Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 238880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

Visto el memorando Nº 010-GAF-L/2003 de fecha 4 de febrero de 2003 del Coordinador de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de su Reglamento, dispone que toda Entidad del Sector Publico formulara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el cual se consolidara la informacion de las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas para la adquisicion o contratacion de bienes y servicios que se realizaran durante el ano fiscal 2003; Que, de conformidad con el referido Articulo 7º del TUO de la Ley Nº 26850, el Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 88º y 89º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la MORDAZA autoridad de la entidad recae en la Gerencia General; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2002 del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 89º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, correspondiente al ejercicio del ano 2003. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la implementacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano 2003, asi como la afectacion de los montos programados y la ejecucion del gasto correspondiente, de acuerdo a lo distribuido por cada Gerencia. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, remita un ejemplar del Plan al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, debiendo poner a disposicion de los interesados en la pagina web y en la oficina de dicha Gerencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 02598

de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los articulos 23º, 24º y el inciso n) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y ordena su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL). 2. ANTECEDENTES Mediante comunicacion GL-819/00 de fecha 13 de diciembre de 2000 (1 ), Nextel del Peru S.A. (en adelante NEXTEL) solicito a TIM Peru S.A.C. (en adelante TIM) la interconexion entre la red del servicio de comunicaciones personales de TIM con la red del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de NEXTEL. Recibida la solicitud de NEXTEL, TIM solicito a esta empresa ­ mediante comunicacion de fecha 21 de diciembre de 2000 (2 ) - le remita el contrato de concesion del cual es titular asi como la informacion relativa a la forma en la cual operaria la interconexion solicitada. Mediante comunicacion GL-084/01 de fecha 8 de enero de 2001 (3 ), NEXTEL considera que el requerimiento efectuado por TIM mediante la comunicacion de fecha 21 de diciembre de 2000, es el que corresponde al Reglamento de Interconexion. En ese sentido, procede a dar respuesta al mismo senalando sus consideraciones respecto a los aspectos tecnicos y legales de la interconexion que solicito a TIM. Dando respuesta a la comunicacion de NEXTEL, TIM mediante carta GMR/CE/Nº 036/ 01 de fecha 15 de enero de 2001, manifiesta que la informacion que le ha sido remitida es incompleta y solicita se le especifique como operaria la interconexion, en funcion a lo dispuesto por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento Especifico del Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica. NEXTEL, mediante comunicacion GL-215/01 de fecha 19 de febrero de 2001, senala que el periodo de negociacion entre las dos empresas, de conformidad con el articulo 35º del Reglamento de Interconexion, ya se ha iniciado el pasado 10 de enero de 2001, fecha de recepcion por TIM de su comunicacion GL-084/01. Asi, con la finalidad que no se dilaten las negociaciones, proporciona la informacion en el formato solicitado por TIM. En tanto, TIM - mediante su carta GMR/CE/Nº 123/01 de fecha 23 de febrero de 2001 ­ senala que recien mediante carta GL-215/01 remitida por NEXTEL y recibida por TIM con fecha 20 de febrero de 2001, se ha iniciado el periodo de negociacion. De conformidad con lo dispuesto por los articulos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones( 4 ) y por el articulo 35º del Reglamento de Interconexion, el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. En el MORDAZA de lo establecido por la normativa vigente, las partes negociaron los terminos y condiciones tecnicas, legales y economicas de la interconexion en el referido periodo. Una vez vencido el plazo de negociacion y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los terminos y condiciones del contrato de interconexion, TIM mediante carta GMR/CE/Nº 242/01 recibida con fecha

Establecen condiciones para interconectar redes de servicios de comunicaciones personales y portador de larga distancia de Tim Peru S.A.C. y el servicio troncalizado de Nextel del Peru S.A.
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 001-2003-CD/OSIPTEL TIM PERU S.A.C. Y NEXTEL DEL PERU S.A.

1

MORDAZA, 31 de enero de 2003
2

1. MORDAZA NORMATIVO
3

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante "OSIPTEL") dicta el presente Mandato de Interconexion,

4

Recibida por TIM el 15 de diciembre de 2000, conforme se desprende de la comunicacion de TIM de fecha 21 de diciembre. Recibida por NEXTEL el 26 de diciembre de 2000, conforme se desprende de la comunicacion GL-084/01 de NEXTEL. Recibida por TIM el 10 de enero de 2001, conforme lo manifiesta TIM en la comunicacion GMR/CE/Nº 036/01. Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de enero de 1999.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.