Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

Urgencia para la atencion de los requerimientos de la Direccion de Servicios Publicos Locales, en el distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 12-03-DSPL/MDA el Director de Servicios Publicos Locales hace llegar el requerimiento de equipo mecanico como es, 2 Volquetes y un Cargador Frontal y que serviran para atender los servicios basicos que la Municipalidad brinda al vecindario de Ate; Que, la carencia de equipo especializado asi como la existencia de unidades muy antiguas y malogradas, impediria la continuidad de seguir prestando los servicios arriba descritos, debido a la gran demanda en todo el distrito de Ate y a la luz de los hechos y siendo necesario dotar a la Direccion de Servicios Publicos Locales de los recursos solicitados, la Direccion Municipal propone la Declaracion de Situacion de Urgencia; Que, la Direccion de Servicios Publicos Locales a traves de la Subdireccion de Saneamiento y Medio Ambiente es la encargada de llevar a cabo la limpieza publica del distrito, eliminar la maleza, el sembrado, mantenimiento, riego de parques y jardines y ejecucion de obras menores que requiera el distrito; Que, de lo senalado en el numeral 1) del Articulo 66º son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que en Situacion de Urgencia se podra exonerar de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en concordancia con el Articulo 21º de la misma MORDAZA que faculta a las Entidades del Sector Publico a adquirir o contratar bienes servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda; Que, la Situacion de Urgencia es una medida temporal que debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de Seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas. SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, la Adquisicion del siguiente equipo mecanico: Dos (2) Volquetes, y Un (1) Cargador Frontal, por el plazo de 90 dias calendario contados, a partir del 1 de febrero del 2003, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- DECLARAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion que corresponda mientras dure el periodo de Urgencia; disponiendose la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el inciso c) del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA del respectivo Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo dispone el ultimo acapite del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar el cumplimiento al Director Municipal, Director de Administracion y Director de Servicios Publicos Locales, dandose cuenta al Pleno del Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 02701

Declaran en situacion de urgencia contratacion de servicio de abastecimiento de agua de riego por cisterna
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 Ate, 31 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, en Sesion de Concejo de fecha 31 de enero del 2003, el Dictamen Nº 002-2003-CSPL de la Comision de Servicios Publicos Locales sobre el Informe Nº 0072003-DM/MDA de la Direccion Municipal que remite los informes tecnicos y legales sobre la Declaracion de Urgencia para la contratacion del Servicio de Abastecimiento de Agua de Riego por Cisterna en el distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 005-2003-DSPL/MDA el Director de Servicios Publicos Locales hace llegar el Informe Nº 006-03-SDSYMA/DSPL/MDA de fecha 14 de enero de 2003 del Subdirector de Saneamiento y Medio Ambiente que solicita contratar los servicios de 3 cisternas con capacidad de 6,000 galones, debido a que la unica cisterna con que cuenta la Municipalidad es insuficiente para atender la gran cantidad de areas verdes aun trabajando en tres turnos; Que, la falta de riego de las areas verdes, compromete la continuidad de los servicios que son inherentes a la gestion Municipal de conformidad con el numeral 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que a la letra dice: son funciones en materia de Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva procurar, conservar y administrar los bienes de dominio publico como caminos, paseos, jardines, etc. mas aun si por dicho concepto los Municipios cobran arbitrios de parques y jardines; Que, la Direccion de Servicios Publicos Locales y de su fundamento tecnico propone la declaracion de Situacion de Urgencia para la contratacion del Servicio de Abastecimiento de Agua de Riego por Cisterna; Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 12-2001PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que en Situacion de Urgencia se podra exonerar de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en concordancia con el Articulo 21º que faculta a las Entidades del Sector Publico a adquirir o contratar bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas. SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, la Contratacion del Servicio de Abastecimiento de Agua de Riego por Cisterna en el distrito de Ate, por el plazo de 90 dias calendario, contados a partir del 1 de febrero del 2003, en merito a los considerandos MORDAZA esgrimidos. Articulo 2º.- DECLARAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion que corresponda mientras dure el periodo de Urgencia; disponiendose la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el inciso c)

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