Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 02607 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 29 de enero del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-01637003 de fecha 13 de noviembre de 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 3 del literal b) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para el incremento de flota; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme al articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la sustitucion de embarcaciones regulada por el articulo 24º de la Ley General de Pesca y su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion; Que mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 070-98-CTAR-LAMB/DRP, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ROSA MORDAZA 5", con matricula Nº PL-6384-CM de 36.93 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera en condicion de obsolescencia "ROSA MORDAZA 5" con matricula Nº PL-6384-CM, de 36.93 m3 de capacidad de bodega, cuya titularidad han acreditado con el Certificado Compendioso de Dominio respectivo, para la construccion de una embarcacion de igual capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extrac-

cion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 061-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera en condicion de obsolescencia "ROSA MORDAZA 5", con matricula Nº PL-6384-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 36.93 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contando a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada, construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, los recurrentes deberan solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Articulo 4º.- La embarcacion "ROSA MORDAZA 5" con matricula Nº PL-6384-CM, consignada en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Articulo 5º.- La certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite el desguace de la embarcacion "ROSA MORDAZA 5", se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso de pesca. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02611

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