Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de un Consultor que tendra a su cargo la evaluacion selectiva de una muestra representativa de los Proyectos de Inversion Publica ejecutados con financiamiento del PL480, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de la convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. IVANOE MORDAZA GATTI Gerente General 01172

se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del MORDAZA precedente de observancia obligatoria aprobado en el MORDAZA Pleno Registral del Tribunal Registral realizado el 29 y 30 de noviembre de 2002, cuyo texto se incluye en el Anexo a que se refiere el articulo anterior. Articulo Tercero.- Los precedentes MORDAZA indicados seran obligatorios a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Los precedentes no ratificados, cuyos criterios fueron enunciados en las Resoluciones que en Anexo se detallan, dejaran de ser de observancia obligatoria desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto

ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RATIFICADOS POR EL PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADOS LOS DIAS 13 Y 14 DE SETIEMBRE DEL ANO 2002
1.- Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotacion de una demanda. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 117-2002-ORLC/ TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. 2.- Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura publica, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decision judicial. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 276-2002-ORLC/ TR del 30 de MORDAZA 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 3.- El supuesto de anotacion preventiva de resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva, previsto en el Articulo 65º del Reglamento General de los Registros Publicos, esta referido a aquellas resoluciones no consentidas, por ende no comprende a las sentencias consentidas o ejecutoriadas. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 018-2002-ORLC/ TR del 17 de enero de 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 4.- Cuando se ha otorgado poder a una o varias personas en su calidad de miembros del Consejo de Administracion de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgado en uso de sus atribuciones de gobierno, por lo que no podria seguir vigente una vez vencido el periodo del mandato para el que fueron elegidos. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 596-2001-ORLC/ TR del 26 de diciembre de 2001, publicada el 11 de enero de 2002. 5.- Tratandose de una asamblea convocada por el Juez para elegir al Consejo Directivo, no debe ser materia de observacion que no se MORDAZA cumplido previamente con elegir al Comite Electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada esta rodeada de garantias de imparcialidad equiparables a la conduccion de las elecciones por el Comite Electoral. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 097-2002-ORLC/ TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. 6.- Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularizacion -realizada al MORDAZA de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de MORDAZA de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripcion MORDAZA actas de asamblea general. Criterio adoptado en la Resolucion Nº189-2002-ORLC/ TR del 10 de MORDAZA de 2002, publicada el 19 de MORDAZA de 2002. 7.- Para que se celebre validamente la asamblea general con el objeto de elegir al Consejo Directivo, como toda asamblea, debera reunir el quorum requerido, segun se trate de primera o MORDAZA convocatoria.

SUNARP
Precedentes de observancia obligatoria ratificados y no ratificados en sesiones del Primer y MORDAZA Pleno Registral del Tribunal Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 003-2003-SUNARP/SA
MORDAZA, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28º de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes: la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de Trujillo; y, la MORDAZA Sala con sede en la Oficina Registral de Arequipa; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en las sesiones del Pleno del Tribunal Registral de fechas 13 y 14 de setiembre, y 29 y 30 de noviembre de 2002, realizadas en la MORDAZA de MORDAZA, se ratificaron los precedentes de observancia obligatoria aprobados con anterioridad a la vigencia del Estatuto y Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP y se aprobo un MORDAZA precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion; Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados con anterioridad a la vigencia del Estatuto y Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, ratificados en las Sesiones del Primer y MORDAZA Pleno Registral del Tribunal Registral de fechas 13 y 14 de setiembre de 2002, y 29 y 30 de noviembre de 2002, respectivamente, cuyos textos

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