Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2003 (22/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 237772

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de enero de 2003

Criterio adoptado en la Resolucion Nº 292-2002-ORLC/ TR del 13 de junio de 2002, publicada el 24 de junio de 2002. 8.- Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General u otro organo o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, dicho organo social se encuentra facultado para realizar todo MORDAZA de actos, inclusive los de disposicion. Criterio adoptado en la Resolucion Nº021-2002-ORLC/ TR del 18 de enero de 2002, publicada el 4 de febrero de 2002. 9.- La excusa de aceptacion del cargo de albacea, asi como la renuncia y remocion judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripcion obligatoria, nada obsta para que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto este registro tambien busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 622-2001-ORLC/ TR del 28 de diciembre de 2001, publicada el 21 de enero de 2002. 10.- Todo cambio o rectificacion de clase implica asignacion de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservara la misma placa. Criterio adoptado en la Resolucion Nº V015-2002ORLC/TR del 5 de MORDAZA de 2002, publicada el 18 de MORDAZA de 2002. 11.- Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, no es suficiente la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ademas debera anexarse MORDAZA certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolucion que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos anos. Criterio adoptado en la Resolucion Nº079-2002-ORLC/ TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. 12.- Resulta procedente inmatricular vehiculos usados dados de baja por la Policia Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculacion contenidos en el Art. 20º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos analogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. Criterio adoptado en la Resolucion Nº034-2002-ORLL/ TRN del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de MORDAZA de 2002.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RATIFICADOS POR EL MORDAZA PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DIAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2002
1.- Tratandose de la calificacion de junta general de accionistas de las sociedades anonimas, no se debe exigir la MORDAZA del libro matricula de acciones para verificar el quorum de la junta, sino que para ello se debe comparar el numero de acciones en que esta dividido el capital social inscrito con el numero de acciones concurrentes a la junta. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 137-2002-ORLC/ TR del 8 de marzo de 2002, publicada el 13 de MORDAZA de 2002. 2.- La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe senalar las materias a tratar, no siendo valido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en las convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 143-2002-ORLC/ TR del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de MORDAZA de 2002. 3.- Con la finalidad de enervar la presuncion de bien social contenida en el inciso 1) del Art. 311º del Codigo Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaracion efectuada por el otro conyuge contenida en la escritura publica de compraventa. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 003-2002-ORLC/ TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 4.- Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen

documentos publicos por haber sido otorgadas por funcionarios publicos en ejercicio de sus atribuciones. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 056-2002-ORLL/ TRN del 2 de MORDAZA de 2002, publicada el 4 de MORDAZA de 2002. 5.- No constituye acto inscribible la extincion del mandato del organo directivo de una persona juridica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del periodo por el que fue elegido. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 031-2002-ORLC/ TR del 22 de enero de 2002, publicada el 7 de febrero de 2002. 6.- El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluacion de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciacion conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos publicos aportados por los solicitantes, que a traves de distintos factores de conexion permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 019-2002-ORLC/ TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. 7.- Para la inscripcion de la anotacion preventiva de sucesion intestada tramitada notarialmente, solo se exigira la solicitud del Notario acompanada de una MORDAZA legalizada de la solicitud presentada ante el pidiendo la sucesion intestada. Para la inscripcion definitiva solo se exigira la MORDAZA del parte notarial conteniendo el acta de protocolizacion. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 158-2001-ORLL/ TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado solo en el extremo enunciado. 8.- La transferencia de dominio por sucesion constituye un acto invalorado, pues la sucesion opera por MORDAZA de la ley, no pudiendo exigirse la valorizacion como requisito para la determinacion de los derechos registrales. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 143-2001-ORLL/ TR del 23 de octubre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002. 9.- El solo hecho de que la junta universal de socios por unanimidad apruebe la libre transferencia de las participaciones sociales de una sociedad a favor de terceros, implica una renuncia de los demas socios asi como de la sociedad misma a ejercer el derecho de adquisicion preferente establecido en el articulo 291º de la Ley General de Sociedades, siendo suficiente para proceder a la inscripcion de la transferencia, que se adjunte o se inserte en la escritura publica MORDAZA certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo respectivo, no siendo en estos casos exigibles los requisitos senalados en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades. Tratandose de una transferencia de participaciones sociales por compraventa, al no haberse pagado aun la totalidad del precio, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 1065º del Codigo Civil, en el sentido de que existe prenda legal con arreglo a lo establecido en el inciso 1) del articulo 1118º del Codigo Civil, toda vez que se trata de venta de bienes muebles inscritos, pues conforme a lo senalado en el inciso 8) del articulo 886º del Codigo Civil, las participaciones de los socios en sociedades tienen el caracter de bienes muebles; en consecuencia, debera procederse a la inscripcion de oficio de la prenda legal. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 032-2002-ORLL/ TR del 1 de marzo de 2002, publicada el 8 de marzo de 2002. 10.- Cuando la inscripcion de un acuerdo de asamblea general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judicial y este es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin requerirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asamblea general por derivar la inscripcion directamente del mandato judicial. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 004-2002-ORLC/ TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 11.- Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se MORDAZA hecho referencia a todos los gravamenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el articulo 2012º del Codigo Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.