Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

El Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad; ACORDO: Establecer como criterio de interpretacion de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001.PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, que las Bases, de los procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantia, deben ser aprobadas por la autoridad correspondiente, segun los niveles jerarquicos establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad. En ningun caso recaera dicha facultad en el Comite Especial, el mismo que tiene a cargo la elaboracion de las Bases asi como la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS: MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 01167

ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de formatos para la Gerencia Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 009-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 15 de enero del 2003 VISTA: La Carta Nº 2049-GRACU-ESSALUD-2002, en la cual la Gerencia Red Asistencial MORDAZA solicita declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0224S08391 "Adquisicion de Formatos", y la Carta Nº 084OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de setiembre del 2002, Essalud convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0224S08391 con el objeto de adquirir formatos para la Gerencia Red Asistencial MORDAZA, por un valor referencial de S/. 99,960.00 (noventinueve mil novecientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron como postores para el presente MORDAZA, las empresas Graficom E.I.R.L., Master Chip S.R.L., Papeleria e Impresiones MORDAZA S.R.L., Imprenta Offset MORDAZA E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Imprenta MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Imprenta La Frontera, Grafica Latina E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA Yanez MORDAZA y Hardware y Software del Peru S.A.C.; Que, en acto privado de fecha 09 de octubre del 2002, se dieron a conocer los resultados de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0224S08391, siendo favorecida con la Buena Pro la empresa Hardware y Software del Peru S.A.C.; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.8 de las Bases, son requisitos para ser postor, entre otros, haber adquirido las Bases a nombre del postor. Asi, conforme al articulo 47º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que toda persona que desea participar en un MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa debe comprar las Bases; Que, del expediente se observa que la empresa Hardware y Software del Peru S.A.C. no adquirio las Bases a su nombre, sino por el contrario, fue adquirido por la empresa Master Chip S.R.L., por lo que, al no reunir los requisitos para ser postor, se incumplio lo establecido en el numeral

1.8 de las Bases y el articulo 47º del Reglamento, no pudiendo participar en el presente proceso; Que, asimismo, cabe senalar que de acuerdo al numeral 28 del articulo 2º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el postor es la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento en que presenta su propuesta; Que, del presente caso, de acuerdo a la MORDAZA del Testimonio presentado por la empresa Hardware y Software del Peru S.A.C. de fecha 20 de febrero del 2001, el objeto social de la citada empresa era: a) La venta al por mayor y menor de partes, piezas y suministro de computo; b) Elaboracion y comercializacion de programas, paquetes de software para computadoras, c) Mantenimiento y Reparacion de equipos de computo, d) Asesoria, consultoria y capacitacion en aspectos relacionados a la computacion e informatica, e) Representaciones, comisiones, consignaciones en exportacion e importacion de computo, f) Servicios de tramite administrativo necesario para la adquisicion de equipos de computo, g) Servicio de cabina publica de internet, h) Servicios de fotocopiado, multicopiado, anillado, tipeo en general, i) Servicio de compra venta de moneda extranjera. No obstante, se constata que mediante MORDAZA de Testimonio de fecha 14 de octubre del 2002, dicha empresa amplio su objeto social al rubro impresion de todo MORDAZA de documentos, tales como catalogos, folletos, revistas, separatas, afiches, libros, cuadernos, publicidad, etc.; es decir, la citada empresa se encontraba legalmente capacitada a ofertar el rubro de impresion de formatos, recien a partir de dicha fecha; Que, por otro lado, conforme lo senalado en el articulo 67º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la evaluacion tecnica, se considerara los factores tecnicos aplicables, los puntajes maximos asignados, los criterios de calificacion y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacion tecnica de las propuestas; Que, de acuerdo al numeral 2.2 del Anexo 14 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se calificara con el puntaje de 37 puntos, al postor que presente contratos y/o facturas de venta de impresion de formatos similares al objeto de la convocatoria, presentados en los ultimos 03 anos (contados a partir de la fecha de entrega de propuestas) que enriquezcan la experiencia adquirida por el postor; Que, las propuestas presentadas por la empresa Hardware y Software del Peru S.A.C. fueron calificadas con el puntaje de 37 puntos, no obstante no cumplir con los requisitos establecidos para obtener dicha calificacion, toda vez que en su propuesta tecnica se observa facturas referentes a venta de equipos de computo, contraviniendose de esta manera lo establecido en las Bases y el articulo 67º del mencionado Reglamento; Que, de lo senalado en los puntos 1, 2 y 3 del rubro Analisis, se observa que se ha prescindido del articulo 25º de la Ley, asi como los articulos 2º y 67º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al evaluar incorrectamente la propuesta del postor Hardware y Software del Peru S.A.C., por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0224S08391; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio

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