Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, estas obligaciones ­ no afectadas por las mencionadas situaciones ­ deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TIM y NEXTEL deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares TIM y NEXTEL podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior. Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago TIM y NEXTEL aplicaran el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspension de la interconexionTIM y NEXTEL procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 02677

SUNARP
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003Z.R.NºVII-CEP/ADP
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 060-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 6 de febrero del 2003 Visto, el Oficio Nº 0073-2003-Z.R.NºVII/JEF, de fecha 27 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, informa que el Comite Especial Permanente de dicha dependencia tuvo a su cargo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003Z.R.NºVII-CEP/ADP; Que, mediante Resoluciones del Superintendente Nacional Nºs. 509-2002-SUNARP-SN y 014-2003-SUNARP-SN, se delegan en los Jefes de las Zonas Registrales las facultades de designar Comites Especiales, aprobar Bases Administrativas y autorizar la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios que efectuen de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones, unicamente en los casos de Adjudicaciones de Menor Cuantia y Adjudicaciones Directas Selectivas; Que, mediante Informe Nº 002-2003-Z.R.NºVII/CEP, el Comite Especial Permanente comunica al Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII, que a tenor de las resoluciones indicadas precedentemente no tienen competencia para encargarse de la organizacion de una Adjudicacion Directa Publica, cuya autorizacion, designacion del Comite Especial y aprobacion de Bases, corresponden al Superintendente Nacional; Que, la autorizacion para llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-Z.R.NºVII-CEP/ADP y la designacion del Comite Especial Permanente de la MORDAZA Registral Nº VII, a efecto que se haga cargo de dicho MORDAZA de seleccion se han realizado prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento al omitirse lo dispuesto en los articulos 34º y 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, habida cuenta que el Jefe de la indicada MORDAZA Registral carecia de tales facultades; Que, lo anteriormente expuesto configuran los supuestos de nulidad establecidos en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que debe declararse la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-Z.R.NºVII-CEP/ADP, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion al momento de autorizar su realizacion; De conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 26º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Informe Nº 091-2003SUNARP-GL-LAS, de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003Z.R.NºVII-CEP/ADP, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion al momento de autorizar su realizacion por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La MORDAZA Registral Nº VII debera proceder a designar el Comite Especial correspondiente de conformidad con lo establecido en el Reglamento del TUO y teniendo en cuenta los alcances de las Resolucio-

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