Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

des y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 4 del Anexo 2 ­ Condiciones Economicas del presente MANDATO. En ese sentido, el Consejo Directivo considera que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. 4.2.3. Cargo de Terminacion de Llamada en la Red del Servicio PCS de TIM y del Servicio de Troncalizado de NEXTEL para las Comunicaciones Locales Considerando el ambito de aplicacion del presente Mandato, es necesario establecer el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio PCS de TIM y del servicio de troncalizado de NEXTEL para las comunicaciones locales entre MORDAZA empresas. En ese sentido, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL (publicada el 4 de diciembre de 2000), Nº 071-2000-CD/OSIPTEL (publicada el 18 de diciembre de 2000), Nº 004-2001-CD/ OSIPTEL (publicada el 28 de febrero de 2001) y Nº 0422001-CD/OSIPTEL (publicada el 15 de agosto de 2001), OSIPTEL establecio que para las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonia y las comunicaciones locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, en las referidas resoluciones se dispuso que las empresas operadoras del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado y servicio PCS podran establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido. En consecuencia, OSIPTEL ha establecido el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado y servicio PCS en un escenario de comunicaciones de larga distancia nacional e internacional, y de comunicaciones locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos. Con respecto a las comunicaciones locales entre empresas del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado y servicio PCS, las resoluciones citadas no dispusieron un cargo por terminacion de llamada, considerando la situacion particular del MORDAZA de telefonia movil relacionada con el potencial dinamismo que generaria la entrada al MORDAZA de un MORDAZA operador, tal como fue expresamente expuesto en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL. En ese sentido, mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 443-2002-GG/OSIPTEL del 13 de diciembre de 2002 , Nº 444-2002-GG/OSIPTEL del 13 de diciembre de 2002 y Nº 005-2003-GG/OSIPTEL del 10 de enero de 2003, se aprobaron los Acuerdos de Interconexion celebrados entre BellSouth Peru S.A. y Tim Peru S.A.C., entre BellSouth Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. y entre Tim Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A.C., respectivamente, que modifican las condiciones economicas de sus respectivos Contratos de Interconexion, estableciendo que el MORDAZA valor del cargo de interconexion por terminacion de llamadas locales entre sus respectivas redes de servicios moviles, es de US$ 0,25 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV, cargo que no se opone al cargo de interconexion de US$ 0,2053 establecido en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL y, asimismo, no seria exigible a la interconexion establecida en el presente MANDATO. Por otro lado, mediante comunicaciones GL-1019/01 y GMR/CE/Nº 624/01 NEXTEL y TIM han acordado en forma provisional que para su interconexion a traves del servicio de transporte conmutado local brindado por Telefonica, se apliquen un cargo de terminacion de llamada

en sus respectivas redes de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, hasta que OSIPTEL emita el Mandato o revise el cargo de terminacion en redes moviles. En consecuencia, dada: (i) la potestad de OSIPTEL de expedir mandatos estableciendo las condiciones particulares a las que se sujetaran cada una de las interconexiones, (ii) habiendo acordado las partes un cargo provisional de US $ 0,2053 por minuto tasado al MORDAZA hasta que OSIPTEL emita un Mandato y (iii) habiendo OSIPTEL establecido un cargo de terminacion de llamada en las redes de los servicios moviles de US$ 0,2053 por minuto tasado al MORDAZA sin incluir el IGV, este sera el valor considerado en las comunicaciones locales entre la red del servicio PCS de TIM y la red del servicio de troncalizado de NEXTEL. Asimismo, al igual que el cargo de terminacion de llamada en las redes de servicios moviles para las comunicaciones de larga distancia y comunicaciones locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, las empresas operadoras del servicio troncalizado y servicio PCS podran establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el presente Mandato. 4.2.4. Cargo por Terminacion de Llamada en la Red del Servicio de Troncalizado de NEXTEL para las Comunicaciones de Larga Distancia Transportadas por la Red del Servicio Portador de Larga Distancia de TIM Considerando que TIM y NEXTEL han solicitado, en sus comentarios al Proyecto de Mandato, la inclusion de la red portadora de larga distancia de TIM, con la finalidad de que las comunicaciones de larga distancia cursadas a traves de la red del servicio portador de larga distancia de TIM puedan terminar en la red del servicio troncalizado de NEXTEL, es necesario que OSIPTEL establezca los cargos correspondientes que se derivaran de las comunicaciones referidas. En ese sentido, por las comunicaciones de larga distancia que MORDAZA cursadas por la red portadora de larga distancia de TIM y terminadas en la red del servicio de troncalizado de NEXTEL, se debe aplicar lo establecido en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL, Nº 004-2001CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL. En consecuencia, a NEXTEL le corresponde una (1) vez el cargo de terminacion de llamada en su red, el cual equivale a US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV. Asimismo, de acuerdo con las referidas resoluciones, la empresa operadora del servicio troncalizado podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. 4.2.5. Cargos por enlace de Interconexion En el caso de interconexion entre redes locales, los enlaces de interconexion constituyen un costo comun a MORDAZA redes. En este sentido, en la interconexion entre dos redes del servicio telefonico, las empresas que administran MORDAZA redes se benefician del MORDAZA trafico generado y cursado, por lo que el monto a pagar correspondiente a los cargos por enlaces de interconexion debe ser compartido por MORDAZA empresas. Cuando se requiera de la utilizacion de enlaces de interconexion, el mecanismo de comparticion de dichos pagos debe establecerse en funcion de la capacidad contratada, en este caso, el numero de E1´s y uso de enlaces troncales bidireccionales. De esta manera, en el presente MANDATO se establece que MORDAZA partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexion. Dicho acuerdo debera ser presentado al OSIP-

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