Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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2.2 Apruebase los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Nº 679 : Generado por el PDT-Renta Anual-Persona Natural Ejercicio 2002 version 1.0. b. Formulario Nº 680 : Generado por el PDT-Renta Anual-Tercera Categoria Ejercicio 2002 version 1.0. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, dichos PDT estaran a disposicion de los deudores tributarios en Internet, en la siguiente pagina web: http:// www.sunat.gob.pe. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 79º de la Ley, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2002 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoria, con excepcion de los contribuyentes del Regimen Unico Simplificado (RUS) y del Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria, siempre que por dicho ejercicio tengan: - Impuesto a pagar; o, - Renta MORDAZA global anual mayor a S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); o, - Rentas brutas de cuarta categoria mayores a S/. 27,264.00 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles). 3.2 No deberan presentar la Declaracion los deudores tributarios que en el ejercicio 2002 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION UTILIZANDO LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PDT Se encuentran obligados a presentar la Declaracion utilizando los formularios virtuales generados por los PDT a que se refiere el numeral 2.2 del Articulo 2º, los siguientes sujetos: a. Los comprendidos en el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, dispositivo que establece los obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT. b. Los comprendidos en el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT, que MORDAZA la MORDAZA de declaraciones mediante el PDT para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria. c. Los que durante el ejercicio 2002 hubieran obtenido renta MORDAZA global anual mayor a S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 5º.- SUJETOS QUE PRESENTARAN LA DECLARACION UTILIZANDO LOS FORMULARIOS PREIMPRESOS 5.1 Presentaran la Declaracion utilizando los formularios preimpresos a que se refiere el numeral 2.1 del Articulo 2º, los siguientes sujetos: a. Los no comprendidos en el Articulo 4º. b. Los no domiciliados en el MORDAZA que hubieran obtenido rentas de fuente peruana respecto de las cuales se hubiere omitido realizar la retencion del Impuesto en la fuente, aunque se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el Articulo 4º. 5.2 No obstante, estos sujetos podran optar por presentar su Declaracion utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, en cuyo caso las posteriores declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberan ser elaboradas utilizando este medio. Articulo 6º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 6.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara:

a. Tratandose de los sujetos obligados a presentar la Declaracion utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, mediante los formularios virtuales Nºs. 679 o 680, segun corresponda. b. Tratandose de los demas contribuyentes, mediante los formularios virtuales Nºs. 679 o 680 o los formularios preimpresos Nºs. 179 o 180, a opcion del contribuyente. No obstante, los contribuyentes comprendidos en este inciso que hubieran presentado su Declaracion original mediante los formularios virtuales generados por los PDT, solo podran sustituir o rectificar su Declaracion a traves de este medio. 6.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la declaracion, independientemente del formulario -preimpreso o virtual- mediante el cual le corresponda presentar o hubiera presentado su Declaracion original. Articulo 7º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION El lugar para presentar la Declaracion, incluyendo la sustitutoria o rectificatoria, y efectuar el pago de regularizacion correspondiente es el siguiente:
SUJETOS Principales Contribuyentes LUGAR DE DECLARACION Y PAGO Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepcion de sus declaraciones pago mensuales. Sucursales y agencias bancarias autorizadas.

Medianos y Pequenos Contribuyentes

Articulo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion correspondiente de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL RUC 6 7 8 9 0 1 2 3 4y5 FECHA DE VENCIMIENTO 26 de marzo de 2003 27 de marzo de 2003 28 de marzo de 2003 31 de marzo de 2003 1 de MORDAZA de 2003 2 de MORDAZA de 2003 3 de MORDAZA de 2003 4 de MORDAZA de 2003 7 de MORDAZA de 2003

Articulo 9º.- MORDAZA SUPLETORIA La MORDAZA y utilizacion de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el Articulo 2º, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, en todo lo no previsto en la presente Resolucion. Articulo 10º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que para efecto de la MORDAZA de la Declaracion mediante los formularios virtuales generados por los PDT a que se refiere el numeral 2.2 del Articulo 2º, la referencia a las "entidades del Sector Publico Nacional", contenida en los numerales 3.2 y 3.3 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/ SUNAT se entendera referida unicamente a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Segunda.- La renta MORDAZA global anual a que se refiere el inciso b) del numeral 3.1 del Articulo 3º y el inciso c) del Articulo 4º, se determinara sumando los montos que corresponde consignar en las casillas 113 y 116 del formulario Nº 179 o del formulario Nº 679, aprobados por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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