Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003
ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- La condicion de contribuyente se configura en el primer dia calendario de cada trimestre al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el trimestre siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICIONES.a) PREDIO: Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de Surco. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria del departamento en edificios tales como estacionamientos, azoteas, aires, depositos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA: El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el articulo 4º a) de la presente Ordenanza. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES: El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro de los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. d) ARBITRIO DE SERENAZGO: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 5º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 26725, el monto de las tasas sera aprobado anualmente entre el 01 de enero y el 30 de MORDAZA, calculadas en funcion al costo operativo del servicio a prestar, segun se detalle en el respectivo informe tecnico. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad trimestral, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 7º .- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.La obligacion de pago de las cuotas trimestrales, vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Articulo 8º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, se aprobaran los criterios de distribucion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo.

Se fijan como criterios de distribucion de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autovaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada ano. Articulo 9º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de MORDAZA de Surco. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas de la Iglesia Catolica, que MORDAZA destinados a templos, conventos, monasterios y museos, al MORDAZA del Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. e) Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion. Articulo 10º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA PENSIONISTAS.- Los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, estaran exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones, debera ser expreso. Articulo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 01266

Fijan montos por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del Impuesto predial y arbitrios municipales del ano 2003
ORDENANZA Nº 129-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 17 de enero de 2003

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