Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

PRONAMACHCS
Modifican anexo de la Res. Nº 0832002-AG-PRONAMACHCS-GG referida a la modificacion de porcentaje de gastos generales de los presupuestos de obras de infraestructura rural
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-2003-AG-PRONAMACHCS-GG
MORDAZA, 13 de enero de 2003 V I S TO: e l O f i c i o N º 1 2 9 0 - 2 0 0 2 - AG - P RO N A MACHCS-GMRNCC-SGORR del Gerente de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climatico solicitando la modificacion del anexo 1 que forma parte integrante de la Resolucion Gerencial Nº 083-2002-AG-PRONAMACHCS-GG; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de MORDAZA del 2002, se elaboro la Resolucion Gerencial Nº 083-2002-AG-PRONAMACHCS-GG, el mismo que aprueba la modificacion del porcentaje de gastos generales de los presupuestos de las obras de infraestructura rural, contemplado en la Seccion 5º del anexo Nº 1 de la Directiva General Nº 007-2000-AG-PRONAMACHCSDIR, incrementandose este hasta un 12% del costo directo de cada obra, sustentando dicha modificacion en los Informes: "Evaluacion para la Determinacion de Gastos Generales de Obras de Riego" y "Evaluacion para la Determinacion de Gastos de Supervision de Obras de Riego por parte de la Agencia Zonal"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climatico solicita modificar el anexo 1 que forma parte de la referida Resolucion, a efectos de uniformizar el porcentaje de los gastos generales y de supervision para todas las obras de infraestructura rural, por cuanto su contenido, conlleva a frecuentes interpretaciones erroneas por parte de los organos desconcentrados, quienes recurren a los graficos contenidos en los citados informes para sustentar porcentajes de gastos mayores al 12%, contraviniendo lo dispuesto por la aludida Resolucion, toda vez que el proposito de dichos informes era sustentar la necesidad de incrementar los gastos generales e incluir un monto para supervision de las obras, asi como demostrar que los gastos generales y de supervision estan en relacion inversa al costo directo de las obras; Que atendiendo a los argumentos precedentemente expuestos, es necesario aprobar la modificacion del anexo 1 cuyo texto forma parte de la Resolucion Gerencial Nº 0832002-AG-PRONAMACHCS-GG; Con las visaciones de las Gerencias de Asesoria Legal, Planeamiento, Recursos Naturales y Cambio Climatico y Administracion; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el anexo 1 a que se refiere el articulo 1º de la Resolucion Gerencial Nº 083-2002-AGPRONAMACHCS-GG, denominados "Evaluacion para la Determinacion de Gastos de Supervision de Obras de Riego por parte de la Agencia Zonal" y "Evaluacion para la Determinacion de Gastos Generales de Obras de Riego", en lo que respecta a los graficos que limitan los gastos generales hasta el 12% y los gastos por supervision hasta el 3%. Articulo 2º.- Notifiquese las disposiciones de la presente Resolucion a la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climatico de la Sede Central, a las

Gerencias Departamentales y Agencias Zonales del PRONAMACHCS. Registrese, comuniquese y publiquese. IVANOE MORDAZA GATTI Gerente General 01131

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia sobre contratacion de consultor para evaluacion de muestra de proyectos de inversion publica
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS RESOLUCION GERENCIAL Nº 006-2003-AG-PRONAMACHCS-GG
MORDAZA, 15 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 001-2003-PRONAMACHCS-GADM/ U.LOG, emitido por la Presidenta del Comite Especial del MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia de Servicios de Consultoria "Evaluacion de Proyectos de Inversion Publica del Conglomerado de Proyectos Nº 003-2001-SNIP"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 150-2002-AGPRONAMACHCS-GG, se designo al Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion de un Consultor que tendra a su cargo la evaluacion selectiva de una muestra representativa de los Proyectos de Inversion Publica ejecutados con financiamiento del PL480"; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 197-2002-AGPRONAMACHCS-GG, se aprobo las Bases Administrativas y los Terminos de referencia del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de servicios de Consultoria "Evaluacion de Proyectos de Inversion Publica del Conglomerado de Proyectos Nº 003-2001-SNIP"; Que, mediante Oficio Nº 1201-2002-AG-PRONAMACHCS-GMRNCC/SGORR, la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climatico remite la relacion de consultores para las invitaciones respectivas para el MORDAZA de seleccion citado; Que, mediante Acta de Reunion del Comite Especial de fecha 3 de diciembre del 2002; el comite establecio el cronograma del MORDAZA de Seleccion, senalando como fecha de la primera convocatoria el 6 de diciembre del 2002 y fecha de recepcion de las propuestas el 11 de diciembre del 2002; Que, mediante documento de visto, la Presidenta del Comite Especial del MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia de Servicios de Consultoria "Evaluacion de Proyectos de Inversion Publica del Conglomerado de Proyectos Nº 003-2001-SNIP", solicita la anulacion de lo actuado, toda vez que se ha advertido que en el cronograma establecido en la primera y MORDAZA convocatoria se ha incurrido en error en la fecha de MORDAZA de las propuestas, conforme consta en el acta de la reunion del Comite Especial de fecha 14 de enero del presente ano; Que, efectivamente el articulo 98º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que entre la convocatoria y la fecha de MORDAZA de propuestas debe existir un plazo no menor de siete (7) dias, plazo que en este MORDAZA de seleccion no ha sido observado; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 26º de la MORDAZA prevista en el considerando precedente, son causales de nulidad del MORDAZA, entre otras, la contravencion de las normas legales y la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario declarar la nulidad del MORDAZA MORDAZA citado, retrotrayendolo a la etapa de la primera convocatoria;

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