Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el Ejercicio Presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que asimismo conforme lo dispone el Articulo 6º del Reglamento de la Ley acotada aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual contendra por lo menos, las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas que se realizaran en el Ano Fiscal, pudiendo incluirse informacion relativa a las adquisiciones de menor cuantia; Que la Gerencia de Administracion ha procesado y consolidado los requerimientos de todas las dependencias de la Entidad a efectos de elaborar el Plan Anual en MORDAZA con el Presupuesto Institucional de Apertura, resultando necesario su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 173-2000PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones del CONADIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1008 Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad -CONADIS- Administracion General para el Ejercicio Fiscal 2003, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el Articulo 1º se ponga a disposicion del publico, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA STIGLICH MORDAZA Secretaria Ejecutiva 02542

PRODUCE
Otorgan a empresas y personas naturales autorizaciones de incremento de flota y de capacidad de operacion de planta de congelados de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de enero del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-02329002 presentado por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. con fecha 17 de octubre de 2002, mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota via la adquisicion de tres embarcaciones pesqueras destinadas a la actividad extractiva de atun y especies afines y el escrito posterior con registro Nº CE-02329002 presentado por la recurrente con fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la

construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del articulo 32º del R e g l a m e n t o d e l a L e y G e n e ra l d e Pe s c a , l a s autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, el acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que los requisitos para obtener la autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo se encuentran regulados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante el escrito del visto presentado con fecha 17 de octubre de 2002, precisado por el escrito del visto presentado con fecha 30 de octubre de 2002, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota via adquisicion de tres (3) embarcaciones nacionales construidas el ano 1982, de iguales caracteristicas tecnicas, de 650 m3 de capacidad de bodega cada una, con arqueo neto de 125.74, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de abertura del tamano de malla, con pano protector de delfines de 1 1/4 de tamano de abertura de malla, destinada a la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino a consumo humano directo, para operar fuera de la diez (10) millas de la costa; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, queda acreditado que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 009-2002PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 13 de noviembre de 2002 y con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y

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