Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 237773

Criterio adoptado en la Resolucion Nº 007-2002-ORLC/ TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. 12.- El juez al convocar a asamblea general ha merituado la solicitud de los interesados, por lo que no corresponde acreditar ante el registro la negativa de la convocatoria por el organo al que le correspondia hacerlo. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 033-2002-ORLL/ TRN del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de MORDAZA de 2002 y ratificado solo en el extremo enunciado. 13.- El padron comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Publico o Juez de Paz de ser el caso. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 157-2001-ORLL/ TRN del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado solo en el extremo enunciado. 14.- Pueden cancelarse en merito a la Ley Nº 26639 los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicacion de la Ley Nº 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero. Criterio adoptado en la Resolucion Nº040-2002-ORLL/ TRN del 22 de marzo de 2002, publicada el 5 de MORDAZA de 2002. 15.- Ante una situacion no regulada en un procedimiento administrativo especial, como es el caso del procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de caracter general - Ley Nº 27444- y si en ellas no se ubica MORDAZA aplicable, se debe recurrir a las demas normas de derecho publico, como el Codigo Procesal Civil. Conforme establece el Art. 11.2 de la Ley Nº 27444, corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto de las nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia. De acuerdo al Articulo 11.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos previstos en el Titulo III Capitulo II de la misma Ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en su Articulo 202º. Criterio adoptado en la Resolucion F009-2002-ORLC/ TR del 15 de MORDAZA de 2002, publicada el 3 de agosto de 2002. 16.- La resolucion administrativa que pone en conocimiento de las partes la liquidacion y bases para la subasta, no constituye un acto definitivo que pone fin a la instancia, tampoco es un acto de tramite que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni mucho menos produce indefension, por lo que no procede interponer contra aquella medio impugnatorio alguno, debiendo las partes solamente indicar en forma expresa las observaciones respecto de las cifras consignadas en MORDAZA, luego de las cuales y previo analisis, el Registrador aprobara la Liquidacion y Bases para la subasta definitiva, decision que si podria ser impugnada Criterio adoptado en la Resolucion Nº F 016-2002ORLC/TR del 14 de agosto de 2002, publicada el 28 de agosto de 2002. 17.- Por el MORDAZA de legitimacion, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presume MORDAZA y exacto, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. En tal sentido, no es procedente cuestionar las estipulaciones del contrato inscrito, teniendo en todo caso las partes MORDAZA su derecho para accionar en la via judicial. Criterio adoptado en la Resolucion Nº F 010-2002ORLC/TR del 15 de MORDAZA de 2002, publicada el 3 de agosto de 2002 y ratificado solo en el extremo enunciado. 18.- A las medidas dictadas en ejecucion de sentencia bajo las normas del Codigo Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco anos computados a partir de la fecha de su ejecucion. Criterio adoptado por la Resolucion Nº 037-2002-ORLL/ TRN del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de MORDAZA de 2002.

inactividad, extendido MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27673. Criterio adoptado en la Resolucion Nº0302-2002-ORLL/ TRN del 18 de junio de 2002. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE NO FUERON RATIFICADOS, CUYOS CRITERIOS FUERON ADOPTADOS EN LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: 1.- Resolucion Nº 282-2001-ORLC/TR del 10 de junio de 2001, publicada el 21 de junio de 2002 2.- Resolucion Nº 611-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, publicada el 18 de enero de 2002. 3.- Resolucion Nº 005-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 25 de enero de 2002. 4.- Resolucion Nº 017-2002-ORLC/TR del 15 de enero de 2002, publicada el 7 de febrero de 2002. 5.- Resolucion Nº 064-2002-ORLC/TR del 31 de enero de 2002, publicada 28 de febrero de 2002. 6.- Resolucion Nº 104-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 7 de marzo de 2002. 7.- Resolucion Nº 026-2002-ORLL/TRN del 27 de febrero de 2002, publicada el 8 de marzo de 2002. 8.- Resolucion Nº 062-2002-ORLC/TR del 10 de junio de 2002, publicada el 28 de febrero de 2002: No ratificada al haberse ratificado expresamente la Resolucion Nº 189-2002-ORLC/TR del 10 de MORDAZA de 2002, que la subsume. 9.- Resolucion Nº 324-2002-ORLC/TR del 28 de junio de 2002, publicada el 12 de MORDAZA de 2002. 01166

Convocan en el MORDAZA del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales" al MORDAZA Concurso para desarrollar el valor de "La Honradez"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 023-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 458-2002-SUNARP/SN, de fecha 11 de octubre de 2002, se instituyo el "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", como parte de la politica para promover el desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Nº 287-2002-SUNARP/SN, de fecha 22 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el mismo que, en su articulo 5º, senala taxativamente, los valores fundamentales de nuestra institucion; Que, en la resolucion citada en el primer considerando se aprobaron las bases de la convocatoria, estableciendose que se realizaran los concursos que MORDAZA necesarios hasta desarrollar todos los valores establecidos por el Codigo de Etica de la SUNARP; Que, mediante Resolucion Nº 001-2003-SUNARP/SN, de fecha 8 de enero de 2003, se proclamo, en orden de merito, a los tres ganadores de la primera convocatoria del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", cuyo valor a desarrollar fue "La Confianza"; Que, es necesario proceder a una MORDAZA convocatoria, para desarrollar el valor de "La Honradez"; De conformidad con el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar, en el MORDAZA del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", entre todos los trabajadores de la SUNARP, al MORDAZA Concurso para desarrollar el valor de "La Honradez".

MORDAZA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO POR EL MORDAZA PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DIAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2002
1.- El Registro no podra dejar sin efecto el asiento de cancelacion por presuncion de extincion por prolongada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.