Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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23 de MORDAZA de 2001 solicito a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion correspondiente. De igual manera, NEXTEL, mediante comunicacion GL-485/01 recibida con fecha 3 de MORDAZA de 2001, solicito a OSIPTEL la expedicion de un mandato de interconexion. En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion, TIM y NEXTEL remitieron a OSIPTEL MORDAZA de cada de una de las comunicaciones que se cursaron durante el MORDAZA de negociacion. Adicionalmente, mediante comunicaciones C.511-GG-L-GPR/ 2001 y C.512-GG-L-GPR/2001 de fecha 8 de MORDAZA de 2001, este organismo solicito a las partes que precisen (i) las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados en la negociacion de la interconexion, (ii) los puntos de divergencia y en los que existe coincidencia respecto de las condiciones de la interconexion, (iii) la ubicacion del punto de interconexion propuesto y (iv) las condiciones tecnicas, economicas y legales que propone cada empresa para la interconexion. Mediante comunicaciones GL-524/01 y GMR/CE/Nº 309/01, MORDAZA recibidas con fecha 15 de MORDAZA de 2001, NEXTEL y TIM, respectivamente, absolvieron el requerimiento de informacion realizado. Una vez evaluada la informacion remitida se notifico a TIM y NEXTEL el proyecto de mandato de interconexion a fin que formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante comunicaciones GL-884/01 y GMR/CE/Nº 548/01 recibidas con fecha 8 de agosto de 2001, NEXTEL y TIM, respectivamente, remitieron sus comentarios al proyecto de mandato. Por otro lado, mediante comunicaciones GL-1019/01 y GMR/CE/Nº 624/01 NEXTEL y TIM han acordado en forma provisional que para su interconexion a traves del servicio de transporte conmutado local brindado por Telefonica, se apliquen un cargo de terminacion de llamada en sus respectivas redes de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, hasta que OSIPTEL emita el Mandato o revise el cargo de terminacion en redes moviles. 3. CUESTIONES A RESOLVER De los antecedentes expuestos y de la documentacion remitida, el Consejo Directivo de OSIPTEL debera pronunciarse respecto de los siguientes aspectos: (i) Las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectan mediante el presente mandato de interconexion. (ii) Los aspectos legales y las condiciones tecnicas y economicas de la relacion de interconexion. Asimismo, el Consejo Directivo debera determinar si le corresponde emitir pronunciamiento, en el presente mandato de interconexion, respecto a la aplicacion del literal j) del articulo 42º del Reglamento Especifico del Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Resolucion Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04) a la relacion de interconexion a establecerse. 4. ANALISIS 4.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR De la documentacion remitida por las partes durante su negociacion y de los comentarios presentados por las empresas al Proyecto de Mandato, se desprende que la interconexion comprende las redes del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de TIM con la red del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de NEXTEL. En tal sentido, la interconexion debe permitir el establecimiento de las llamadas locales entre los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de TIM con los usuarios de la red del servicio troncalizado de NEXTEL en sus areas de concesion donde presten servicio. Adicionalmente, la interconexion permitira el establecimiento de las llamadas de larga distancia transportadas por la red del servicio portador de larga distancia de

TIM que tengan como destino a los usuarios del servicio troncalizado de NEXTEL. 4.2. ASPECTOS LEGALES, TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. En MORDAZA se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relacion a diversos aspectos de la relacion de interconexion. Al respecto, se considera pertinente hacer referencia a algunos puntos especificos. 4.2.1. Del Reglamento Especifico del Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica Entre los puntos en los cuales existio divergencia por parte de NEXTEL y de TIM durante el periodo de negociacion esta la aplicacion del Reglamento Especifico del Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Resolucion Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04), en especial la aplicacion del literal j) de su articulo 42º(5 ). Sobre el particular, se debe precisar que el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03 publicada el 22 de MORDAZA de 2002, que aprueba el Reglamento de los Servicios Moviles, derogo expresamente la Resolucion Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04 y sus respectivas modificatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 120-95-MTC/15.04 y 37397-MTC/15.03; en ese sentido, debe entenderse que el referido punto de divergencia ha quedado totalmente superado. Debe senalarse que el objeto del mandato de interconexion es establecer exclusivamente las condiciones legales, tecnicas y economicas de la interconexion entre las redes de los servicios prestados por los dos operadores. En relacion con lo anterior, este organismo considera que la prestacion de los servicios de telecomunicaciones se sujeta a la normativa vigente que resulte aplicable, asi como a las disposiciones contenidas en los respectivos contratos de concesion suscritos por dichas empresas con el Estado. 4.2.2. Costos de adecuacion de red Al respecto, el Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura, se refiere a las modificaciones en la red relacionadas con la interconexion. En ese sentido, el Articulo 4º de las "Normas Complementarias en Materia de Interconexion" aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(6 ), establece los alcances de dichas modificaciones, las mismas que se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las re-

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Articulo 42º del Reglamento Especifico "El equipo del sistema troncalizado debe cumplir con las siguientes condiciones (j) la duracion de una conversacion telefonica no debe ser mayor de 180 segundos" Modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000.

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