Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238885

procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.8 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en los Puntos de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por NEXTEL o TIM o por un tercero por cuenta y a solicitud de NEXTEL. 2.9 NEXTEL procurara implementar rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las mismas que seran acordadas tecnica y economicamente entre MORDAZA partes, sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aprobacion, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion. 2.10 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11 Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantia de fabrica, que cumplan requerimientos minimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estandar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitira la instalacion de equipos usados salvo en el caso de reubicacion de los mismos, debiendo garantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12 La senalizacion empleada para la interconexion, sera mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. Las partes haran sus mejores esfuerzos con la finalidad que el servicio de interconexion sea prestado dentro del estandar mas alto de calidad previsto en los respectivos contratos de concesion de cada una de las partes. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo 3 del presente MANDATO. 3.4 En caso de congestion en cualquiera de las redes, la parte cuya red se encuentre congestionada debera implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razon social al inicio de la misma, siempre que dicha congestion se

genere en su propia red. Dicho mensaje no originara pago alguno por parte del usuario. 3.5 El personal de cada operador que atienda la interconexion debera tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 Las Partes mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1 La parte que solicite la implementacion de un punto de interconexion asumira los costos de adecuacion de red. Para tal fin, dentro de los cuatro (4) dias habiles de la vigencia del presente Mandato, la parte que adecuara su red presentara a la otra la lista de precios de los elementos de adecuacion de red. 4.2. Esta lista de elementos de adecuacion de red debera indicar expresa y detalladamente, por cada punto de interconexion, el elemento de red, MORDAZA, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. 4.3. Dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a la que hace referencia el numeral 4.1 precedente, la parte que asuma los costos de adecuacion de red podra verificar previamente en las instalaciones de la otra que la lista de elementos de red presentada por la otra parte corresponde a los elementos de red necesarios para la interconexion. A tal efecto, dicha parte debera proporcionar las facilidades del caso previa comunicacion por escrito, de la parte que asuma los costos de adecuacion. 4.4 Una vez implementada la adecuacion de red, le asistira a la parte que asuma los costos de adecuacion el mismo derecho a que se refiere el parrafo precedente, de conformidad con las formalidades alli establecidas. 4.5 Las partes podran negociar una alternativa distinta sobre costos de adecuacion de red. 4.6 Las partes adoptaran las medidas necesarias, a fin de mantener, los estandares de calidad de servicio que se deriven de sus contratos de concesion. 4.7 La adecuacion de red debera estar terminada MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas indicadas en el Anexo 1.D. 4.8 Los acuerdos que suscriban las partes deberan presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobacion. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a la inversion en modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. 5.1 Cada parte es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones senaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Senalizacion). 5.2 Cualquiera de los operadores comunicara al otro con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red del otro operador o la relacion de interconexion, con la finalidad de que realice las adaptaciones necesarias. De requerirse, se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3 Las partes se informaran de las modificaciones y expansiones de los enlaces de interconexion para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que una de las partes la presente como tal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.