales y alcaldes distritales, al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a todas las instituciones que apoyen el MORDAZA electoral; De conformidad con la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867, el Reglamento para Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar al MORDAZA de eleccion de representantes ante el Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo 2º.- Convocar la realizacion de Asambleas Provinciales para la eleccion de delegados de los alcaldes distritales los dias 12, 15 y 18 de febrero del presente ano. Articulo 3º.- Convocar la realizacion de la eleccion de dos (02) representantes de los presidentes regionales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion para el dia 31 de enero del presente ano en la MORDAZA de Lima. Articulo 4º.- Convocar la realizacion de la eleccion del representante de los alcaldes provinciales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, para el dia 18 de febrero del presente ano en la MORDAZA de Lima. Articulo 5º.- Convocar la realizacion de la sesion de delegados de alcaldes distritales para elegir al representante de estos ante el Consejo Nacional de Descentralizacion para el 24 de febrero del presente ano en la MORDAZA de Lima. Articulo 6º.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE estara encargada de la organizacion tecnica de las elecciones, las cuales se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion, aprobado por Resolucion Nº 008-CND-P-2003, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01250

Convocan a MORDAZA de eleccion de representantes ante el Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 009-CND-P-2003
MORDAZA, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 dispone la creacion del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, el cual debera estar presidido por un representante del Presidente de la Republica y confor-

CONSUCODE
Establecen criterio de interpretacion respecto a la aprobacion de bases de procesos de adjudicaciones de menor cuantia
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 025/016
30 de diciembre de 2002

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