Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que las Obras de Habilitacion MORDAZA materia de Recepcion, se han ejecutado de acuerdo con lo aprobado por la Resolucion Nº 404-MML-AM-SMDU sin variacion de las mismas, por lo que en aplicacion del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC no requiere de la revision de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De acuerdo con lo informado por la Subdireccion de Obras Privadas; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y Reglamento Nacional de Construccion; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1730 del 28 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Recepcionadas las Obras en via de Regularizacion, de la Habilitacion MORDAZA para Uso de Vivienda-Taller I-1 - R-4 MORDAZA Progresivo, del terreno de 15,000.00 m², ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, de propiedad de la "Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA Baja", de conformidad con el Plano signado con el Nº 28-02SDOP-DGU/MDA y Memoria Descriptiva que debidamente visado forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El cuadro de areas que se aprueba es el siguiente: AREA BRUTA TOTAL AREA UTIL AREA DE VIAS MZ. A B C D E TOTAL Nº LOTES 13 13 14 14 15 69 15,000.72 m² 12,117.61 m² 2,882.39 m² NUMERADOS 1 al 13 14 al 26 27 al 40 41 al 54 55 al 69 VIV. TALLER AREA m² 2,344.72 m² 2,285.13 m² 2,275.75 m² 2,279.55 m² 2,932.46 m² 12,117.61 m²

Articulo Tercero.- La Ejecucion de las Obras MORDAZA Progresivo correspondientes a las veredas, martillos, rampas para minusvalidos y pistas de los pasajes, deberan llevarse a cabo por cuenta de los adquirientes de los lotes en el plazo de 5 anos, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la ASOCIACION DE VIVIENDA MORDAZA MORDAZA BAJA, la adjudicacion de los lotes del terreno, que constituyen la Habilitacion MORDAZA que se recepciona. Articulo Quinto.- Incorporar la Habilitacion MORDAZA materia de Recepcion de Obras al radio de jurisdiccion de la Municipalidad de Ate. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolucion en el plazo de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta, a cargo de los interesados. Articulo Setimo.- Transcribase a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion; Subdireccion de Obras Privadas; Ministerio de Educacion y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Director Direccion de Gestion MORDAZA 01196

Que, el articulo 74º y el articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, y otorgar exoneraciones; Que de acuerdo a lo establecido por el articulo 10º inciso 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que en el MORDAZA del articulo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, dicha MORDAZA establece que las municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que la MORDAZA IV, MORDAZA de legalidad, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario prescribe que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden entre otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que la MORDAZA parte del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Administracion Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudacion y generar una conciencia tributaria en la poblacion del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la crisis economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribucion; Estando a lo expuesto, en merito a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA en mayoria de los miembros del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar hasta el 31 de enero del 2003, el BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de las Obligaciones Tributarias vencidas al 31 de diciembre del ano 2002, a los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdiccion del distrito, por los conceptos siguientes: 1.- IMPUESTO PREDIAL: a) Condonar el 70% del monto de las multas tributarias por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. b) Condonacion del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes a la fecha. 2.- ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA a) Supresion del pago del 100% de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2001 a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES tributarios que paguen al contado lo adeudado hasta el periodo 2002 por concepto de Impuesto Predial. b) Supresion del pago del 50% de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2002 a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES tributarios que cancelen al contado el impuesto predial hasta el ano 2002. 3. - MULTAS ADMINISTRATIVAS a) Condonar el 50% el monto de las multas administrativas. Articulo Segundo.- El presente beneficio tributario no alcanza aquellos CONTRIBUYENTES cuyas deudas se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva o en MORDAZA de fiscalizacion. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que se acogen al beneficio pagando al contado sus adeudos por el periodo 2002 o 2001 podran fraccionar sus adeudos por periodos anteriores, con el mismo beneficio, hasta por tres cuotas iguales, sin intereses durante los meses de febrero, marzo y MORDAZA del 2003, precisandose que para acogerse al presente beneficio debera pagar como minimo una cuota inicial del 30% del convenio a firmar. Articulo Cuarto.- Facultese a la Direccion de Administracion Tributaria a resolver los casos especiales que puedan presentarse respecto al fraccionamiento por mon-

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2003-A/MDC
Carabayllo, 15 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA

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